MEDRANO/RECICLAJES TEXTILES SPA
Rol
O-172-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de marzo de 2022, doña ENIH SUGEY MEDRANO APONZA, dependiente, con domicilio en Pasaje Fuerza N°70, Alamos Parque Oriente de la Comuna de Alto Hospicio; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de RECICLAJES TEXTILES SPA, representada legalmente por doña BÁRBARA SABRINA LICHTMAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación, Manzana C, Sitio 19 A y B, Barrio Industrial de la ciudad de Iquique y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que ésta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 25 de octubre de 2022, se tuvo por no contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 25 de octubre de 2022, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por la parte demandante. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudársele a la trabajadora las prestaciones que alega. 4.- Monto de la remuneración. Que, la parte demandante asistente a la audiencia ofreció prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio de 2016, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como seleccionadora/operaria; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y con una remuneración de $510.534.- En cuanto al despido indirecto sostiene que, no obstante encontrarse a disposición del empleador y prestar los servicios para los cuales fue contratada, este no ha dado cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encuentra sujeto, por un lado, no ha pagado sus cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 y no ha pagado la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2022, por lo cual hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta de fecha 25 de marzo de 2022, procediendo a comunicarle a su empleador, el término del contrato de trabajo celebrado entre las partes fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, todo ello, con copia a la Inspección del Trabajo, en los términos previstos en los artículos 171 inciso 4 y 162 del Código del Trabajo. Al respecto cita considerandos octavo a decimonoveno, de sentencia de unificación de jurisprudencia, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 27 de noviembre de 2014, en causa ROL 3668-2014. Asimismo, afirma que el despido indirecto debe ser declarado nulo, toda vez que al momento de poner término al vínculo laboral, la demandada, no había enterado en los organismos respectivos, las cotizaciones de previsión de las cuales es acreedora, lo que hace aplicable en la especie, la nulidad del despido y su sanción; citando al efecto, causa ROL 15323-2014, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en sentencia de reemplazo de fecha 07 de agosto de 2014, considerandos décimo a decimosexto.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 25 de marzo de 2022, se ajustó a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 25 de marzo de 2022, se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $510.534.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $3.063.204.-, por concepto de indemnización por 6 años de servicios. c.- $1.531.602.-, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada. d.- $357.357.-, por concepto de feriado legal periodo 2020-2021. e.- $191.441.-, por concepto de feriado proporcional. f.- $510.534.-, por concepto de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2022. g.- $425.425.-, por concepto de remuneración correspondiente a 25 días del mes de marzo de 2022. h.- $400.000.-, por concepto de descuentos realizados a desde sus liquidaciones de remuneraciones que no fueron enterados en arcas de Caja los Andes, por concepto de préstamo de dinero, debiendo proceder al pago de dichos montos. i.- $68.068.-, por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del autodespido
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N° RIT 0-172-2022 RUC 22-4-0393098-2 MEDRANO APONZA, ENIH SUGEY CON RECICLAJES TEXTILES SPA SENTENCIA Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 29 de marzo de 2022, doña ENIH SUGEY MEDRANO APONZA, dependiente, con domicilio en Pasaje Fuerza N°70, Alamos Parque Oriente de la Comuna de Alto Hospicio; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra
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