2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSAS

Rol

C-1139-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat 548, Oficina 402, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Andrés Rosas Sepúlveda, con domicilio en esta ciudad, calle Castro N° 5.940. Funda su demanda en que según consta en Pagaré que acompaña N° 0-430-25-52122-7, que el ejecutado se constituyó deudor de su mandante por la suma de $12.180.727.- pesos, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $299.840.- pesos cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de Julio del año 2.017 y la última cuota el día 20 de Enero del año 2.024, obligación que devengaría un interés del 1,200 % mensual vencido durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés 1 Código: LPQLXRYRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Añade que, el interés pactado recargado en un 50% no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 20 de Enero del año 2.021 adeudando la suma de $9.702.050.- pesos, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaño en otrosí. La firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de esta ciudad de Antofagasta doña Ximena Garrido Granada, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Andrés Rosas Sepúlveda, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.702.050.- pesos, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses

Fallo

se declararon admisibles la excepción opuesta, se recibió a prueba, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, rindiéndose la que consta en autos. Y folio 19 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 856-21, Pagaré Nº 0-430-25-52122-7 por la suma de $ 12.180.727.- pesos, de fecha 17 de Abril del año 2.019, suscrito por don Rodrigo Andrés Rosas Sepúlveda, documento autorizado por el Notario Público Interino de esta ciudad, doña Ximena Patricia Garrido Sepúlveda. SEXTO: Que, el ejecutado acompaño set de cuatro sentencias. SÉPTIMO: Que, sobre la excepción opuesta, es necesario tener presente que nuestra Excma. Corte Suprema ha fallado que para ser exitosa la oposición de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las 8 Código: LPQLXRYRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretender basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. OCTAVO: Que, el eje

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ऀऀऀऀऀऀऀ NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-1.139-2.021. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / ROSAS. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C07A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: RODRIGO ANDRÉS ROSAS SEPÚLVEDA. R.U.T.ऀऀ: 18.792.890-7. FECHA INICIOऀ: 03.05.2.021. Anto

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