LILLO/VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
M-42-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece doña ROXANA MARILEN LILLO DIAZ, guardia de seguridad, con domicilio en CACHAPOAL, PASAJE VOLCAN LLAIMA 181, COMUNA DE SAN CARLOS quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador VIGO SERVICIOS GENERALES S.A, representada legalmente por don VICTOR ELIAS SPINELLI ORTIZ, chileno, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 07.213.599-7, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. BERNARDO O’ HIGGINS 292, COMUNA DE SANTIAGO, del giro de su denominación, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, representada legalmente por don PABLO NICOLAS ESCOBAR MOLINA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, cedula nacional de identidad 13.073.676-2, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. INDEPENDENCIA N° 851, COMUNA DE SAN CARLOS. Manifiesta que con fecha 09 de febrero de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para VIGO SERVICIOS GENERLAES S.A, que, para desempeñar las funciones en calidad de GUARDIA DE SEGURIDAD y que las funciones las desempeñó en las dependencias de la “SUPERMERCADO ACUENTA”, ubicada en AVDA. INDEPENDENCIA N°851, COMUNA DE SAN CARLOS. Indica que, su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajo y 2 días de descanso. La duración de la jornada de trabajo era de 9 horas diarias más 00:60 minutos de colación no imputables como horas trabajadas, las que se distribuyeron en TURNOS ROTATIVOS. Expresa que, la base de cálculo para efectos indemnizatorios era de $391.059, consistente en los siguientes estipendios fijos: $367.059 correspondiente a sueldo base y $24.000; por concepto de anticipo de gratificación; según consta en el contrato de trabajo. Sostiene que, c
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar y no como obligado solidaria, sino que como deudora subsidiaria. Se tiene por contestada la demanda.- Llamadas las partes a conciliación esta no se produce I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, 2. El monto de la remuneración 3. Que la demandante recibió su remuneración en el mes de marzo II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de término de la relación laboral entre las partes 2. Efectividad de adeudarse a la trabajar las prestaciones señaladas en la demanda 3. Lugar en el cual la trabajadora prestó sus funciones 4. Efectividad que la demandada solidaria ejerció su derecho a información y retención CONSIDERANDO TERCERO: Que, en idéntica oportunidad se incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba incorporada por la parte demandante. DOCUMENTAL 1. Contrato individual de trabajo 2. Presentación de reclamo antes la Inspección Comunal del Trabajo 3. Carta de despido 4. Acta de conciliación ante la inspección del trabajo PRUEBA CONFESIONAL DE AMBAS DEMANDADAS Atenida la inasistencia de los representantes legales de las empresas demandadas, se solicita el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, se resolverá en definitiva. EXHIBICION DE DOCUMENTOS Se solicita que sean exhibidos por las demandadas Respecto de la demandada principal 1.- Anexo de contrato posterior al 31 de marzo de 2022 2.- Liquidaciones del mes de marzo Respecto de la demandada solidaria o subsidiaria. 1.- Certificado de cumplimiento de obligaciones previsionales. Se tiene por cumplida la obligación de exhibición de documentos solicitada. Prueba rendida por la parte demandada principal. 1.- Carta de despido de fecha 15/05/2022 y formalidades. 2.- Certificado de cotizaciones 3.- Proyecto de Finiquito 4.- Liquidaciones de remuneraciones de febrero a abril de 2022 y comprobantes de transferencia. 5.- Contrato de trabajo de fecha 09/02/2022. 6.- Registro asistencia de febrero a abril 2022 TESTIMONIAL Declaración de don Martín Esteban Guzmán Oyarce, Rut 15.461.009-K y don Cristian Daniel Gajardo Aravena, Rut 14.050.724-5 cuyo registro consta en audio. Prueba de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria. 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la empresa Vigo Servicios Generales S.A. con relación al mes enero de 2022. 2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la empresa Vigo Servicios Generales S.A. con relación al mes febrero de 2022. 3. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la empresa Vigo Servicios Generales S.A. con relación al mes marzo de 2022. 4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la empresa Vigo Servicios Generales S.A. con relación al mes abril de 2022. 5. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la empresa Vigo Servicios G
Fallo
Por tanto solicita tener por contestada la demanda de autos y, en definitiva, desestimar completamente la demanda en lo que a su representada concierne, con costas. Subsidiariamente, para el remoto evento que se estime que la demanda es procedente en contra de su representada, se la condene sólo por aquellos rubros, montos y porcentajes que resulten efectivamente acreditados en el proceso y que sean legalmente procedentes, eximiendo a su parte del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y/o por haber tenido motivos más que plausibles para litigar y no como obligado solidaria, sino que como deudora subsidiaria. Se tiene por contestada la demanda.- Llamadas las partes a conciliación esta no se produce I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, 2. El monto de la remuneración 3. Que la demandante recibió su remuneración en el mes de marzo II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de término de la relación laboral entre las partes 2. Efectividad de adeudarse a la trabajar las prestaciones señaladas en la demanda 3. Lugar en el cual la trabajadora prestó sus funciones 4. Efectividad que la demandada solidaria ejerció su derecho a información y retención CONSIDERANDO TERCERO: Que, en idéntica oportunidad se incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba incorporada por la parte demandante. DOCUMENTAL 1. Contrato individual de trabajo 2. Presentación de reclamo antes la Inspección Comunal del Trabajo 3. Carta de despido
Texto Completo (Preview)
RIT: M-42-2022 Ruc: 22-4-0432546-2 San Carlos, trece de diciembre de dos mil veintidós VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece doña ROXANA MARILEN LILLO DIAZ, guardia de seguridad, con domicilio en CACHAPOAL, PASAJE VOLCAN LLAIMA 181, COMUNA DE SAN CARLOS quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador VIGO SERVICIOS GENER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica