Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-30-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. Así, la reclamante incorporó documental consistente Multa N° 1736.2021.67; Reconsideración Administrativa; Resolución 0506-203-2022; Contrato de Trabajo de la Srta. Ximena Zambra Astudillo de fecha 07/09/2021; Liquidaciones Remuneraciones Enero a Abril 2022 de Srta. Ximena Zambra Astudillo; Registro Asistencia Enero a Marzo 2022 de Srta. Ximena Zambra Astudillo; Licencias Médicas Srta. Ximena Zambra Astudillo; Certificado Cotizaciones Previsionales; Declaración Jurada Simple Srta. Claudia Lucia Severino Alballay Rut N° 12.452.694-9; y acta de conciliación en causa Rit M-5-2022 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Y solicitó exhibición de la Activación de Fiscalización y Carátula de Informe Fiscalización de Multa N° 1736/21/67. Y por su lado, la parte reclamada aportó prueba documental consistente en Copia de activación de fiscalización N° 0506/2021/1273, de 04 de octubre de 2021; Copia de informe de fiscalización Nº 0506/2021/1273, con carátula del informe y el informe de exposición; Resolución de multa N° 1736/21/67-1-2-3-4; Recurso administrativo y Documentación adjunta; Resolución N° 506-203/2022, de 26 de enero de 2022. Y pidió se tuviera a la vista la causa Rit M-5-2022 de este Tribunal. CUARTO: Que de los antecedentes aportados por las partes, especialmente activación de fiscalización, informe de exposición, Resolución de multa y Resolución recurrida, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Que, el 4 de octubre de 2021 la trabajadora doña Ximena Patricia Zambrano Astudillo presentó una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en contra de la empresa Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA., por no otorgar el trabajo convenido. 2.- Que se dio inicio a un procedimiento de fiscalización, se revisó el contrato de trabajo entre la empresa y la trabajadora y en representación de la primera se entrevistó a don Juan Drogu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Ordóñez Ormazábal, abogado, domiciliado en calle Málaga N°85, oficina S-110 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en calle Radial El Golf N°11640, sector Enea, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, e interpone reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 3 Norte N°858, comuna de Viña del Mar. Funda el reclamo en que con fecha 08 de noviembre de 2021 se cursaron a su representada multas por NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUE CONSISTE EN AUXILIAR DE ASEO, DESDE EL 07/09/2021 HASTA EL 02/11/2021, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA PATRICIA SALAZAR ZAMBRA ASTUDILLO. NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO FIJO, A LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA PATRICIA ZAMBRA ASTUDILLO, EN SEPTIEMBRE DE 2021 POR $287.200 (24 DÍAS) Y EN OCTUBRE DE 2021 POR $359.000 (30 DÍAS). NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP UNO, EN EL PERÍODO SEPTIEMBRE DE 2021, POR UN MONTO IMPOSITIVO DE $287.200, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA PATRICIA SALAZAR ZAMBRA ASTUDILLO, CÉDULA DE IDENTIDAD 20.835.169-9. Y NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA PATRICIA SALAZAR ZAMBRA ASTUDILLO, EN EL PERÍODO SEPTIEMBRE DE 2021, POR UN MONTO IMPOSITIVO DE $287.200. Y habiendo presentado reconsideración administrativa, el 26 de enero de 2022 la reclamada emitió la resolución exenta N°506-203/2022 confirmando las cuatro multas cursadas, por no darse las circunstancias para entender que existió un manifiesto error de hecho al aplicarlas, lo que no es efectivo, ya que si bien se suscribió un contrato de trabajo a principios de septiembre de 2021 con la trabajadora que interpuso el reclamo, ésta nunca se presentó a trabajar en dependencias de la empresa, no habiéndose firmado registro de asistencia, habiéndose intentado comunicarse telefónicamente con la trabajadora, sin éxito, por lo que la relación laboral no nació, conforme al principio de la supremacía de la realidad, no bastando la suscripción de un contrato para que se entienda la existencia de una relación laboral, y además la trabajadora no se presentó a su lugar de trabajo, por lo que no puede entenderse que no se le otorgó el trabajo convenido, alegando la existencia de error de derecho y de hecho por parte de la reclamada en su interpretación de lo que debe entenderse como nacimiento de la relación laboral, ya que debe existir una convención, la cual se ve materializada en un contrato de trabajo entre las partes; debe existir una prestación de servicios por parte del trabajador co

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el reclamo presentado por Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°506-203/202, de 26 de enero de 2022 y consecuentemente se deja sin efecto la Resolución de Multas N° 1736/21/67-1,2,3,4 de fecha 8 de noviembre de 2021, ambas dictadas por la Inspección reclamada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 22-4-0385680-4 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Ordóñez Ormazábal, abogado, domiciliado en calle Málaga N°85, oficina S-110 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enriq

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