Juzgado de Letras de Villarrica

ROSAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

C-1026-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020 comparece don Tomás Billeke Brancoli, RUT: 16.099.418-5, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, de la comuna de Villarrica, en calidad de mandatario judicial de don Pedro Wilfredo Patricio Rosas Aravena, RUT: 7.485.687-k, chileno, casado, técnico en computación, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 802 de la comuna de Villarrica, a U.S con respeto digo: Por el presente acto vengo en deducir demanda en contra de la Iltma. Municipalidad de Villarrica, RUT: 69191.500-k, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Sr. Pablo Santiago Astete Mermoud, RUT: 6.842.230-2, chileno, casado, obstetra, ambos domiciliados para estos efecto en avenida Pedro de Valdivia N° 810 de la comuna de Villarrica, o por quien tenga las facultades de representación de dicha entidad pública, a fin de que se declare la prescripción del cobro de las patentes comerciales que se adeudan por el período que se singularizará en el cuerpo del escrito, la cual pido que sea acogida en base a los antecedentes de hecho y por los argumentos de derecho que a continuación paso exponer: Los hechos: Mi representado adeuda a la Iltma. Municipalidad de Villarrica por concepto de no pago de patentes comerciales la suma total de $ 1.953.847 pesos, por los conceptos que se desglosan a continuación: Deuda neta: $ 457.737 pesos. Reajuste: $ 185.305 pesos. Intereses: $ 1.310.805 pesos. Por el no pago de la patente comercial por el período comprendido entre el día 1 de enero de 2006 hasta el día 1 de enero del año 2012. Enterándose mi representado de dicha deuda al momento de querer regularizar su situación comercial ante el Departamento de Rentas y Patentes de la referida Municipalidad. Es necesario señalar que hasta la fecha de esta presentación mi representado no ha sido requerido judicialmente respecto al pago de dicha deuda, por lo que los plazos de prescripción no se encontrarían interrumpi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante de autos ha interpuesto demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro que la demandada I. Municipalidad de Villarrica tiene en su contra. SEGUNDO :Que, nuestro Código Civil establece en su artículo 2492 a propósito del instituto de prescripción, lo siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. A su vez el Artículo 2521 del mismo cuerpo normativo en su inciso 1° dispone, establece “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos””. TERCERO: Que, en razón a lo expuesto precedentemente, para efectos de que se configure la prescripción extintiva alegada por la contraria, se deben verificar los siguientes requisitos: 1.- Existencia de una acción susceptible de ser prescrita. 2.- Que transcurra el tiempo fijado por la ley 3.- Que la prescripción no se haya interrumpido ni suspendido. CUARTO: Que la demandante de autos a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó al proceso los siguientes medios de prueba: Documental no objetada. - Copia de listado de Cuenta Corriente por Contribuyente de fecha 01/10/2020, I. Municipalidad de Villarrica Testimonial: Comparece don NELSON TITO LEZANA INOSTROZA, Cédula de identidad N° 5.449.516-1, contador, con domicilio en Pasaje Las Hortencias N° 950, quien juramentado en forma legal e interrogado al tenor de los puntos de prueba de fecha de 06 de octubre de 2021. “Efectividad de haber operado la prescripción respecto a la obligación del demandante en cuanto al pago de patente comercial a la llustre Municipalidad de Villarrica" Lo que conozco que el demandante don Pedro Rosas, tiene una deuda con la lustre Municipalidad de Villarrica, por $ 2.000.000,- más o menos. Esta deuda nace por pagos de patentes y estas deudas son de enero del año 2006 hasta el año 2012, son 6 años de deuda aproximado. Esta obligación está caducada, por el tiempo que ha transcurrido, más de 9 años a la fecha. ?Repreguntado el testigo por la parte demandante, para que diga si desde el año 2012 a la actualidad la Municipalidad de Villarrica, ha demandado el cobro de la deuda y como le consta. EL TESTIGO RESPONDE: No, a la fecha la Municipalidad no ha demandado el cobro de la deuda, y eso me consta porque no hay notificación. Y esto lo sé porque me lo contó el demandante, de la deuda y que no ha sido demandado. |?Comparece don MARIO CIFUENTES GUZMAN, Cédula de identidad N° 5.612.604-K. pensionado, con domicilio en calle Roberto Parra 1330 de la ciudad de Vilarica, quien juramentado en forma legal e interrogado al tenor de los puntos de prueba de fecha de 06 de octubre "Efectividad de haber operado la presc

Fallo

Por tanto, conforme con lo expuesto y con lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil y con lo dispuesto en los artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil y con lo dispuesto en el DL N° 3509 sobre Rentas Municipales; Ruego a U.S se sirva tener por interpuesta la demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción extintiva del cobro de las patentes municipales que mi representado adeuda para con la Ilustre Municipalidad de Villarrica, ya individualizada, por el período comprendido desde el día 1 de enero del año 2012 hacia atrás, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: - Que se declara la prescripción del cobro de la suma total de $ 1.953.847 pesos por concepto de no pago de las patentes municipales por el período comprendido entre el día 1 de enero del año 2006 hasta el día 1 de enero del año 2012, porque, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 2521 del Código Civil, han transcurrido más de 3 años contados desde que dichas deudas se hicieron exigibles, sin que haya existido requerimiento judicial de parte de la demandada. - Que condene a la demandada en caso de existir oposición. Con fecha 30 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda de autos, en rebeldía de la demandada. Con fecha 15 de febrero de 2021 se celebró audiencia de conciliación, cuyo llamado se tuvo por frustrado ante la inasistencia de la demandada de autos. Con fecha 06 de noviembre de 2021, se recibió la causa a prueba Con fecha 26 de noviembre de 2021 s

Texto Completo (Preview)

Villarrica, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020 comparece don Tomás Billeke Brancoli, RUT: 16.099.418-5, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, de la comuna de Villarrica, en calidad de mandatario judicial de don Pedro Wilfredo Patricio Rosas Aravena, RUT: 7.485.687-k, chileno, casado, técnico en computación

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