Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SOCIEDAD DE SERVCIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-24-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-24-2022, compareciendo don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel número 142 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Nicolás Pérez Gajardo, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza SeguelLama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de Sociedad de Servicios de Guardias y Administrativo Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se acoja la reclamación deducida y, se deje sin efecto la resolución de multa número 8829/22/20 o, en subsidio, ésta sea rebajada al mínimo legal, con costas. Indica que por resolución número 8829/22/20 de 08 de junio del año en curso, dictada por el funcionario fiscalizador don Alejandro Valencia Monsalvez, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, se cursó una multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral. Agrega que para efectos de un adecuado entendimiento, se transcribe a continuación el tenor de la multa recurrida: “4.- No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 10 de octubre de año 2018, a las 21:00 hrs. a la trabajadora srta. Morelia Magdalena Vega Infante, run: 19.051.171-5, ocurrido en dependencias de Comercial Don Santiago Ltda. rut: 77.457.730-0, nombre de fantasía supermercado Súper Ganga, ubicado en calle Villagrán nro. 945, Los Ángeles, Región Del Biobío. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispensables para evitar otras incapacidades en el trabajo y que protejan eficazmente la vida, salud e integridad física de los trabajadores al interior de la empresa.” “5.- No denunciar al organismo administrador instituto de seguridad del trabajo en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 10 de octubre de año 2018, a las 21:00 hrs. a la trabajadora srta. Morelia Magdalena Vega Infante, run: 19.051.171-5, accidente que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en dependencias de Comercial Don Santiago Ltda. rut: 77.457.730-0, nombre de fantasía supermercado Súper Ganga, ubicado en calle Villagrán nro. 945, Los Ángeles, Región del Biobío. Diat emitida por empleador no indica fecha de emisión y no tiene timbre y fecha de recepción por IST. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Relata que la circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción de los artículos: a) Artículo 76 inciso cuarto de la ley 16.744 por “No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave.” b) Artículo 21 del Decreto Supremo 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.” c) Artículo 184 incisos primero y segun

Fallo

por tanto con un plazo de prescripción de sus derechos a accionar en su contra de cinco años. Asimismo, y en segundo lugar, la doctrina y la jurisprudencia en materia de prescripción de las acciones sancionatorias han postulado que tratándose las normas laborales, previsionales e higiene y seguridad en el trabajo, normas administrativas de la ley 19.880 y la normas penales, son todas normas especiales, y que para establecer los plazos de prescripción en caso de no mencionarse en dichas regulaciones, debe estarse a lo señalado en una norma de derecho común como es la del Código Civil en su artículo 2515, como norma general de prescripción, atendiendo a que el derecho administrativo si bien sanciona, solo sanciona infracciones o no cumplimento formal o sustantivo de normas laborales, no teniendo todas las características para considerarla encasillada dentro de las normas penales (las que sancionan un tipo o hecho punible descrito en la ley, y con otro tipo de bien jurídico protegido), salvo su carácter de ius puniendi por ser sancionadora (Se cita causa Rol N° 16.230-2018 de 10 de septiembre de 2019 de la Excelentísima Corte Suprema). Agrega que en el mismo sentido de razonamiento podemos citar el Dictamen número 024731N19 de 12 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República, que se refiere en su resumen “A falta de norma especial, corresponde aplicar el plazo de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, reconsiderando to

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Los Ángeles, trece de diciembre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-24-2022, compareciendo don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel

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