Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HONORES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTÍAN DE COQUIMBO.

Rol

O-366-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Explica que la corporación Educacional San Sebastián de Coquimbo se constituyó el año 2015, siendo su representante legal original doña María del Rosario Valenzuela Véliz y por un cambio de sostenedor el año 2020 asumió doña Viviana Protonotario Labra, oportunidad en que revisados los antecedentes no existía evidencia de ningún tipo de deuda con los trabajadores, realizándose incluso una reunión con ellos para indagar posibles incumplimientos, sin que nada se expusiera al respecto. Agrega que la demandante desde que comenzó el año escolar en febrero de 2022), solicitó aumento de remuneraciones, señalando que de no obtenerlo se iría, solicitud que era imposible cumplir, materializándose ese aviso a través de la presente acción. No es posible extender las supuestas irregularidades cometidas por el anterior representante legal, a la nueva administración, sobre todo si se le dio la oportunidad de hacerlo presente en su oportunidad. Es efectivo que la demandante Violeta Morales Valenzuela comenzó a prestar servicios el día 1 de marzo de 2018, como asistente de aula, con una jornada de 44 horas, pero no es efectiva la remuneración, ésta ascendía a $424.400.-, el bono que alega era temporal, pactado por anexo de contrato, no es efectivo que realizara horas extraordinaria, y no es efectivo que se adeuden cotizaciones previsionales ni diferencias de remuneraciones. En la carta de despido se indica que existió una alteración unilateral de las funciones para las que fue contratada, abusando del ius variandi, pero no señala cuáles son las funciones de educadora de párvulo que debió asumir, no siendo posible adicionar información con posterioridad a la carta ni puede introducirlas por medio de prueba alguna; sin perjuicio de que niega que existiera alteración de sus funciones, ni reclamó alguna vez de ello. Sobre el bono especial de $100.000.-, se pactó en anexo de contrato de 1 de septiembre de 2021, a pagarse entre septiembre de 2021 hasta marzo de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por VIOLETA BELÉN MORALES VALENZUELA, RUT 19.258.029-3, trabajadora, domiciliada en Su Santidad Benedicto II N° 3240, comuna de Coquimbo, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN DE COQUIMBO, RUT 65.158.152-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña VIVIANA CAROLINA PROTONOTARIO LABRA, ambos con domicilio en Juan Pablo II N°3348, Villa Loteo La Cantera, Coquimbo. Indica que prestó servicios para la demandada desde el 01 de marzo de 2018 como de asistente de aula en el establecimiento de la demandada, con una jornada que según contrato de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, no obstante, en la realidad la jornada sólo era aplicable a horas lectivas, por lo que adicionalmente realizaba 2 horas diarias, las cuales corresponden a horas no lectivas, incrementando la jornada laboral a 54 horas semanales, diferencia que generó gran cantidad de horas extraordinarias, las cuales no fueron reconocidas ni pagadas, su remuneración al momento del autodespido ascendía a la suma bruta de $524.400.- mensual. Agrega que al momento del auto despido se le adeudaba las cotizaciones previsionales por diferencia entre la remuneración bruta declarada y la remuneración bruta que realmente debía percibir al considerar las horas no lectivas, que corresponden a horas extraordinarias por todo el periodo trabajado, desde marzo de 2018 hasta abril de 2022. Refiere que con fecha 18 abril de 2022, puso término al contrato de trabajo en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo enviando la carta certificada respectiva en la que se indica que el empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato aludiendo a que se ha hecho un uso abusivo de la facultad de “Ius Variandi” alterando de forma unilateral y sin mi consentimiento las funciones para las cuales fue contratada, debiendo realizar labores de educadora de párvulo, pese a que no estaba dentro de sus funciones; tenía derecho a un Bono de responsabilidad por la suma de $100.000.- mensuales, pagado desde agosto de 2021 a febrero del 2022, que en marzo de 2022 se dejó de pagar de forma unilateral, el tercer incumplimiento consistió en que el empleador le obligaba a realizar otras funciones, fuera de la jornada laboral, horas que no eran pagadas ni declaradas, y que correspondían para todos los efectos legales a horas extras; además el empleador ha fallado en la obligación de pagar las sumas correspondientes por concepto de diferencias establecidos en la ley N°19.464, por los años del 2019, 2020 y 2021. El empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, por concepto de diferencia, ya que fueron declaradas por una renta inferior a la real

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 1, 160 N°7, 171, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña Violeta Belén Morales Valenzuela, en contra de la Corporación Educacional San Sebastián de Coquimbo, por lo tanto se entiende que la demandante renunció a sus labores el día 18 abril de 2022. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese con esta fecha a las partes, por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-366-2022. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por VIOLETA BELÉN MORALES VALENZUELA, RUT 19.258.029-3, trabajadora, domiciliada en Su Santidad Benedicto II N° 3240, comuna de Coquimbo, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN DE COQUIMBO, RUT 65.158.1

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