1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS EST SERVICE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-304-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que su parte, sí concurre a la citación por vía remota (online), y en consecuencia, compareció en tiempo y forma, existiendo un Error de Hecho indiscutible, en la resolución N°230, que resuelve la reconsideración Administrativa, presentada por su representada. SEGUNDO: Que se citó a las partes a la audiencia de estilo, siendo la parte reclamada, debidamente emplazada. TERCERO: Que el Servicio reclamado contestó el reclamo, solicitando el rechazo del libelo en todas sus partes. Indica que en la especie esto parte con un reclamo que ingresa con fecha 3 de febrero de 2022, en contra de la reclamante de parte de un trabajador de la empresa, que se refiere a diversos conceptos hasta el término del contrato, como aporte al seguro de cesantía, cotizaciones de AFP, de INP, finiquito, etc., por el periodo del 9 de noviembre de 2021 al 20 de diciembre de 2021. Este reclamo se notificó por medio de un correo electrónico, primero con fecha 16 de marzo de 2022, para un comparendo vía remota el día 4 de abril a las 15:00 horas; y posteriormente se envió un segundo correo con fecha 21 de marzo de 2022, en donde se citó a comparendo para el mismo día y hora, pero de manera presencial en el Centro de Mediación y Conciliación Metropolitano Oriente. En dicho correo además, se le señala que debía presentar la documentación que se indica en el acta de presentación de reclamo, que lo cita a un comparendo de conciliación y requerimiento de documentación. Con fecha 04 de abril de 2022, se lleva a cabo el comparendo a las 15 horas, en forma presencial, como se había notificado en el correo del día 21 de marzo de 2022, y no comparece la empresa; asiste presencial sólo el trabajador reclamante, y decide no continuar con la tramitación del reclamo. La inspectora Conciliadora Alejandra Godoy Romero cursa la multa 3541/22/29 de fecha 4 de abril de 2022, cuyo tenor es no comparecer el empleador de forma personal o por intermedio de mandatario en forma presencial al comparendo del día 04

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Gonzalo Andrés Parra Ramírez, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 13.256.220-2, en nombre y representación de EST SERVICE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo N° 1088, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, y demás pertinentes, deduce reclamación judicial en procedimiento Ordinario, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Oriente, servicio público, con domicilio en calle Manuel de Salas N º 529, Comuna de Ñuñoa, representante Jorge Antonio Vásquez Salamanca, funcionario público en su calidad de Jefe, u otro que la sustituya, por haber dictado la resolución de multa N° 230, de fecha 11 de Agosto del año 2022, notificada legalmente a su parte el día 25 de Agosto del año 2022, resolución que sanciona a su representada con multa administrativa por la suma de I I.M.M., solicitando se deje sin efecto el referido acto administrativo y en consecuencia la multa aplicada a su representada. Expone que se sanciona a su representada, en manifiesto Error de Hecho, aplicándose la multa que se reclama, conforme al siguiente argumento: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 04 de Abril de 2022 a las 15:00 horas, respecto a reclamo interpuesto por el ex trabajador Eduardo Vicente Carales, R.U.T. 19.870.589-6, notificado para comparecer de manera presencial al Centro de Conciliación y Mediación DRT, mediante correo electrónico enviado con fecha 21 de Marzo de 2022, cuya casilla electrónica se encuentra registrada en el NCC de la DT. Indica que su representada EST SERVICE LIMITADA fue notificada de la realización de un comparendo por Reclamo N° 1324/2022/2518, vía remota, por plataforma Teams, constando esto en correo electrónico de fecha 16 de Marzo del presente año a las 9:04. Notificada su parte en la forma indicada, envió los documentos al fiscalizador asignado, en este caso el señor Guido Cancino Arteaga el día 24 de Marzo de 2022, tal como fue requerido. Su parte fue válidamente notificada por correo electrónico, se hizo cargo de la citación, reunió y envió la documentación tal como se requirió y se presentó de forma remota (teams), el día citado a la hora indicada. Afirma que el mencionado día, en específico el abogado que suscribe, envió correos electrónicos al fiscalizador que dan cuenta que le requería el vínculo para conectarse vía remota, recibiendo respuestas difusas por correo electrónico, lo que se acreditará. Reitera que su parte fue notificada válidamente y se presentó en el día y hora indicada, por lo que la Multa notificada adolece de un manifiesto Error de Hecho. Sostiene que no se puede

Fallo

por tanto, es la reclamante quien debe probar que su actuación se ajustó a derecho. Expone que al ser reclamada la resolución que resolvió la Reconsideración de Multa, ya que no estamos en este caso en el artículo 503 que es una reclamación directa de multa, la controversia debe girar en torno a lo que señala la reclamante, esto es, el error de hecho reclamado, artículo 511 N° 1, pero no al mérito de la multa, porque el plazo para reclamar directamente en contra de dicha multa, está largamente vencido y corresponde a otra acción, que es el artículo 503 del Código del Trabajo. Cita al efecto fallos de la Corte de Apelaciones Rol 2460/19 y 1316/2014. Precisa que el error de hecho dice directa relación con el verbo rector de la multa, en este caso, “no comparecer en forma presencial”, y es evidente que la reclamante no compareció el día de la citación en forma presencial al Centro de Conciliación. Agrega, que el hecho que la reclamante haya enviado o no la documentación, que es una de sus alegaciones, no dice relación alguna, porque no se cursó la multa por ese motivo. Refuerza lo anterior, que el reclamante sólo habla en su alegación del envío del link y de haber concurrido a la citación por vía remota, cuando se le cursa la multa por no comparecer presencialmente, tal como se le había citado por medio del correo correspondiente; además, las situaciones señaladas por la reclamante son parte de las circunstancias que rodearon a la multa, es decir, artículo 512 que sólo contemp

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Gonzalo Andrés Parra Ramírez, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 13.256.220-2, en nombre y representación de EST SERVICE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo N° 1088, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de

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