2º Juzgado de Letras de Linares

ROSALES/

Rol

V-136-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1.- A folio 1 comparece don JOS LUIS ROSALES NORAMBUENAÉ , agricultor domiciliado en villa los Andes, pasaje Lagar N 32 Comuna de Linares,° quien se ala que viene en solicitar se ordene la rectificaci n de la superficie predialñ ó del inmueble inscrito a fojas 942 vuelta N 1666 del Registro de Propiedad del a o° ñ 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Linares. Refiere que al fallecimiento deí su padre don ENRIQUE MANUEL ROSALES TAPIA, se ha formado una comunidad hereditaria respecto al siguiente bien ra z ubicado en la comuna yí provincia de Linares y que dice relaci n con el sitio N 24 el que tiene seg n susó ° ú t tulos una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados, siendo sus deslindesí especiales los siguientes: NORTE: Parcela N 14 y parte sitio N 23; ORIENTE:° ° Parcela N 14; SUR: Reserva camino a San V ctor de por medio y partes Parcela° í N 14 y PONIENTE: Sitio N 23 y Reserva Camino a San V ctor de por medio.° ° í Hace presente que el t tulo de dominio anterior es el resto de lo inscrito a fojas 353í N 363 del Registro de Propiedad del a o 1977 del Conservador de Bienes Ra ces° ñ í de la ciudad de Linares. Rol de aval o fiscal N 552 -193 de la comuna de Linares.ú ° Que el referido sitio N 24 ubicado en la comuna y provincia de Linares,° como se ala el t tulo de dominio tiene una superficie "Aproximada" de 3.000.-ñ í metros cuadrados, sin embargo, luego de despejar y hacer la limpieza de cercas vivas que hab a se procedi a efectuar una nueva medici n que arroja que el referido sitioí ó ó N 24 no tiene en la realidad dicha cantidad de metros, sino que tiene una superficie° Foja: 1 mayor y que en su totalidad es de cinco mil metros, sin que se alteren los deslinden y sin afectar derechos de terceros, es decir la cabida o superficie real es de cinco mil metros y no los tres mil metros que indica el t tulo, por lo que el mismo no seí condice con la realidad. Que es por ello que a fin de tener una realidad en la superficie del predio se hace necesa

Fundamentos

motivos de este informe. 4.- A folio 15 se agrega informe del se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Linares, quien se ala:ñ Que, revisados los Registros de Propiedad, ese Conservador informa que el inmueble citado en autos se encuentra inscrito a nombre de los solicitantes a fojas 942 Vuelta n mero 1666 del Registro de Propiedad de 2017,ú existiendo solamente constancia de dos transferencias parciales de cesiones de derechos anotados al margen de esta, y que seg n sus t tulos tiene una superficieú í Foja: 1 aproximada de 3.000 metros cuadrados. Adem s, revisados las inscripciones de losá t tulos anteriores hasta el a o 1977, hacen referencia a la misma superficie predial deí ñ 3.000 metros cuadrados. Ahora bien, teniendo presente que actualmente se cuenta con sistemas de medici n m s precisas y conforme al art culo 842 del C digo Civil,ó á í ó se estima plausible la pretensi n del solicitante de autos. En caso que se acceda a loó pedido por la requirente, se deber practicar anotaci n marginal a la inscripci ná ó ó citada, agregando adem s el plano elaborado por profesional competente que expreseá la cabida real del predio a que se refiere la inscripci n citada, sin perjuicio de lasó acciones que la ley otorga a quienes se sintieren afectados por esta rectificaci n deó superficie. 5.- A folio 21 se agrega informaci n sumaria de testigos, los que deponen aló tenor de autos. 6.- A folio 25 se traen los autos para resolver. 7.- Teniendo presente el m rito de los antecedentes documentalesé acompa ados, la informaci n sumaria de testigos prestada por don Oscar Antonioñ ó Espinoza Avila, Jos Manuel Rosales Rosales y Manuel Segundo Castillo V squez,é á todos vecinos del sector, quienes dicen conocer el predio del solicitante y est ná contestes en que su superficie real es de 5.000 metros cuadrados y no 3.000 metros cuadrados como indica el t tulo, agregando que el terreno permanece cercado por loí que no existen conflictos con vecinos; teniendo adem s en cuenta lo informado porá el se or Conservador de Bienes Ra ces de Linares, y en especial consideraci n lasñ í ó conclusiones del informe pericial de folio 10, elaborado por un profesional Ingeniero Agr nomo, quien posee los conocimientos y experiencia necesarios para suó elaboraci n, quien concluy , luego de efectuar las respectivas mediciones en terreno,ó ó que el predio del solicitante posee en la especie 5000 m2, que se emplaza en un solo retazo o pa o, indicando adem s que al medir el per metro de la propiedad, señ á í constata la existencia de estructuras de cercos emplazadas en el contorno de la misma, que delimitan claramente el territorio que compone la superficie de los 5.000 metros cuadrados, aludidos y motivos de este informe, es que se concluye por esta Juez, que el solicitante acredit los fundamentos de su petici n, y que de acceder aó ó ella, no se altera la situaci n de hecho existente en el sector, ni se afectan derechosó de terceros que no han comparecido en este procedimiento, po

Fallo

se declara: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado a folio 1, y en consecuencia el se orñ Conservador de Bienes Ra ces de Linares, proceder a practicar una inscripci ní á ó Foja: 1 marginal rectificatoria en la inscripci n de dominio de fojas 942 vuelta N 1666 deló ° Registro de Propiedad a su cargo, del a o 2017, en el sentido de indicar que ñ el inmueble que da cuenta la inscripci n del centro posee una superficie real actual deó 5.000m2. II.- Arch vese copia del plano acompa ado a folio 10.í ñ An tese, notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol V-136-2020.- Dict do a ó ñ PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, siete de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-07T17:44:00-0300

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : V-136-2020 CARATULADO : ROSALES/ Causa Rol : V-136-2021 Solicitante : ROSALES NORAMBUENA JOSE LUIS Materia : Rectificaci n de cabida O-08ó Abogado : lvaro Sandoval TapiaÁ Ingreso : 19 de octubre de 2020.- Fecha autos : 7 de enero de 2022.- ___________________________________________________

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