DÍAZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-347-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don John Pablo Díaz Román, RUT 11.806.986-2, Administrativo, domiciliado para estos efectos en Avenida Suecia N°200, Coquimbo, e interpone demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rol Único Tributario N° 69.040.300-5, cuyo representante legal es don Ali Maniuchehri Moghadam Kashan Lobos, RUT 20.340.775-0, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Bilbao N°348, Coquimbo, argumentando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de junio de 2018, a favor de la Municipalidad de Coquimbo, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, hasta el 1 de marzo de 2022. Expone que se desempeñó como "Monitor y Operador" en el Centro Demostrativo Parque "El Culebrón", dependiente del Departamento de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, cargo que era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Coquimbo, habiendo estado sujeto a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Explica que nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: Planta, contrata, o suplente, y tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Sostiene que las labores que prestó jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral. Respecto del término de la relación laboral relata que este se produjo el 1 de marzo de 2022, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, decidió auto despedirse, comunicando a la demandada por escrito, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección Provincial del Trabajo. Señala que los incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto que se atribuyeron a la ex empleadora son los siguientes: 1. El no pago de las cotizaciones de Seguridad Social.
Fallo
se declarare la relación laboral, no debe de aplicarse a mi representada la sanción de la nulidad del despido, y debido a aquello, no es lógico, por tanto, aplicar los intereses y reajustes a una eventual declaración de relación laboral. La relación laboral puede eventualmente ser declarada en sentencia y no con anterioridad. Concluye solicitando se rechace en todas sus partes, y que se declare: 1. Que no ha existido una relación contractual de carácter laboral entre las partes y solo ha existido una relación de carácter civil de prestación de servicios y de carácter administrativa; 2. Para el caso, que se estime que ha existido una relación laboral entre las partes: 2.1. Que, no se configura las causales de auto despido, por lo que el contrato termina por renuncia del trabajador. 2.2. Que, esta parte no ha incurrido en la nulidad del despido, 2.3. Que, no se condena a esta parte a los reajustes e intereses solicitados por la contraparte. 2.4. Que no se condena a esta parte al pago de lo demandado en materia de Salud, en específico Fonasa. 2.5. Que, se ordene en lo restante demandado, relativo a cotizaciones previsionales, compensar lo retenido para pagar cotizaciones, pagado para estos efectos a la Tesorería y enterado posteriormente a las instituciones previsionales. 3. Declarar carente de fundamento las acciones por nulidad del despido, despido indirecto o despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas; 4. Que, se rechaza la demanda respecto del feriado. 5. Y
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Demandante: John Pablo Díaz Román Demandada: Ilustre Municipalidad de Coquimbo RIT: O-347-2022 RUC: 22-4-0403158-2 ____________________________________________________________/ En La Serena, a trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don John Pablo Díaz Román, RUT 11.806.986-2, Administrativo, domiciliado para estos efectos en Avenida Suecia N°200, Co
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