4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SAAVEDRA

Rol

C-10094-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 30 de junio de 2020 comparece el abogado Jos Ignacioé M rquez Espinosa, en representaci n convencional de BANCO SECURITY,á ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por Bonifacioí ó Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial todos domiciliados en Estado N 57, oficina° 501, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERGIO SAAVEDRA MANR QUEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en El RozalÍ ó N 4732, comuna de Huechuraba, solicitando que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidad de $11.900.000, m só á intereses y costas. Manifiesta que su representado es due o del pagar N 281824, suscrito conñ é º fecha 28 de diciembre de 2018, por la suma de $11.900.000, y que se pagar a el d aí í 24 de diciembre de 2019. Refiere que se pact que el capital no ser a reajustable, pero devengaró í á intereses seg n la forma descrita en el pagar . Sin perjuicio de lo anterior, en caso deú é mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber abonar elá inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero pactadas ené á é moneda nacional no reajustable. Indica que el pagar fue suscrito por el demandado, su firma se encuentraé debidamente autorizada ante Notario P blico y la obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha 22 de septiembre de 2020 el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 10 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 9 de octubre de 2020 el ejecutante evacu el traslado,ó solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 15 de octubre de 2020 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 27 de diciembre de 2012 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sergio Saavedra Manr quez, poró í la cantidad de $11.900.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n de remisi n parcial de laó ó deuda, contemplada en el numeral 10 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, fundado en que la deuda no es la que pretende cobrar el Banco Security, ya que seg n dan cuenta mensajes de whatsapp y correos electr nicos de ejecutivos delú ó banco, se le ha efectuado una remisi n a lo menos parcial de la deuda.ó En subsidio, opone la excepci n establecida en el n mero 11 de la disposici nó ú ó legal citada en lo precedente, argumentando que del tenor de las conversaciones (tanto por correo electr nico y tel fono) se desprende que se ha concedido pr rrogaó é ó en el plazo para realizar pago de las obligaciones contra das.í TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante niega haber efectuado una remisi n parcial de la deuda, as como haber otorgado algunaó í concesi n de espera o pr rroga del plazo en favor del ejecutado de autos, noó ó existiendo ning n acuerdo, verbal o escrito, expresa o t citamente, que haga suponerú á lo afirmado por el demandado. CUARTO: Que, el art culo 1698 del C digo Civil dispone: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellasó é . De acuerdo a” esta regla, correspond a al demandado rendir los elementos probatorios id neos paraí ó dar por acreditados los hechos en que funda su oposici n, tales como comunicacionesó o actas de reuniones con el acreedor relativos a alg n acuerdo de condonaci n deú ó parte de la deuda o de pago diverso de la presente ejecuci n, situaci n que en laó ó especie no aconteci , toda vez que los correos electr nicos acompa ados por eló ó ñ ejecutado son insuficientes para acreditar que el banco ejecutante efectu unaó remisi n parcial de la deuda o le prorrog el plazo de pago, por cuanto ellos soloó ó dan cuenta de una invitaci n por parte de -al parecer- una empresa de cobranzas aló ejecutado, con el objeto de iniciar alguna negociaci n con el banco, sin que permitanó probar que efectivamente se lleg a alg n acuerdo para el pago en t rminos distintosó ú é a los estipulados en el pagar objeto de la presente ejecuci n, raz n por la cual,é ó ó deber procederse al rechazo de las excepciones opuestas en lo principal yá subsidiario. QUINTO: Que, acorde lo relacionado, proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacerse completo pago de lo adeudado al ejecutante.ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 27 de diciembre de 2012 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sergio Saavedra Manr quez, poró í la cantidad de $11.900.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n de remisi n parcial de laó ó deuda, contemplada en el numeral 10 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, fundado en que la deuda no es la que pretende cobrar el Banco Security, ya que seg n dan cuenta mensajes de whatsapp y correos electr nicos de ejecutivos delú ó banco, se le ha efectuado una remisi n a lo menos parcial de la deuda.ó En subsidio, opone la excepci n establecida en el n mero 11 de la disposici nó ú ó legal citada en lo precedente, argumentando que del tenor de las conversaciones (tanto por correo electr nico y tel fono) se desprende que se ha concedido pr rrogaó é ó en el plazo para realizar pago de las obligaciones contra das.í TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante niega haber efectuado una remisi n parcial de la deuda, as como haber otorgado algunaó í concesi n de espera o pr rroga del plazo en favor del ejecutado de autos, noó ó existiendo ning n acuerdo, verbal o escrito, expresa o t citamente, que haga suponerú á lo afirmado por el demandado. CUARTO: Que, el art culo 1698 del C digo Civil dispone: í ó “Incu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10094-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/SAAVEDRA Santiago, diez de enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 30 de junio de 2020 comparece el abogado Jos Ignacioé M rquez Espinosa, en representaci n convencional de BANCO SECURITY,á ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por Bonif

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