AMARO/
Rol
V-17-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece don Javier Alejandro Galarce Carrasco, abogado, con domicilio en Av. Los Fundadores 0180, comuna de Temuco, y en representaci n de do a ó ñ Katheryne Alexandra Amaro Cofr , é chilena, soltera, estudiante, con domicilio en Pasaje Sucre #3251, Poblaci n Santa Paula, de laó comuna de Temuco, quien presenta solicitud de rectificaci n de partida deó nacimiento, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Su representada naci el 15 de octubre de 1996, hija de do a Consueloó ñ Cofr Antimil y reconocida en el acto de reconocimiento por don Alejandro Amaroé Neuman, seg n consta en el certificado de nacimiento. Sin embargo, don Alejandroú Amaro Neumann no es el padre biol gico de la solicitante, sino solo quien laó reconoci y le dio su apellido. ó Posteriormente, por medio de demanda de impugnaci n de filiaci n yó ó reclamaci n de filiaci n, en causa RIT C- 2561- 2019 del Juzgado de Familia deó ó Temuco, se demand a don Alejandro Amaro Neumann y a don Rom n Andr só á é Hauri Soto, quien era en ese entonces el presunto padre biol gico. ó Finalmente, en sentencia firme y ejecutoriada de fecha 2 de julio de 2020, se acogi la demanda y se decret que don Rom n Andr s Hauri Soto es el padreó ó á é biol gico de la solicitante y se excluye a don Alejandro Amaro de la partida deó nacimiento, la cual fue rectificada por medio de resoluci n de fecha 6 de julio deó 2020, en la que se corrigi la falta ortogr fica del apellido Hauri. Sin embargo, enó á la demanda no se solicit el cambio de apellido para que el nombre de laó solicitante deje de ser Katheryne Alexandra Amaro Cofr y pase a ser Katheryneé Alexandra Hauri Cofr . é En cuanto a los argumentos de derecho, cita el art culo 305 del C digo Civilí ó y el art culo 17 de la ley 4.808. í Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 8 y 102 de la Ley 19.968,í art culos 17 y 18 de la ley 4.808 y articulo 305 del C digo Civil y dem s normasí ó á legales, solicita que se acceda a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 17 de la Ley N° 4.808 permite modificar unaí inscripci n por sentencia judicial ejecutoriada y el art culo 18 de la mismaó í contempla el procedimiento al que debe apegarse la solicitud correspondiente para su tramitaci n.ó SEGUNDO: Que consta en estos autos, que la solicitante inici unó procedimiento sobre impugnaci n e investigaci n de paternidad ante el Juzgado deó ó Familia de Temuco, el que finaliz con la declaraci n por sentencia judicialó ó ejecutoriada, que el padre biol gico de la solicitante es don ó Rom n Andr s Hauriá é Soto, RUN 14.215.828-0, lo que queda demostrado por la sentencia, el acta de nacimiento y el certificado de nacimiento acompa ados.ñ TERCERO: Que, con el m rito de los instrumentos p blicos allegados, seg né ú ú lo dispuesto en el art culo 18 inciso 2° de la citada ley, se concluye que seí cumplen los requisitos para acceder a lo solicitado a folio 1, habida consideraci nó que dichos elementos de prueba constitutivos del estado civil de la solicitante dan cuenta de lo expuesto por ella, adem s de la informaci n sumaria de testigos y loá ó informado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, por lo que
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 8 y 102 de la Ley 19.968,í art culos 17 y 18 de la ley 4.808 y articulo 305 del C digo Civil y dem s normasí ó á legales, solicita que se acceda a la demanda de rectificaci n de partida deó nacimiento y en definitiva, ordenar que se rectifique la partida de nacimiento ya singularizada, oficiando al Servicio de Registro Civil, cambiando el apellido paterno de Amaro a Hauri, quedando el nombre de la solicitante como Katheryne Alexandra Hauri Cofre. Que, a folio 1, la solicitante acompa a su certificado de nacimiento antes deñ la sentencia del Juzgado de Familia, su certificado de nacimiento despu s de laé Foja: 1 sentencia, la referida sentencia en causa RIT C-2561-2019 del Juzgado de Familia de Temuco y la resoluci n que la rectifica.ó Que, a folio 4, consta la informaci n sumaria de testigos, con laó comparecencia de do a Mar a Dolores Cofr Rodr guez y don lvaro Augustoñ í é í Á Millar Cofr , quienes est n contestes en sus dichos, guardando stos concordanciaé á é con lo expuesto en la solicitud. Que, a folio 5, la solicitante acompa a su acta de partida de nacimiento.ñ Que, a folio 12, consta el informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Que, a folios 21 y 26, constan las certificaciones respecto al hecho de haberse practicado la publicaci n legal y a que no hubo oposici n de terceros.ó ó Que, a folio 28, se deja la causa para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 17 de la Ley N° 4.
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-17-2021 CARATULADO : AMARO/ Temuco, diez de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece don Javier Alejandro Galarce Carrasco, abogado, con domicilio en Av. Los Fundadores 0180, comuna de Temuco, y en representaci n de do a ó ñ Katheryne Alexandra Amaro Co
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