TRONCOSO/ASERRADERO PUMAQUE SPA
Rol
O-232-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demandados X 7 · Se omite recibir causa aprueba X 8 · Sentencia X 9 Los Ángeles, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-232-2022, compareciendo don LEONARDO ENRIQUE TRONCOSO TRONCOSO, operador de aserradero, domiciliado en pasaje Maquehua sin número Canteras de la comuna de Quilleco, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz, y la demandada ASERRADERO PUMAQUE SPA, representada legalmente por don Jorge Gustavo Peña Medel, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada número 312, oficina número 715, de la comuna de Santiago, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Leonardo Enrique Troncoso Troncoso, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Aserradero Pumaque SpA, representada legalmente por don Jorge Gustavo Peña Medel, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es nulo; b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; c) Que su despido no es conforme a derecho,
Fallo
por tanto, injustificado; d) Que la demandada es condenada al pago del Feriado legal/proporcional por el período trabajado entre el 02 de mayo y el 07 de agosto del año en curso, equivalente a $78.325; e) Que se condena a la demandada al pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $400.000; f) Que se condena a la contraparte al pago de las remuneraciones adeudadas correspondiente a mayo, junio y julio hasta el 02 de agosto del presente año equivalente a $1.227.000.- O, las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, atendidos los principios generales del derecho del trabajo, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa, todo ello al tenor de lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; g) Que se condena a la demandada a las costas de la causa y h) O las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso y a los principios generales del derecho laboral. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Martes 13 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0419938-6 RIT O-232-2022 Materia Nulidad de despido, despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 10:37 horas HORA DE TERMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUD
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