PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-4-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales de 60 UTM, constituyendo un acto absolutamente arbitrario. También denuncia un error de hecho por la inexistencia del tipo infraccional según los hechos constatados y normas invocadas para fundar la multa. Al efecto, expone que de la revisión de los antecedentes se aprecia, a su juicio, la completa ausencia del hecho constatado, ya que de la conclusión del fiscalizador se desprende que no efectuó una revisión completa y detallada de la documentación presentada por la empresa. Agrega que lo anterior habría llevado a constatar, supuestamente, la distribución indebida de la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días, siendo que los trabajadores se encontraban sujetos a una jornada bisemanal, modificada circunstancialmente conforme a las recomendaciones indicadas por la autoridad sanitaria en contexto de la pandemia por el virus Covid 19, constando el pacto de acuerdo con los trabajadores y organizaciones sindicales. Estima que la circunstancia anterior obliga en esta instancia a invalidar la multa administrativa por los vicios que posee, ya que se habría infringido el principio de legalidad previsto en la Constitución Política de la República (artículos 6 y 7), lo dispuesto en el artículo 3º inciso 6º de la Ley de Bases de la Administración del Estado, así como el artículo 41 de la ley 19.880. Señala al efecto que se llegaron a una serie de acuerdo con los trabajadores y los sindicatos, todos de fecha 23 de marzo de 2020, a fin de pactar como medida urgente una especial forma de distribución de jornada de trabajo, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria, teniendo presente el artículo 184 del Código del Trabajo y normas complementarias. Señala igualmente que ha dado íntegro cumplimiento de las obligaciones y deberes que le establecen las normas laborales y sanitarias dictadas desde un inicio del estado de pandemia que comenzó el año 2020, adoptando todas las medidas necesarias con el objeto de resguardar la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, órgano administrativo representado por el Inspector Comunal don José Rodrigo Morales Muñoz, ambos con domicilio en calle Mocupulli N° 750, comuna de Ancud, respecto de la resolución de multa N° 3135/22/23, de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud don Boris Ulises Barra Uribe. SEGUNDO: Funda su reclamo en contra de la resolución de multa Nº 3135/22/23, de fecha 22 de junio de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, en lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando que aquella quede sin efecto. Indica que con fecha 20 de junio de 2022, el fiscalizador de la demandada don Boris Ulises Barra Uribe, dentro del contexto de un procedimiento de fiscalización, procedió a cursar sanción administrativa a la reclamante, atendido habría constatado lo siguiente: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Daniel Nahuequen Pinto, trabajó desde: 17/02/2022 al 02/03.2022, (14 días continuos), 17/03/2022 al 30/03/2022 ( 13 días continuos), 18/05/2022 al 25/05/2022 (8 días continuos); Esteban Soto Quisel, trabajó desde: 17/02/2022 al 28/02/2022 ( 14 días continuos), 17/03/2022 al 29/03/2022 ( 13 días continuos), 14/04/2022 al 27/04/2022, (14 días continuos), 12/05/2022 al 25/05/2022 (14 días continuos), 17/03/2022 al 29/03/2022 (13 días continuos), 14/04/2022 al 27/04/2022, ( 14 días continuos) 12/05/2022 al 25/05/2022 ( 14 días continuos) , 09/06/2022 al 18/06/2022 ( 10 días continuos); Juan Hernández Avilés, trabajó desde: 19/01/2022 al 03/02/2022 ( 15 días continuos), 17/02/2022 al 02/03/2022 ( 14 días continuos), 05704/2022 al 19/04/2022 ( 15 días continuos), 12/05/2022 al 25/05/2022 ( 14 días continuas), 05/04/2022 al 19/04/2022 (15 días continuos), 12/05/2022 al 25/05/2022 ( 14 días continuos. 09/09/2022 al 18/06/2022 (10 días continuos), Gastón Gómez Valenzuela, trabajo desde: 17/02/2022 al 02/03/2022 (14 días continuos), 17/03/2022 al 30/03/2022 (13 días continuos), 13/04/2022 al 27/04/2022 (15 días continuos), 12/05/2022 al 25/05/2022 (14 días continuos), 10/06/2022 al 18/6/2022 (10 días continuos); Joel Huenante Navarro, trabajo desde: 19/01/2022 al 3 1/0 1/2022 (13 días continuos), 17/03/2022 al 30/03/2022 (14 días continuos), 14/04/2022 al 27/04/2022 (14 días continuos), 12/05/2022 al 25/05/2022 (14 días continuos), 09/06/2022 al 18/06/2022 (10 días continuos). Se informa, además, que la empresa no cuenta con resolución de jornada excepcional de trabajo, autorizada por la DRT de Los Lagos para el sector de Morro Lobos
Fallo
se resuelve: “Número de resolución: 3135/22/23-1; Unidad Monetaria: Cantidad 60, Tipo UTM; Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $3.453.420”. OCTAVO: Que, en cuanto a las alegaciones de la reclamante sobre la cuantía de la multa es posible determinar, de acuerdo a la resolución impugnada, que se limitó a aplicar lo permito en el artículo 506 del Código del Trabajo, según la calificación establecida en el artículo 505 bis del mismo cuerpo legal, disposiciones conforme a las cuales su monto no sólo se determina en base al número de trabajadores de una empresa –en el presente caso no se ha discutido que se trata de una gran empresa- sino en virtud de lo indicado en el artículo 506 quáter, esto es, teniendo además presente la gravedad del hecho infraccional, naturaleza de la infracción, afectación de los derechos laborales, número de afectados y conducta del empleador. Por tanto, habiendo actuado el ente fiscalizador dentro del margen que le permite la ley y conforme a los antecedentes que fundamentan la resolución de multa, recogido en el contexto de la fiscalización y que forman el expediente respectivo que fue incorporado en la causa, no se advierte error de hecho o de derecho en la aplicación de la multa. NOVENO: En lo que toca a la supuesta inexistencia del hecho infraccional, alegado por la reclamante, deberá desestimarse, pues conforme a sus propias argumentaciones, en correspondencia con la prueba rendida, se ha acreditado una clara infracción a lo
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Ancud, trece de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal
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