NÚÑEZ/SOCIEDAD RÍOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-313-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROBERT MAIKEL NUÑEZ JARA, ingeniero, con domicilio en calle Concepción N°2641, Población Rubén Godoy de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD RÍOS Y CÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro ventas y servicios, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL RIOS ROSAS, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Iquique N°7272 de la ciudad de Antofagasta. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 7 de Marzo del año 2011, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, mutó en indefinido, toda vez que, finalizado el término para el cual fue contratado, suscribió anexo de contrato en virtud del cual las partes acordaron que mutaba a indefinido, a fin de desempeñarse como VENDEDOR EN TERRENO PRIMERA REGIÓN, labores que siempre ejecutó en la primera región de Tarapacá, en las oficinas de la empresa demandada, ubicada en Avenida Héroes de la Concepción N°2618 de la ciudad de Iquique. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, por lo cual, percibía una remuneración compuesta de un sueldo base, gratificación legal, comisiones por venta y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración mensual para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.792.683.- (un millón setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y tres pesos). Es del caso señalar que, mediante carta de fecha 18 de Abril del año 2022, la demandada comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes antecedentes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización y estructuración que está realizando la empresa y que obligan a su separación”. En relación a lo anterior, es bueno señalar que, la separación de funciones de la cual fue objeto es del toda improcedente, no sólo por cuanto la carta de despido antes indicada, es genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, sino que además, porque no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia, habida consideración que, la racionalización y restructuración invocadas por la demandada, no implican ni implicarán la desaparición de su ex empleador de las regiones del país donde se encuentra emplazada prestando los servicios de venta y arrendamiento de equipos mineros, entre ellas, donde desempeñó sus funciones, esto es, la región de Tarapacá y Antofagasta, las cuales mantienen más del 80%
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 161 inciso 1, 162, 163, 168 letra a), 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD RÍOS Y CÍA LIMITADA, y en definitiva acogerlas en su totalidad, declarando: 1-Que, el despido del cual fue objeto con fecha 26 de Abril del año 2022 es improcedente. 2-Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a) La suma de $5.915.853.- (cinco millones novecientos quince mil ochocientos cincuenta y tres pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $1.481.725.- (un millón cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veinticinco pesos) por concepto de semana corrida, correspondiente a los periodos señalados. c) La suma de $3.799.651.- (tres millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y un pesos) por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada. d) La suma de $2.806.329.- (dos millones ochocientos seis mil trescientos veintinueve pesos), por concepto de Comisiones devengadas durante el mes de Abril del año 2022, y que no me fueron pagadas con motivo de la suscripción del finiquito otorgado por las partes. e) La suma de $1.792.683.- (un millón setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y tres pesos) por concepto de remuneraciones devengadas
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROBERT MAIKEL NUÑEZ JARA, ingeniero, con domicilio en calle Concepción N°2641, Población Rubén Godoy de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD RÍOS Y CÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho p
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