CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./IBIETA
Rol
C-6857-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de VIRGINIA ISABEL IBIETA FUENTES, domiciliada en Pichidangui N° 1567, comuna de Las Condes, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la cantidad de $12.217.965, más intereses y costas. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré N° 3520011 suscrito por la suma de $12.217.965, por concepto de capital, con vencimiento el día 5 de julio de 2021, por la sociedad demandante, representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, en representación de la demandada, en virtud de mandato suscrito entre las partes. Relata que a la fecha de vencimiento del documento el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Concluye que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $12.217.965.- por concepto de capital, más los intereses moratorios. Indica que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario y la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 20 de octubre de 2021 la ejecutada opone las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Virginia Isabel Ibieta Fuentes, por la cantidad de $12.217.965, más intereses y costas. SEGUNDO: Que como primera excepción la ejecutada opone la contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que el mandatario se habría excedido de las facultades conferidas, ya que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, lo hizo, además, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, siendo necesario que tal modalidad de suscripción se consigne expresamente en el mandato, por tratarse de un encargo especial y específico, estimando por ello que la obligación contraída por el mandatario en su representación le es inoponible, transformándose la inoponibilidad en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación. Luego, en segundo lugar, opone la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al ejecutado, fundada en tres capítulos: a) que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, reiterando los mismos antecedentes de hecho y de derecho expuestos para la primera excepción; b) que el mandato es nulo, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor, lo que determinaría que el título no le empezca, careciendo de mérito ejecutivo; y, c) que no consta en autos la personería de los apoderados del ejecutante que suscribieron el pagaré para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A. TERCERO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones anteriormente descritas, en atención a que de los documentos acompañados se puede derivar del referido contrato que la ejecutada confirió expresamente las facultades que ahora pretende negar, ya que en la cláusula décimo primera del contrato de apertura de crédito acompañado en autos, el demandado, en caso de no cumplir con la obligación, otorga mandato a su parte para que suscriba pagarés en su nombre. Por otra parte, señala que la declaración de nulidad de la obligación intentada por la contraria, significaría asumir la imposibilidad absoluta de iniciar cualquier acción legal de cobro respecto de la ejecutada, en circunstancias que se puede establecer la correspondiente reserva de derechos en estas materias, por ejemplo. Por lo demás, sostiene que atendida la naturaleza incausada del documento de marras, las excepciones a la e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba. Con fecha 23 de diciembre de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Virginia Isabel Ibieta Fuentes, por la cantidad de $12.217.965, más intereses y costas. SEGUNDO: Que como primera excepción la ejecutada opone la contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que el mandatario se habría excedido de las facultades conferidas, ya que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, lo hizo, además, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, siendo necesario que tal modalidad de suscripción se consigne expresamente en el mandato, por tratarse de un encargo especial y específico, estimando por ello que la obligación contraída por el mandatario en su representación le es inoponible, transformándose la inoponibilidad en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación. Luego, en segundo lugar, opone la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6857-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. / IBIETA Santiago, diez de nero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago,
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