BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAMPOS
Rol
C-15630-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2020, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Campos Sanhueza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chile España Nº 520, departamento 603, comuna de Ñuñoa. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden de la demandante, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, con fecha 15 de abril de 2010, por la suma de $1.170.760.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 0,85% mensual, que el deudor se obligó a pagar el día 03 de julio de 2020. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. 1 C-15630-2020 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 03 de julio de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $1.170.760.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.170.760.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer enter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Campos Sanhueza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chile España Nº 520, departamento 603, comuna de Ñuñoa, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.170.760.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, en el cual se consigna la obligación de pago de $1.170.760.- y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por don Cristian del Fierro Ruedlinger, suplente del titular de la cuadragésima cuarta Notaría de Santiago. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, y “concesión de esperas o prórroga del plazo”, contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3 C-15630-2020 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta debía recaer, los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación el demandado. Hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 2.- Si se concedieron esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de falta
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. 2 C-15630-2020 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2020 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Campos Sanhueza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chile España Nº 520, departamento 603, comuna de Ñuñoa, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.170.760.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante d
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C-15630-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15630-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAMPOS Santiago, siete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2020, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédit
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