3º Juzgado de Letras de Copiapó

JARA/CASTILLO

Rol

C-2579-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1, compareció doña Yvonne Ramírez Labbé, abogada en representación de don Álvaro Ignacio Jara Jopia, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 13.644.046-2, domiciliado en calle Juan Martínez N°473, ciudad y comuna de Copiapó, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña Carmen María Castillo Yarleque, peruana, casada, cédula nacional de identidad número 23.773.813-6, domiciliada en calle Salitrera Virginia No. 780, Población El Palomar, ciudad y comuna de Copiapó. Expuso que el 12 de junio de 2017, mediante contrato que consta en documento privado, su representada entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Salitrera Virginia No. 780, Población El Palomar, ciudad y comuna de Copiapó. Expresó que, según fluye de la cláusula tercera del contrato, se pactó un canon de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) mensuales los que serían pagados por períodos anticipados y depositados en la cuenta corriente del arrendador. Por otro lado, de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, se acordó que aquel comenzó a regir a partir de la fecha de su celebración, esto es, desde el día 12 de junio de 2017 hasta el 11 de junio de 2018, pactándose una prórroga automática en iguales condiciones, en caso que las partes no le pusieran término dando el aviso correspondiente con 30 días de antelación, y que la renta de arrendamiento se reajustaría semestralmente según la variación del IPC. Añadió que, en virtud de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, la arrendataria se obligó a pagar mensualmente las cuentas de luz eléctrica, agua potable, gas, extracción de basura, debiendo exhibir los recibos correspondientes si así lo exigiera el arrendador; y en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato de C-2579-2020 Foja: 1 arrendamiento, da derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato por incumpl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en folio 1, compareció la abogada doña Yvonne Ramírez Labbé, en representación de don Álvaro Ignacio Jara Jopia, interponiendo demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de doña Carmen María Castillo Yarleque, ya individualizada, y en virtud de los incumplimientos que describe en el libelo, solicitó declarar terminado el contrato y, previa reconvenciones legales, condenar a la demandada al pago de las rentas y consumos básicos de agua potable y electricidad y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago de la suma demandada, más reajustes e intereses legales que correspondan; y la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria , bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. En subsidio y para el caso que la demandada enerve la acción de terminación del contrato pagando en la oportunidad legal, su parte no desea perseverar en dicho contrato, por lo que, demandó el desahucio pidiendo al tribunal ordenar la restitución del inmueble dado en C-2579-2020 Foja: 1 arrendamiento a la demandada de autos. En folio 10, rola notificación personal subsidiaria del demandado en su domicilio ubicado en calle Salitrera Virginia No. 780, Población El Palomar, ciudad y comuna de Copiapó, y se practicó la primera reconvención de pago en rebeldía en el oficio del ministro de fe actuante el 22 de enero de 2021 En audiencia de folio 14, de 26 de enero de 2021, se practicó la segunda reconvención de pago y tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda, ambos en rebeldía de la demandada. Además, se llevó a cabo el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba. Finalmente, en dicha actuación y de conformidad a lo previsto en los artículos 8° N° 6 de la Ley 18.101, y 6° de la Ley 21.226 se suspendió la audiencia y la tramitación de la causa. En folio 21 y con fecha 11 de noviembre de 2021, se ordenó la reactivación del procedimiento y, una vez notificada la parte demandada de dicho decreto (lo que rola en folio 23) el 15 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de prueba (en folio 27). En fo

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C-2579-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2579-2020 CARATULADO : JARA/CASTILLO Copiapó, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, compareció doña Yvonne Ramírez Labbé, abogada en representación de don Álvaro Ignacio Jara Jopia, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 13.644.046-2, domici

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