BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIAL PM COLOR CHILE LIMITADA
Rol
C-9848-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece LEONOR CID CLAVERO, Abogado, domiciliada en calle Ahumada N° 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, domiciliado en Santiago, calle Bandera N° 140, piso 17, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIAL P M COLOR CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don FWI RYE CHO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle San Diox N° 2460, departamento N° 706, comuna de Providencia, como deudora principal; y como aval, fiador y codeudor solidario, en contra de don FWI RYE CHO, ignora profesión u oficio, con domicilio además del señalado como propio el del deudor principal, en Avda. La Dehesa N° 180, departamento N° 45, comuna de Lo Barnechea, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que don FWI RYE CHI, en representación de COMERCIAL P M COLOR CHILE LIMITADA, suscribió a la orden del Banco Santander- Chile, el pagaré en el que consta que, con fecha 27 de mayo de 2019, recibió un préstamo en dinero efectivo por la suma de $27.944.737.-, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 74 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $549.007.-, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de julio de 2019 y hasta el día 5 de agosto de 2025, y, una última de $548.965.-, con vencimiento el día 5 de septiembre de 2025. Expone que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,1% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. C-9848-2020 Foja: 1 Añade que se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Añade que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento tiene el número de operación 420019253855. Indica que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 6 de abril de 2020, adeudando la suma de $25.535.623.-, por concepto de capital, al día 22 de junio de 2020. Añade que a esta cantidad hay que agregar los intereses convenidos, que corren a partir de la fecha de la mora, esto es a partir del día 6 de abril de 2020 y hasta la de pago efectivo. Concluye que encontrándose la firma del suscriptor autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. Solicita
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL P M COLOR CHILE LIMITADA, representada por don FWI RYE CHO, como deudora principal; y como aval, fiador y codeudor solidario, en contra de don FWI RYE CHO, todos ya individualizados, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $25.535.623.-, más los intereses convenidos que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Respecto de la notificación de la demanda ejecutiva: Consta en el proceso que con fecha 5 de agosto de 2020, los ejecutados en las calidades en que fueron demandados, fueron notificados de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Comercial P M Color Chile Limitada Representada Por Fwi Rye Cho, la demanda ejecutiva. C-9848-2020 Foja: 1 Respecto del requerimiento de pago: Consta en el proceso que con fecha 16 de octubre de 2020, a los ejecutados, en las calidades en que fueron demandados, se les tuvo por requeridos de pago en su rebeldía. Respecto de las excepciones opuestas: Comparece MARCO GONZALEZ BUSTOS, abogado, cédula de identidad número 10.166.514-3, en representación convencional y judic
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C-9848-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9848-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIAL PM COLOR CHILE LIMITADA Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece LEONOR CID CLAVERO, Abogado, domiciliada en calle Ahumada N° 312, oficina 706, Santiago, mandataria j
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