4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CARVAJAL/VALENCIA

Rol

C-6023-2019

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre 2019 comparece don Yussef Castro Caballero, abogado, domiciliado en calle Latorre Nº 2580, oficina 406, Antofagasta en representación de Eugenia de Lourdes Carvajal Meneses, contador, domiciliada en Pasaje Minero Claveria Nº 3330, Población Matta, Antofagasta; e interpone, en juicio ordinario, demanda de cobro de pesos en contra de doña Lilian Valencia Peña, comerciante, con domicilio en Avenida Oscar Bonilla N° 6004, Antofagasta. Expone que su representada se dedica al rubro de la venta de productos de panadería y pastelería, mientras que el demandado (sic) es comerciante panadero y que durante el año 2018, su representada hizo entrega a la contraria de harina, en tres oportunidades, por montos de $309.360.-, el día 4 de mayo; $259.380.-, el 9 de mayo y $492.560.- el 1 de junio. Asegura que a pesar de que la contraria recibió dichos productos, no realizó los pagos pertinentes, adeudado las sumas señaladas hasta el día de hoy, por un total de $1.061.300.-, más los reajustes e intereses que proceden por el lapso transcurrido. C-6023-2019 Destaca que la entrega y recepción de mercadería señaladas consta en facturas que se acompañan, debiéndose tener presente que dado que el plazo de presentación de la acción ejecutiva de cobro de facturas es de un año, motivo por el cual su parte no ha tenido más remedio que accionar por medio de juicio ordinario. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario (sic) en contra de Lilian Valencia Peña, ya individualizada, y se le condene a pagar la suma de $1.061.300.-, más reajustes e intereses corrientes. Con fecha 28 de noviembre de 2019 se notificó la demanda. Con fecha 17 de diciembre de 2019 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 24 de febrero de 2020 se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo por la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 27 de febrero de 2020 se recibió la causa a prueba, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $1.061.300.- más reajustes, intereses corrientes y costas, fundado en las consideraciones expuestas en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, por lo que se entiende que la C-6023-2019 demandada controvierte todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 22 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, de tal manera, dada la inactividad de la demandada, entendiéndose que niega los presupuestos de hecho de la pretensión de la actora, le corresponde a la misma acreditar sus fundamentos. CUARTO: Que, a fin de determinar la deuda que pretende cobrar la demandante, rindió prueba documental, acompañando Factura electrónica Nro. 984, por la suma de $309.360.-; Factura electrónica Nº 994 por la suma de $259.380.- y Factura electrónica Nº 1025 por la suma de $492.560.-. Asimismo, rindió prueba testimonial (folio 28), compareciendo con fecha 11 de noviembre de 2021, a través de videoconferencia, don Juan Esteban Maya Vergara y don Luis Alberto Díaz Ríos. El primero declaró que se le debe la plata, no sabe de qué año, a Ramón Barra quien vendía mercadería a los panaderos, grasa, levadura y harina, entre otras cosas. Que este no tiene relación con la demandante, que se entregaron facturas, las que son fundamento de la deuda. El segundo, declaró que ha escuchado que la cantidad de la deuda es una factura impaga de la mercadería que el señor que reparte los productos vende y tiene un tiempo de más de 2 a 3 años que no paga, que son productos de panadería y amasandería que no debe haber pagado la demandada, aproximadamente a mediados de 2018. Agrega que la demandante es señora de Ramón Barra y que las facturas impagas, que son 3, son fundamento de la deuda. C-6023-2019 QUINTO: Que la demandante acompañó tres facturas electrónicas Nros. 984, 994 y 1025, de fechas 4 y 8 de mayo y 1 de junio de 2018, emitidas por la demandante a nombre de la demandada que indica en la descripción grasas y harina, y consignan como valor total $309.360.-, $259.380.- y $492.560.-, habiéndose firmado el acuse de recibo de aquella mercadería. Por su parte, los dos testigos estuvieron contestes en que las facturas son fundamento de la deuda, la que corresponde a venta de artículos de panadería y amasandería. SEXTO: Que, de forma tal, de la prueba documental acompañada y testimonial rendida por el actor, y no existiendo otra prueba que lo desvirtúe, se puede establecer como un hecho de la causa que las partes se vincularon a través de un contrato de compraventa de materias primas de panadería y amasandería y que la demandada compró las cantidades de dichas mercaderías, indicado en las tres facturas acompañadas, obligándose a pagar como precio las sumas de $309.360.-, $259.380.- y $492.560.- SEPTIMO: Que, acreditado el vínculo contractual, es de cargo de la demandada probar que extinguió dicha obligación de pago, sin embargo, no rindió prueba alguna desti

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario (sic) en contra de Lilian Valencia Peña, ya individualizada, y se le condene a pagar la suma de $1.061.300.-, más reajustes e intereses corrientes. Con fecha 28 de noviembre de 2019 se notificó la demanda. Con fecha 17 de diciembre de 2019 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 24 de febrero de 2020 se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo por la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 27 de febrero de 2020 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $1.061.300.- más reajustes, intereses corrientes y costas, fundado en las consideraciones expuestas en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, por lo que se entiende que la C-6023-2019 demandada controvierte todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 22 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, de tal manera, dada la inactividad de la demandada, entendiéndose que niega los presupuestos de hecho de la pretensión de la actora, le corresponde a la misma acreditar sus fundamentos. CUARTO: Que, a fin de determinar la deuda que pretende cobrar la demandante, rindió prueba documental, acompañando Factura electrónica Nro. 984, por la suma

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C-6023-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6023-2019 CARATULADO : CARVAJAL/VALENCIA Antofagasta, diez de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 22 de noviembre 2019 comparece don Yussef Castro Caballero, abogado, domiciliado en calle Latorre Nº 2580, oficina 406, Antofagasta en representación de Eugenia de Lourdes Carvajal M

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