Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

I-22-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2022, don ROBINSON PATRICIO BUSTOS MIRANDA, abogado, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, RUT N°70.938.800-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ignacio Serrano #134 Torre Cerro, Piso 5° del Edificio Consistorial de la comuna de Iquique; interpone reclamo judicial en contra de doña MAYERLING PÁVEZ ROBLEDO, Jefa de la Inspección Provincial de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch N°1332-1334 en razón de la resolución de multa Nº1155/22/8, de fecha 29 de abril de 2022 y notificada el 10 de mayo de 2022, solicitando que se deje sin efecto, por no ser aplicable en la especie o en su defecto reducirla en la cantidad que se estime en derecho. Que, con fecha 04 de agosto de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 11 de agosto de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1° Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la resolución N°1155/2022/8- 1 y 2, de fecha 29 de abril del año 2022. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor del punto de prueba determinado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, CORMUDESI, a través de su Departamento de Salud, administra la Atención Primaria de Salud Municipal en la comuna de Iquique, a través de los Centro de Salud Familiar (CESFAM). Acto seguido, reproduce Resolución de Multa N°1155/22/8, e indica que la fiscalización ejecutada por el inspector del trabajo versó sobre la persona de la trabajadora doña Diana Milena Cortés Riascos, quien mantiene vínculo laboral, en calidad de reemplazo de conformidad a las normas de la Ley N°19.378, que establece el estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal o APS ejerciendo labores de paramédico, bajo un estatuto especial. A este respecto cita el artículo 5 letra d) y 7 de la Ley N°19.378, los que reproduce. Afirma que, en el caso de la trabajadora Cortés Riascos, cumple con los requisitos legales. Asimismo, sostiene que, siendo CORMUDESI la administradora de la Atención Primaria de Salud de la comuna de Iquique, ha debido generar y adoptar diversos tipos de protocolos, emanados sobre todo del Ministerio de Salud, para prevenir accidentes o conflictos al interior de los centros de salud, que pudiesen afectar tanto a los funcionarios, como a los usuarios de los mismos. Afirma que, cuando se procedió a la contratación de doña Diana, se comprobó su cualificación técnica, se le realizaron las inducciones respectivas, cumpliendo con la obligación de informar los riesgos laborales y los riesgos del COVID-19 producto de las labores a desempeñar en el centro de salud familiar Sur de la comuna de Iquique, también se procedió a entregar a la trabajadora un reforzamiento-capacitación, cumpliendo con todos los parámetros impuestos por la Ley 19.378 para su contratación. Afirma que los hechos que dieron origen al proceso de fiscalización, versan en una conducta temeraria realizada por la propia trabajadora, quien cumple funciones de flebotomista en el centro de salud familiar Cesfam Sur, consistiendo sus labores en la extracción de muestras de sangre venosa o arterial a los pacientes del Cesfam, debiendo cumplir con el protocolo respectivo indicado en el procedimiento operativo estandarizado del Manual de Tomas de Muestras de la Corporación Municipal, para el retiro de los elementos que extraen muestras biológicas, tales como agujas de jeringas, dos tipos de pinzas denominadas Keller y la convencional quirúrgica, habiendo para ello una caja especialmente para el desecho de estos elementos, según lo detallado en la página 14 del Manual. Indica que, dicha trabajadora procedió a manipular estos elementos con las manos, es decir, luego de retirar la toma de muestra venosa a un paciente y cargar los tubos de exámenes, sacó y botó la aguja con sus propias manos dentro de la caja de material de desechos cortopunzante, introduciendo sus manos en la caja de desechos y sufriendo una punción en uno de sus dedos, con una jeringa completa con aguja que se encontraba en el

Fallo

POR TANTO, solicita se deje sin efecto la multa cursada, por no ser aplicable en la especie de conformidad a los fundamentos expuestos o en su defecto reducirla en la cantidad que se estime en derecho. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, con fecha 30 de marzo, el coordinador inspectivo de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá fue notificado por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional, acerca del accidente sufrido por la adolescente Diana Cortés Riascos, instruyendo activar comisión y efectuar la fiscalización de acuerdo a la normativa laboral vigente. Explica que, se generó la correspondiente comisión, asignándola al funcionario Sr. Alexis Guzmán Quezada, quien con fecha 01 de abril de 2022 dio inicio a la fiscalización, notificando de ello al jefe de prevención Sr. Patricio Vallejos y requirió documentación laboral respecto de la trabajadora accidentada. Indica que el Sr. Vallejos manifestó que el accidente ocurrió en el Consultorio CESFAM Sur, en circunstancias en que la trabajadora realizaba procedimiento de toma de muestra de sangre en el box de atención y que, al momento de depositar la aguja utilizada en la caja especial provista para ello, sufrió la punción con otra aguja que se encontraba en dicho recipiente, por lo que se la derivó hasta el centro asistencia de la mutualidad. En entrevista con la trabajadora, indicó que el accidente ocurrió luego de la toma de muestra de sangre a paciente y al querer

Texto Completo (Preview)

N° RIT I-22-2022 RUC 22-4-0405501-5 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2022, don ROBINSON PATRICIO BUSTOS MIRANDA, abogado, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, RUT N°70.938.8

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