1º Juzgado Civil de Viña del Mar

HARASIC/

Rol

V-267-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que a Folio 1, comparece don VICTOR MANUEL LUKE MU OZÑ , abogado, en representaci n de do a ó ñ ELENA MARITZA DE LOURDES HARASIC DUR N, RUN N° 5.567.162-1Á , chilena, soltera, labores, ambos con domicilio en Avenida 8 Norte N°779, Piso 8, comuna de Vi a delñ Mar, y solicita se autorice a su mandante a realizar la donaci n que indica, poró los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que do a Elena Maritza de Lourdes Harasic Dur n tiene la intenci nñ á ó de donar irrevocablemente, a t tulo gratuito, por mera liberalidad y con cargo a laí cuarta de libre disposici n $130.000.000.-, a cada uno de sus nicos dos hijos, do aó ú ñ BARBARA MARITZA CERIANI HARASIC, RUN N°13.332.120-9 , chilena, casada bajo r gimen de separaci n total de bienes, trabajadora independiente, y doné ó MARCELO FERNANDO ROJAS HARASIC, RUN N°9.079.954-1, chileno, casado bajo r gimen de separaci n total de bienes, m dico veterinario; ambosé ó é mayores de edad y con domicilio en calle O’Higgins N°1.097, comuna de Quillota. Se ala que el monto que desea donar su representada asciende añ $260.000.000, suma que es inferior al 25% del patrimonio total de la misma, el cual solo en dep sitos en dinero y algunos inmuebles supera la cantidad deó $1.300.000.000.-, de modo que la donaci n proyectada no perjudica a sus dosó actuales legitimarios. Expresa que la donante no tiene cargas de familia, dado que su estado civil es de soltera, lo que se acreditar adem s por medio de informaci n sumaria deá á ó testigos. HY

Fallo

Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 1386 y siguientes delí C digo Civil y 889 y 890 del C digo de Procedimiento Civil, solicita se autorice laó ó donaci n indicada.ó Segundo: Que el art culo 1401 del C digo Civil se ala que “Laí ó ñ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valor de dosó ó á centavos, y ser nula en el exceso. Se entiende por insinuaci n la autorizaci n deá ó ó juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizar lasá donaciones en que no se contravenga a ninguna disposici n legal.”ó Por su parte, el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ó “El que pida autorizaci n judicial para una donaci n que deba insinuarse,ó ó expresar :á 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o si se haceó ó a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; y í í ó 4°. El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.”í Tercero: Que a Folio1, se acompa an los siguientes documentos:ñ 1.- Certificado de matrimonio de la donante, inscripci n N° 19 del a oó ñ 1978 de la Circunscripci n de Quillota, por el cual acredita su estado civil deó soltera. Nombre del Marido: Mario Alejandro Ceriani Inostroza, Run N°6.305.271- K; Nombre de la Mujer: Elena Maritza de Lourd

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : V-267-2021 CARATULADO : HARASIC/ Vi a del Marñ , siete de Enero de dos mil veintid só Visto: Primero: Que a Folio 1, comparece don VICTOR MANUEL LUKE MU OZÑ , abogado, en representaci n de do a ó ñ ELENA MARITZA DE LOURDES HARASIC DUR N, RUN N° 5.567.162-1Á , chilena, soltera, labores,

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