Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MIJARES/SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA

Rol

M-134-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y del Derecho, con costas. CUARTO: Llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de hechos no controvertidos y de los hechos a probar. Que en la audiencia monitoria de 29 de noviembre de 2022 el tribunal llamó a las partes a conciliación al tenor de las bases efectuadas por este juez, no produciéndose conciliación, según lo referido por las partes. Luego, al tenor de la demanda y de la contestación realizada verbalmente, no se establecieron convenciones probatorias, y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término. Funciones de la demandante y lugar de prestación de los servicios. Características de esta relación laboral, en cuanto a su duración, jornada laboral y horario si procediera. Hechos que lo constituyen. 2.- En su caso, base de cálculo y elementos que componen la remuneración mensual de la demandante. 3.- Existencia de licencias médicas de la demandante durante la relación laboral. Extensión del reposo laboral. Hechos que lo constituyen. 4.- Hechos y circunstancias que hacen procedente el despido de la demandante al tenor de la comunicación de término. Cumplimiento de formalidades. 5.- Procedencia de la Nulidad del despido por supuesta infracción al artículo 161 inciso 3° del Código del Trabajo. Hechos que lo constituyen. 6.- Hechos que configuran la nulidad del despido por infracción al 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Hechos que lo constituyen. 7.- Hechos que hacen procedente la restitución laboral de la actora. 8.- Procedencia y en su caso cuantía de los montos reclamados. Hechos que lo constituyen. QUINTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia monitoria de 29 de noviembre de 2022 y continuación de 13 de diciembre de 2022, se rindió la siguiente prueba: I.- Por la parte demandada: A) Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 24 de enero de 2022, que incluye pacto de horas extraordinarias, Obligación de Inform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-134-2022, RUC 22-04-0434506-4, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante April Geira Mijares Marcano, RUN 26.254.024-3, cesante, domiciliada en Pasaje Apóstol Simón N° 1419, Bombero Garrido, Curicó, demandante asistida y patrocinada por la abogada María Jesús Roldan Rodríguez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Ltda., RUT 76.309.136-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, según mandato, por Hugo Ignacio Ojeda Pino, RUN 16.336.674-6, empresario, ambos con domicilio en Villota N° 278, Oficina 63, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Gonzalo Baeza Ruz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce al tenor de demanda de fecha 17 de octubre de 2022, y complementaciones de fechas 22 y 28 de octubre de 2022, demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada, indicando que lo pertinente que existió una relación laboral de duración indefinida desde el 24 de enero de 2022 con la demandada, siendo contratada como Supervisora y Auxiliar de Aseo, labor que desempeñaba en las instalaciones en cuales la empresa demandada presta servicios. Atendido el cargo de confianza estaba exenta de la jornada laboral, en conformidad a lo previsto en el artículo 22 inc. 2 del Código del Trabajo. La remuneración se determinó se devengaría de manera mensual, con una remuneración liquida mensual de $350.000.-, más el pago de gratificación legal del 25 %, haciendo presente que durante el transcurso de toda la relación laboral, el ex empleador solo pago las cotizaciones previsionales por la suma de $350.000.-, no pagando las cotizaciones por la diferencias que mensualmente se producían, por ende no declaró, ni pagó las cotizaciones de seguridad social, por esta diferencia en la remuneración efectivamente percibida por su persona adeudándose las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de desempleo desde el 24 de Enero del 2018 al 02 de Septiembre del 2022, fecha en la cual fue injustamente despedida. Es del caso que el día 02 de Septiembre del 2022 y en circunstancias que se encontraba con licencia médica, por un accidente laboral acaecido mientras desempeñaba labores para la empresa demandada, fue informada por su ex empleador que se le despedía por necesidades de la empresa, infringiéndose la normativa del artículo 162 del C. del Trabajo, más aun encontrándome con licencia médica la que le otorga fuero para no ser despedida. Añade que su ex empleador en el transcurso de toda la relación laboral no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales, por el total de las remuneraciones percibidas, las que eran de $74

Fallo

se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que desde el 24 de enero de 2022 existió una relación laboral, de naturaleza indefinida, entre April Mijares Marcano y la empresa Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Ltda., en virtud del cual la trabajadora prestaba servicios como supervisora y auxiliar de aseo en las instalaciones a las que se le enviara, como la empresa mandante Comfrut. 2.- Que durante la vigencia de la relación laboral, la actora hizo uso de licencia médica por 30 días, la primera desde el 4 de julio de 2022 al 2 de agosto de 2022 ambos días inclusive; y posteriormente una licencia médica por 30 días desde el 3 de agosto de 2022 hasta el 1 de septiembre de 2022 ambos días inclusive, en ambos casos consignándose la causal de enfermedad común 3.- Que habiendo finalizado la última licencia médica y retornar a sus funciones la demandante, el 2 de septiembre de 2022 en horas de la mañana, la empresa demandada procede a despedirla. 4.- Que ante la negativa de

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Causa RIT Nº : M-134-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0434506-4 Demandante : April Mijares Marcano Demandada : Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Ltda. Materia : Despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este jui

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