2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLEJOS/ACERLED SPA

Rol

O-6045-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presentados por la demandante en esta instancia va a omitir recibir la causa a prueba y va a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184 a), b), c), y d), 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por DEYANIRA ALEJANDRA VALLEJOS SÁNCHEZ, en contra de ACERLED SPA, declarando que la relación laboral concluyó con fecha 28 de junio de 2022, por haber ésta incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $618.542-. por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b. $2.474.168.- por concepto por indemnización por un año de servicios. (4), esta con recargo de 50%, conforme lo dispuesto en el art. 171 del código del trabajo, lo que asciende a $1.237.084.- c. Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales que se encuentran impagas a la trabajadora en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los siguientes periodos abril, noviembre de 2018, marzo, mayo de 2019, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero 2021. d. Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, esto es el 28 de junio de 2022 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social (AFP Provida AFC, FONASA) adeudadas, teniendo como remuneración la s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184 a), b), c), y d), 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por DEYANIRA ALEJANDRA VALLEJOS SÁNCHEZ, en contra de ACERLED SPA, declarando que la relación laboral concluyó con fecha 28 de junio de 2022, por haber ésta incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $618.542-. por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b. $2.474.168.- por concepto por indemnización por un año de servicios. (4), esta con recargo de 50%, conforme lo dispuesto en el art. 171 del código del trabajo, lo que asciende a $1.237.084.- c. Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales que se encuentran impagas a la trabajadora en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los siguientes periodos abril, noviembre de 2018, marzo, mayo de 2019, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero 2021. d. Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, esto es el 28 de junio de 2022 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 22-4-0431053-8 RIT O-6045-2022 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 08:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:11 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240431053-8-1349 PARTE DEMAND

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