DONOSO/SOTO
Rol
O-57-2021
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-57-2021, RUC 21-4-0367100-K, comparece doña CLAUDIA ANDREA DONOSO BARRERA, Técnico Mecánico Industrial, domiciliada en Talcahuano, calle II, Condominio Los Alerces N°5904, casa N°23, sector Brisas del Sol, y viene en deducir demanda en juicio ordinario por declaración de unidad de empresa y solidaridad, declaración de relación laboral, auto despido, nulidad del mismo, su convalidación y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y FORESTAL LOS RIOS SPA, del giro venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS GUILLERMO SALAS BECERRA, ambas domiciliadas en Galvarino N°2091, comuna de Coronel y de doña CAROL ELISA SOTO FUENTES, empresaria, con giro venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración, domiciliada en calle Galvarino N°2091, comuna de Coronel, y solicita acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, con costas, en mérito de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone: Señala que, con fecha 04 de abril de 2020, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de Asesora de nuevos negocios por la empresa COMERCIALIZADORA Y FORESTAL LOS RIOSSPA. Refiere que, en el mismo lugar donde funciona su ex empleadora también lo hace como persona natural doña CAROL ELISA SOTO FUENTES, quien a su vez es cónyuge del representante legal de su ex empleadora, razón de peso para recurrir ante el Tribunal para que declare la unificación de empresas de ambas demandadas, como la solidaridad de éstas, para todos los efectos legales laborales pasados, presentes y futuros, que correspondan a los ex, actuales y futuros trabajadores de las demandadas de autos. Hace presente que, en efecto, ambas demandadas mantienen el mismo rubro u actividad, venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración. Agrega que, ambas demandadas tienen un mismo domicilio y que es en la ciudad y comuna de Coronel, calle Galvarino Nº 2091. Precisa que, la contabilidad, administración, funcionamiento y sistema de remuneraciones es llevada por los mismos funcionarios, que ejecutan labores en conjunto para ambas demandadas, utilizan un mismo Software, o sistemas de contabilidad y remuneraciones. Que, de la misma forma registran ante el público en general e instituciones públicas el mismo teléfono y correo electrónico, presunciones suficientes para tener por establecido que ambas tienen una dirección laboral común y concurren a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común hechos suficientes para que ambas demandadas sean consideradas un solo empleador. Expresa que, su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, dentro de los términos del artículo 22 del Código del Trabajo. Que, su sueldo mensual ascendía a la suma de $2.550.000.- Asimismo, sostiene que su contrato de trabajo, pese a sus reiteradas solicitudes, nunca le fue escriturado, bajo una y otra disculpa por parte del representante legal de su ex empleadora, por lo que su relación laboral habida con la demandada de autos debe ser declarada por el tribunal. Relata que, durante todo el tiempo que laboró para la señalada empresa se le descontaron todos y cada uno de los valores por concepto de cotizaciones previsionales, salud y cesantía, pero pese a ello estos no fueron debidamente enterados por su ex empleadora en las correspondientes entidades recaudadoras. Destaca que, con fecha 14 de abril de 2021, por orden médica se le prescribió reposo total, licencia que su ex empleadora se negó a tramitar en forma terminante, sin motivo ni justificación alguna, por lo que tuvo que recurrir a la Dirección del Trabajo para la tramitación de dicha licencia médica. Que, luego la referida licencia se extendió a través de nuevas licencias médicas, hasta el día 09 de septiembre del 2021. Comenta que, la de
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículos 3°, 452, 506, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, normas legales citadas y demás que en Derecho correspondan, tener por contestada la demanda de autos y rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas, personales y procesales. CUARTO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, de fecha 24 de enero de 2022, el tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual se tuvo por fracasada. En vista de lo anterior, el tribunal procedió enseguida a fijar como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral que habría ligado a las partes, fecha de inicio, jornada, última remuneración mensual o en su caso, promedio de lo devengado en los tres meses anteriores al término del contrato laborado íntegramente. 2.- En cuanto al autodespido, haber incurrido las demandadas en los hechos por los cuales el demandante puso término a su contrato. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- En cuanto a las prestaciones demandadas, estado de pago de las remuneraciones, feriados y cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia de la relación laboral. 4.- Efectividad de constituir las demandas una unidad económica para los efectos laborales y previsionales en los términos que contempla el artículo 3° del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en este proceso, de acuerdo con las presentaciones de las partes y lo actuado durante la audiencia preparatoria ha de determinarse, en primer
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Coronel, trece de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-57-2021, RUC 21-4-0367100-K, comparece doña CLAUDIA ANDREA DONOSO BARRERA, Técnico Mecánico Industrial, domiciliada en Talcahuano, calle II, Condominio Los Alerces N°5904, casa N°23, sector Brisas del Sol, y viene en deducir demanda en juicio ordinario por declaración de un
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