SOCIEDAD HIKARI LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-20-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, mediante resolución Nº 1389/21/56, de fecha 30 de noviembre de 2021, la inspectora de la Inspección Provincial del Trabajo, doña Alicia del Carmen Reygada Salgado, cursó multas administrativas conforme lo siguiente: MULTA N° 1389/21/56-1 -Por la suma de 26,73 I.M.M., por “dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 09 de noviembre de 2021, a las 17:15 horas, al permitir el ingreso a las instalaciones de cocina, para entrevistar a los trabajadores que se encontraban en el sector de cocina.” Que, dichos hechos infringirían los artículos 24 y 25 del Decreto con 3 Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. MULTA N° 1389/21/56-2 -Por la suma de 26,73 I.M.M, por “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, liquidaciones de sueldos con acreditación de entrega a los trabajadores del periodo comprendido entre los meses de mayo 2021 hasta octubre de 2021, planilla de cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2021 hasta septiembre de 2021, lo anterior respecto de los trabajadores Ana Ramírez Ambrosio, Carmen Miranda Laime, Bilbor Palenke Cervantes.” Que, estos hechos infringirían los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. MULTA N° 1389/21/56-3 -Por la suma de 5 U.T.M., “No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal respecto del trabajador Bilbor Palenke Cervantes desde el 01/05/2021 hasta el 09/11/2021.” Que, dichos hechos infringirían el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. MULTA N° 1389/21/56-4 -Por la suma de 5 U.T.M., por “No entregar junto c
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece don Mario Orellana Mery, abogado, con domicilio en Calama calle Madame Curie Nº 2362, Depto. Nº 33, en representación de SOCIEDAD HIKARI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.969.783-7, representada legalmente por doña DAYANA ANDREA MONTECINOS MONTENEGRO, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 13.716.760-3, ambos domiciliados en Calama, Avenida Huaytiquina N° 2041, interpone reclamación judicial en contra de la resolución N° MULTA Nº 1389/21/56-1-2-3 y 4, de fecha 30 de noviembre de 2021, cuya resolución de recurso de reconsideración administrativa fuera notificada con fecha 04 de abril de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA, representada por doña PAOLA BARRA GONZALEZ, ambos con domicilio en Calama, Avenida Granaderos N°1417, de fecha 25 de Enero de 2009, reclamación que pasa a fundamentar SEGUNDO: Refiere que con fecha 04 de abril de 2022, mediante resolución N° 73/2022, la Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa Calama, resolvió aplicar las siguientes multas, la cuales fueron notificadas con fecha 04 de abril de 2022, conforme el siguiente tenor: Resuelvo: RECHAZAR el recurso el recurso administrativo interpuesto por el empleador SOCIEDAD HIKARI LIMITADA, representada para estos efectos por don MARIO ORELLANA MERY, cédula de identidad N°9.171.943-6, con domicilio en Avenida Huaytiquina N° 2041, comuna de Calama, MANTENIENDO las multas conforme el siguiente detalle: A) Resolución 1389/21/56-1 por 26,73 IMM se mantiene la multa. B) Resolución 1389/21/56-2 por 26,73 IMM se mantiene la multa. C) Resolución 1389/21/56-3 por 5 UTM se mantienen la multa. D) Resolución 1389/21/56-4 por 5 UTM se mantiene la multa. 2°) Que, con fecha 07 de enero de 2022, se recurrió administrativamente, solicitando la reconsideración de las multas aplicadas, teniendo su origen en la resolución N° 1389/21/56-1-2-3-4 de fecha 30 de noviembre de 2021, respecto de los siguientes hechos: Que, mediante resolución Nº 1389/21/56, de fecha 30 de noviembre de 2021, la inspectora de la Inspección Provincial del Trabajo, doña Alicia del Carmen Reygada Salgado, cursó multas administrativas conforme lo siguiente: MULTA N° 1389/21/56-1 -Por la suma de 26,73 I.M.M., por “dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 09 de noviembre de 2021, a las 17:15 horas, al permitir el ingreso a las instalaciones de cocina, para entrevistar a los trabajadores que se encontraban en el sector de cocina.” Que, dichos hechos infringirían los artículos 24 y 25 del Decreto con 3 Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. MULTA N° 1389/21/56-2 -Por la suma de 26,73 I.M.M, por “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, liquidaciones de sueldos con acreditación de entrega a los trabajadores del periodo compren
Fallo
se resuelve la solicitud de reconsideración del empleador, manteniéndose las sanciones, en base a los argumentos que en ella se expresan. II.- OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA Y MATERIA SOMETIDA A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL.- Previo a entrar en el fondo del asunto, es preciso destacar que el empleador deduce reclamación de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 73/2022, que resuelve el recurso de reconsideración, en consecuencia, el objeto de la presente causa, consiste en determinar si la facultad entregada al Inspector Provincial del Trabajo en el artículo 511 del Código del Trabajo fue ejercida o no conforme a derecho. En el caso de autos, si la resolución Nº 73/2022 se dictó conforme a derecho. En este sentido, la competencia del Tribunal queda radicada en dicha circunstancia, sin que sea procedente analizar la aplicación de la multa Nº 1389/21/56-1, 2, 3 y 4. De esta forma, es el artículo 511 del Código del Trabajo, que otorga la facultad al Inspector Provincial del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas cursadas, teniendo como fundamento sólo dos supuestos: a) Que la reconsideración se base en que aparece de manifiesto que se ha incurrido por parte del fiscalizador en un error de hecho al cursar la multa y b) Que la reconsideración se base en que se ha acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales, o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que así las cosas y
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RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA Nº 1389/21/56-1-2-3-4 EN CONTRA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA RIT: I-20-2022 RUC: 22-4-0396396-1 Calama, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece don Mario Orellana Mery, abogado, con domicilio en Calama calle Madame Curie Nº 2362, Depto. Nº 33, en representación de SOCIEDAD HIKARI LIMITADA,
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