Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

ORELLANA/

Rol

V-39-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 16 de abril de 2021, comparece doña CAROLINA DE LAS MERCEDES ORELLANA ORELLANA, labores de casa, domiciliada en calle 21 de Mayo N° 955, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien solicita autorización judicial para enajenar el inmueble de propiedad de su tía y pupila doña María Luisa Orellana Zúñiga, cédula de identidad número 3.587.354-6. Funda su solicitud en que en por sentencia ejecutoriada recaída en los autos sobre interdicción por demencia, caratulados “ORELLANA/”, Rol V-354- 2017, de este mismo tribunal y en conformidad a los artículos 456 y siguientes el Código Civil, fue designada curadora de los bienes de su tía doña María Luisa Orellana Zúñiga, en consideración a que por su estado habitual de discapacidad mental del 65.00% no puede dirigirse a sí misma ni administrar sus bienes, requiriendo una debida protección y especial cuidado especializado. Indica que actualmente su tía se encuentra bajo sus cuidados de manera continua y permanente. Agrega que para los efectos de la mantención, cuidado y protección de la interdicta, que incluye proveerle un lugar donde vivir, los cuidados necesarios en razón de su enfermedad, tanto de día como de noche, la contratación de personas especializadas puesto que requiere cuidados especiales y atención las 24 horas del día, y tomando en cuenta que su único ingreso es una pensión de $200.000 y que los gastos mensuales para su cuidado superan los $900.000, es menester proceder a enajenar el inmueble, del cual es dueña, ubicado en calle Diego Portales N° 194, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, el que se encuentra inscrito a fojas 358 número 416 año 1976 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente y tiene un avalúo fiscal actual de $ 57.763.005 (cincuenta y siete millones setecientos sesenta y tres mil cinco pesos). Indica que a fin de obtener el mayor beneficio económico para su tía en su protección y cuidado, toda vez que no sólo vive en su hogar, sino que también le otorgan atenciones médicas especializadas para su habitual estado de demencia senil severa, es necesario que el inmueble a su nombre referido sea inicialmente subastado en la cantidad de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), esto es, un mayor valor que el de mercado. Solicitando a su vez que el plazo para la autorización para enajenar se fije por 10 meses, “toda vez que se pretende subastar el inmueble en un valor mayor al de mercado, por lo que eventualmente podría solicitarse una reducción del mínimo mayor al comercial, siempre en la forma más conveniente, conforme lo faculta el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consideración al artículo 393 y 394 y 456 y siguientes del Código Civil, se proceda a otorgar autorización para proceder a la venta del inmueble ya individualizado, concediéndose un plazo de 10 meses, para hacer u

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 393 y siguientes del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: I. Que se acoge la solicitud realizada con fecha 16 de abril de 2021, a consecuencia de lo cual se autoriza a la solicitante para vender el bien ubicado en Calle Diego Portales N° 194, e inscrito a fojas 358 N° 416 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, del año 1976, de propiedad de la interdicta doña María Luisa Orellana Zúñiga cédula nacional de identidad N° 3.587.354-6, debiendo hacerse en pública subasta en conformidad al artículo 394 del Código Civil. II. Que la autorización que se acaba de conferir tendrá una duración de diez meses a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese cuando corresponda. Rol N° V-39-2021 Dictada por don Julio Cáceres Nikolay Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente de Tagua Tagua, diez de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Góme

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-39-2021 CARATULADO : ORELLANA/ San Vicente de Tagua Tagua, diez de Enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 16 de abril de 2021, comparece doña CAROLINA DE LAS MERCEDES ORELLANA ORELLANA, labores de casa, domiciliada en calle 21 de Mayo N° 955, comuna de San Vicente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica