SCOTIABANK CHILE S. A./PALAVECINOS
Rol
C-8389-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 20 de octubre del 2021, comparece don Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de Scotiabank Chile, institución bancaria representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, argentino, contador público, RUT 27.550.890- K, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710 - 1001 Torre A, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ANDREA LORENA PALAVECINOS TAPIA, abogado, domiciliada en Parcela Nº 1 Kilometro 7 Camino Temuco, Labranza, Comuna de Temuco, y/o en calle Tiburcio Saavedra Nº 1008, Ciudad y Comuna de Temuco, calle Manquehue Nº 1441, Comuna de Padre de Las Casas, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.753.302.-, más intereses y costas. Refiere que su representado es dueño del pagare: 1.- Pagaré en Cuotas Nº 710108807412, suscrito con fecha 22 de Diciembre de 2020, por un capital ascendente a la suma de $18.849.848.- que devengó un interés del 0,6% mensual. El Capital e intereses serían pagados en 81 cuotas mensuales y sucesivas, de ellas 80 iguales por un monto de $296.763 y la última cuota Nº 81 por un monto de $299.578. Señala que el primer vencimiento era el día 13 de Febrero de 2021, y los restantes los días 13 de los meses siguientes. Indica que dicho documento no fue pagado en su cuota Nº 2 cuyo vencimiento era el día 13 de Marzo de 2021, ascendiendo el Capital adeudado a esa fecha, a la suma de $18.753.302. Manifiesta que las firmas estampadas en el documento indicado, se encuentran autorizadas por notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Agrega que siendo el título ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Con fecha 16 de noviembre del 2021, el abogado, Jorge Manuel Lenga Salgado, en represent
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de la parte que representa. Agrega que, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada. Finalmente señala que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En tercer término opone la excepción el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es ”la falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado”, en relación a este tema señala que el mencionado pagaré debió haber pagado el impuesto de timbres y estampillas que le afecta, requisito que no cumple y, por lo tanto, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que no consta en autos que los impuestos que gravan el pagaré hayan sido pagados de conformidad al artículo 1º Nº3 del referido Decreto Ley Nº3.475 de 1980 y sus posteriores modificaciones, también conocido como la Ley de Timbres y Estampillas, por todo lo anterior, concluye de manera clara y categórica la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. En cuarto termino opone la excepción el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo” funda su alegaciones, señalando que es pertinente hacer presente que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Agrega que su representada ha sido « C-8389-2021» perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido la contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente opone la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación” funda su pretensión señalando que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 en relación al artículo 107 de la misma establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, se omite recibirlas a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 20 de octubre del 2021, comparece don Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de Scotiabank Chile, institución bancaria representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, argentino, contador público, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva « C-8389-2021» de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.753.302.-,más los intereses, reajustes y costas que correspondan. SEGUNDO: Que con fecha 16 de noviembre del 2021, la abogada Jorge Manuel Lenga Salgado, en representación de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que con fecha 30 de noviembre del 2021, el ejecutado evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con condenación en costas. CUARTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesario fijar ciertos hechos, los que por lo demás no resultaron controvertidos por las partes, estos son: a) Que la parte ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $18.753.302.-, y; b) Que la ejecutada no negó la deuda en favor de Scotiabank Chile. QU
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« C-8389-2021» FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8389-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PALAVECINOS Santiago, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 20 de octubre del 2021, comparece don Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de Scotiaba
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