1º Juzgado de Letras de Los Andes

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES/SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A.

Rol

S-3-2020

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, con domicilio en Calle Santa Rosa N°252, Comuna de Los Andes, quien de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa Servicios Industriales Minardi S.A., RUT N°99.575.470-3, representada legalmente por José Antonio Minardi Cueto, RUN 6.528.308-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente N°131, Comuna de Los Andes. Expone que el día 15 de mayo del año 2020, el Sindicato Trabajadores N°1 Servicios Industriales Minardi, RSU N°05050038, debidamente representada por su directiva sindical, denunció que la empresa entre los meses de marzo a mayo del mismo año 2020, habría comenzado a realizar una serie de despidos en los proyectos VP Andina y en los Proyectos División Andina, que habrían afectado en mayor porcentualidad a su Sindicato, disminuyendo gravemente su quórum. Esta denuncia originó la comisión N°0505/2020/123, asignada al fiscalizador del Servicio, don Felipe Fernández Jara. El informe de Fiscalización N°0505/2020/123 permitió determinar la efectividad de la existencia de indicios de los hechos denunciados por la organización sindical, constatándose los siguientes hechos: I.- Que en el periodo marzo a mayo de 2020, fueron despedidos 22 trabajadores de la empresa denunciada que prestaban sus servicios en Codelco Andina. Las causales invocadas fueron las siguientes: a) 18 trabajadores fueron despedidos invocando la causal establecida en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. b) 2 trabajadores fueron despedidos invocando la causal del Artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo. c) 1 de los trabajadores terminó por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. d) Se acordó el término del contrato de trabajo de uno de los trabajadores del sindicato, invocando una cláusula del instrumento colectivo. II.- Que de los 18 trabajadores despidos por la causal de necesidades de la empresa, se puede indicar que: a) Un total de 13 trabajadores despedidos formaban parte del Sindicato denunciante, representando el 72% del total de trabajadores despedidos. b) 1 de los trabajadores formaba parte del Sindicato N°2, representando un 5,5 % de los despidos. c) 3 trabajadores formaban parte del Sindicato N°3, representando el 16% del total de los despidos. d) 1 de los trabajadores no tenía afiliación sindical, representando un 5,5 % de los despidos. III.- Del universo total de trabajadores despedidos, sólo 4 contratos establecían específicamente el área de trabajo de los denunciantes. IV.- Los descargos del empleador guardan relación con requerimientos de la empresa principal Codelco, atendida la emergencia sanit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 289, 291, 453, 454, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, contra la empresa Servicios Industriales Minardi S.A. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT S-1-2019 RUC 20- 4-0285295-0 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Denuncia por práctica antisindical. Carátula: Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes con Servicios Industriales Minardi S.A. RIT: RUC: 20- 4-0285295-0 Los Andes, trece de Diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los An

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