SCOTIABANK CHILE S. A./ANGUITA
Rol
C-13271-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas Nº 1235, piso 7º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Paulo Javier Anguita Gutiérrez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Los Lagos Nº 559, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1)Pagaré de monto capital equivalente a 28,5026 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de julio de 2020, y con vencimiento para el día 24 de julio de 2020. 2)Pagaré de monto capital equivalente a 256,5234 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de julio de 2020, y con vencimiento para el día 24 de julio de 2020. Expone que la sumatoria de los pagarés asciende a 285,0260 UF. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma C-13271-2020 fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 24 de julio de 2020, siendo el cap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas Nº1235, piso 7º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Paulo Javier Anguita Gutiérrez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Los Lagos 559, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 85,0260 UF, equivalente en pesos al 24 de julio de 2020, por la suma de $8.172.813.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un C-13271-2020 notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, a la orden de Scotiabank Chile, en los cuales se consigna la obligación de pago de 28,5026 y 256,5234 Unidades de Fomento, respectivamente, y la firma puesta en ambos instrumentos se encuentra autorizada por doña Myriam Amigo Arancibia, titular de la vigésima primera Notaría de Santiago. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “nulidad de la obligación”, contempladas en los números 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta debía recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de la falta de capacidad y/o personería de don Felipe Hernán Frías Jones para representar a Scotiabank Chile. 2.- Efectividad de ser nula la obligación alegada. Hechos que configuran el vicio que se alega. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. VH C-13271-2020 SEXTO: Que en cuanto a la excepción del numeral 2º del artículo 464 del Códi
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas Nº1235, piso 7º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Paulo Javier Anguita Gutiérrez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Los Lagos 559, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 85,0260 UF, equivalente en pesos al 24 de julio de 2020, por la suma de $8.172.813.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un C-13271-2020 notari
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C-13271-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13271-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ANGUITA Santiago, siete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sa
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