1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CHÁVEZ

Rol

C-2853-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2853-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Ch vez” á por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionalí ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, ambos domiciliadosÁ en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ MARTA DEL CARMEN CH VEZ L PEZÁ Ó , ignora profesi n u oficio, domiciliada En Millarayó 130, Villa Independencia, Vi a del Mar, suscribiente del pagar N°19539345,ñ é demandando la suma de $5.310.921; m s los intereses pactados devengados y losá que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s costas.á Que notificada la demanda la ejecutada, opone a la ejecuci n la excepci nó ó de falsedad del t tulo, contemplada en el numeral 6 del art culo 464 del C digo deí í ó Procedimiento Civil y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, contemplada en elí numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que fueroní ó declaradas admisibles. Que con fecha 17 de septiembre de 2020 se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 5 de octubre de 2021, conforme a lo dispuesto en la ley 21.379,á que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culo 12, noí habi ndose rendido prueba por ninguna de las partes.é Que con fecha 18 de noviembre de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 23 de julio de 2020 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci ní ó convencional del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deÁ é do a Marta del Carmen Ch vez L pez, suscribiente del pagar N°19539345, porñ á ó é la suma de $10.158.336.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,37%á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $306.037.- cada una, salvo la ltima cuota de $306.044.-, todas conú vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 15 deí í diciembre de 2017. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Agrega que la demandada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 17 de febrero de 2020 inclusive, y todas las posteriores, porí tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.310.921; m s los intereses pactados devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s costas.á Se ala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ñ ante Notario, por lo que dicho documento tiene pleno valor ejecutivo. Que las obligaciones que emanan del pagar son liquidas, actualmente exigibles y no prescritas.é Conforme a lo expuesto y a las normas legales citadas en su presentaci n,ó solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a Marta del Carmenñ Ch vez L pezá ó , acogerla en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.310.921; m s intereses, y expresa condenaó á en costas. Segundo: Excepciones. Que con fecha 8 de septiembre de 2020 comparece la ejecutada, Marta del Carmen Ch vez L pezá ó , oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó A.- Excepci n N° 6 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la falsedad del t tulo, í fundada en que el t tulo ejecutivoí acompa ado por el ejecutante es falso, falsedad que se sustenta en el hechoñ de que el ejecutante ha abusado del documento suscrito, por cuanto sus cl usulas esenciales han sido llenadas por una persona distinta al suscriptor,á pues el documento se encontraba en blanco. Agrega que no exist a mandato firmado ante notario por su persona, elí cual autorizase y confiriera poder irrevocable al Banco demandante, o a quien su representaci n corresponda, para fe

Fallo

por tanto, se basta a s mismo.í iii. El pagar cumple los requisitos del art 102 del C digo de Procedimientoé ó Civil. Su argumentaci n respecto a instrucciones de la Excma. Corte Suprema yó otras citas que hace, carecen de valor por cuanto la Primera Sala de la misma Corte dict sentencia de fecha 30 de Enero de 2012, en los autos rol 12716-2011ó de fecha 30 de Enero de 2012, sentencia que valida las autorizaciones de firma de la que transcribo los considerandos respectivos: "9°.- Que el art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales establece lasí ó á funciones de los notarios, entre las cuales la de su numeral 10°, consistente en "Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Esa funci n espec fica est particularizada en eló í á art culo 425 de id ntica legislaci n, donde se reitera que "Los Notarios podr ní é ó á autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes..."; "10°.- Que como se ve, la fuente normativa se abre a la existencia, en la pr ctica, de dos modalidades de autorizaci n: con la presencia o sin la presencia delá ó notario. De no darse el contacto real, material o f sico entre ministro de fe yí firmante, se igualmente est en situaci n de autorizar la firma, siempre que leé á ó conste la autenticidad de la misma o que d fe del conocimiento o de la identidadé del signatario. Estos preceptos no dejan dudas en cuanto

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- cuarenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2853-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CH VEZÁ Vi a del Marñ , siete de Enero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2853-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Ch vez” á por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica