Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

BANCO DELESTADO DE CHILE/BUSTOS

Rol

C-774-2019

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acredita, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 1111, Santiago, quien señala. Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 7338652 de la operación N°22563980 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Marcelo Fernando Bustos Ojeda, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Guillermo Gantz N°2053, ubicado en la comuna de La Unión, y/o Eleuterio Ramírez N°931, ubicado en la comuna de Puerto Montt, y/o Avenida Jaime Guzmán N°1417, ubicado en la comuna de Isla de Maipo. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $12.034.774.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% mensual que el demandado se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $217.617.-, cada una, salvo la última que será de $217.621.-, venciendo la primera de ellas el día 06 de Mayo de 2019. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $11.879.780.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Fernando Bustos Ojeda, individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.879.780.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. A folio 8, y luego de ser válidamente notificada la ejecutada, procede a oponer excepciones a la acción ejecutiva, en los siguientes términos: 1.- El pago parcial de la deuda. Artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil. La excepción se encuentra fundada en que la demanda fue notificada válidamente el día 14 de noviembre de 2019. Ahora bien, como procederá a demostrar en la oportunidad procesal correspondiente, ha pagado la cuota N° 3 que corresponde a la suma de $217.617.- que vencía el 05 de julio de 2019, la referida cuota fue pagada el día 09 de octubre de 2019, y se hizo de manera interna por una ejecutiva del Banco Estado, la cual descontó de su cuenta vista que pertenece al mismo Banco con su aprobación, la suma de $231.000 (monto con interés aplicado), y procedió a pagar dicha cuota, que hoy se le está cobrando dos veces, todo ello consta en correos enviados y su estado de cuenta que acompaña

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-774-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BUSTOS La Union, diez de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en re

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