1º Juzgado Civil de Concepción

ITAUCORPBANCA S.A./INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

C-2920-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de agosto de 2021, se presenta el abogado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins N°612, sucesora y continuadora legal de Banco Itaú Chile, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la sociedad INGENIERÍA SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, también conocida como Ingeniería Servicios y Asesorías H Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Cura Pablo Canon N°53, y en la comuna de Concepción, calle Barros Arana N°1623. Funda la demanda diciendo que la demandada suscribió a favor de su representada el pagaré N°5475511000045618, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, el 27 de julio de 2021, por la suma de $7.449.921 en capital. Agrega que se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el Banco podría hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo adeudado, devengándose desde entonces, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Afirma que el deudor liberó a Itaú Corpbanca de la obligación de protesto. Indica que el pagaré fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y estos a su vez en representación de la sociedad Ingeniería Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada, contenido en el respectivo contrato. Asegura que la firma de los representantes del demandado puestas en el pagaré, se encuentran autorizadas ante notario púbico, de modo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Finalmente, indica que la obligación es líqui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de $7.449.921, más intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, el que no fue pagado en la forma acordada. 2°.- Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la sentencia. 3°.- Que la ejecutante evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la excepción. 4°.- Que para la resolución de la excepción se tendrá presente que el pagaré fue suscrito por María de los Ángeles Bisbal Maturana y Yasna del Carmen Olave Martínez, en representación de Itaú Corpbanca y éste en representación de Ingeniería Servicios y Asesorías H Limitada, ante notario público, con fecha 1 de agosto de 2021; incorporando, además, la cláusula que libera al acreedor de la obligación de protesto. Por otro lado, la ejecutante acompañó en folio 1, Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y Apertura de Línea de Crédito, firmado por la ejecutada ante notario público, en cuya cláusula décimo novena denominada “Mandatos”, se dejó constancia que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen a través de los Estados de Cuenta y/o que emanen del presente contrato, el Usuario en su calidad de titular de la Tarjeta de Crédito Mastercard y/o Visa emitida por el Banco, viene en otorgar poder especial a uno cualquiera de Nexus S.A. u otro operador del rol emisor de la tarjeta y/o a Banco Itaú, este último con facultades de auto contratar, y actuando a través de sus apoderados o de la persona natural o jurídica que designe, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés a la vista o plazo, a la orden del propio Banco y que cumplirán con los requisitos necesarios para que tengan mérito ejecutivo, incluida las autorización y legalización de firmas por notario, la liberación de la obligación de protesto y la facultad de pactar indivisibilidad de la obligación, y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Itaú, por los montos del capital, intereses, gastos u otros desembolsos originados por los créditos cursados en virtud de este instrumento. Acompañó igualmente copia de escritura pública de 28 de marzo de 2016 que reduce Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N°116 de fecha 23 de marzo de 2016, en que se acordó que se faculta a los apoderados clase C a suscribir los mutuos, letras de cambio y otros documentos a favor o a la orden del banco, correspondientes a créditos que éste otorgue y las renovaciones de los mismos; y, a representar a los mandantes del Banco con las siguientes facultades, siempre que ellas estén contenidas en los mandatos otorgado

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor, sociedad INGENIERÍA SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del suscriptor por la cantidad líquida de $7.449.921, más intereses y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, gastos, intereses y costas. A folio 14, con fecha 8 de octubre de 2021, la apoderada de la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; fundada en que consta que el pagaré fue suscrito por un mandatario del banco a través de sus apoderados doña Yasna Olave Martínez y doña María Bisbal Maturana, y éstos a su vez en representación de su representada, quienes actuando en su representación lo suscribieron ente notario y liberaron al tenedor de la obligación de protesto, suscripción que se efectuó en virtud de un supuesto mandato que le confirió el banco ejecutante, sin embargo la existencia de tal mandato no se encuentra acreditada al momento de despacharse el mandamiento de ejecución y embarg

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FOJA: 19 .- Diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2920-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de agosto de 2021, se presenta el abogado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupoli

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