SOTO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
T-3-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentan doña KARLA ALEJANDRA AMIGO SALINAS, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad No. 16.582.836-4., domiciliada en calle Catedral No. 491, comuna de Cauquenes, y doña MARÍA JOSÉ DEL CARMEN SOTO FUENTES, chilena, cédula nacional de identidad No. 15.675.461-7, asistente social, domiciliada en calle Pérez N.º 340, comuna de Cauquenes, quienes encontrándose dentro del plazo legal y en forma de acuerdo al mandato de los artículos 3, 7, 8, 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deducen demanda en procedimiento de aplicación general, por Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra su ex empleador, la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE CAUQUENES, Rol Único Tributario No. 60.511.000-2, representada legalmente por JUAN EDUARDO REYES QUIRÓZ, o por quien haga las veces de tal en conformidad al Artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle ANTONIO VARAS No. 450, 2º piso, comuna de Cauquenes, todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.- Acerca de KARLA ALEJANDRA AMIGO SALINAS. 1- Fue contratada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno con fecha 15 de agosto de 2021, bajo la modalidad a contrata, mediante resolución exenta número RA Nº 245/2685/2021 la que, en su parte pertinente, dispuso que la contratación correría desde el 15 de agosto de 2021 al 31 de diciembre del mismo año, mientras sus servicios fueran necesarios, y en el cargo de profesional, grado 14 de la Escala Única de Sueldos (EUS), para desempeñarme en la ciudad de Cauquenes, en el cargo, apoyo social y con las funciones, entre otras; ORASMI, SENAMA, Subsidio Agua Potable Rural (S) y Derecho de Aguas (s), Cartas al Presidente de la República, Pensión de gracia. Así consta en las resolución N°s 612/2021, 710/2021 y 718/ 2021. 2- De igual modo, en la misma resolución exenta número RA N.º 245/2685/2021 se señaló que, por razones impostergables de buen servicio, asumiría sus funciones a contar del 15 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto Administrativo, sin esperar la total tramitación de la resolución. 3- Posteriormente, y en forma previa a la terminación de su contrata según resolución RA N.º 245/71/2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Gobierno le informó de la prórroga de su vinculación en la misma calidad, para hacerse efectiva a contar del 01 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año. 4- Las notificaciones de prórroga de la contrata antes señaladas fueron suscritas por los jefes de recursos humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de las respectivas épocas. 5- Como queda en evidencia, el desarrollo continuo de sus labores como funcionaria a contrata durante más de dos años, era un claro signo de estabilidad laboral, que generó en ella la confianza de que dicho vínculo perduraría,
Fallo
fallo impugnado, en modo alguno se apartan de las reglas de la sana crítica, desde que al análisis de la prueba rendida por las partes se ha efectuado sin contrariar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, entregando la Jueza en forma clara, precisa y detallada los fundamentos y las razones jurídicas en base a las cuales la prueba rendida no logra formar la convicción para dar por acreditado que el despido de la Sra. G.B. se debió a que sus servicios no eran necesarios y no a su posición política”. Su ex empleador pretendió fundar su decisión de terminación anticipada en una carta de despido que no cumple requisitos algunos, y que funda como a continuación se señala: El respectivo despido se materializa como a continuación se indica, según carta de despido y Resolución que pone Término Anticipado a la Designación a Contrata, que se inserta a continuación, cuyo formato fue el mismo para cada uno de ellos: El día 27 de mayo del presente año se le entrega a doña KARLA AMIGO una carta de despido que señala lo siguiente: Santiago, 27 de mayo de 2022 Sr.……. KARLA ALEJANDRA AMIGO SALINAS Catedral 491, cauquenes Delegación Presidencial Provincial de cauquenes Presente. De mi consideración. Por medio de la presente, informo a usted el termino anticipado a su designación a contrata asimilado al grado 14° EUS de la planta de Administrativos del Servicio de Gobierno Interior. En conformidad con la Resolución Exenta RA N°
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TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES JUEZ ASIGNADO: ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE 1: KARLA ALEJANDRA AMIGO SALINAS DEMANDANTE 2: MARÍA JOSÉ DEL CARMEN SOTO FUENTES DEMANDADO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CAUQUENES, O INDISTINTAMENTE DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE CAUQUENE
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