CARRASCO/PÉREZ
Rol
O-4398-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Última remuneración percibida por el actor. 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si el despido fue verbal. En la negativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de haber acaecidos los hechos invocados para ponerse término a los servicios. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al momento de ponerse término al contrato de trabajo. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 29 de noviembre de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaran la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante, rindió la confesional del demandado y el testimonio de Abelina Ruth Barboza Putrin y el demandado, la confesional del actor y el testimonio de Miguel Ángel Fuentes Iturbe, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo el actor parcialmente cumplida la exhibición de documentos solicitada a la contraria. QUINTO: No encontrándose discutido, que el demandante se desempeñó para el demandado, desde el 01 de mayo de 2015, cumpliendo funciones como chofer, corresponde determinar la fecha y circunstancias en que dichos servicios concluyeron, en base a que el actor propone haber sido verbalmente despedido el 07 de mayo de 2022, producto de una discusión que mantuvo Miguel Fuentes, quien le reclamó por no llevar el vehículo asignado al taller, cuestión que refiere no formaba parte de sus labores. El demandado por su parte, niega haber despedido al actor en los términos que éste plantea, sosteniendo que fue despedido por haber incurrido en inasistencias injustificadas a contar del 10 de mayo de 2022, decisión que se materializó con fecha 18 de mayo del mismo año. SEXTO: Para sustentar el despido en la forma propuesta, el demandante incorporó la constancia ingresada en la Dirección del Trabajo, con fecha 09 de mayo de 2022, en que señala haber sido verbalmente despedido el 08 de mayo, a las 10:30 horas, por el administrador Miguel F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MANUEL ANTONIO CARRASCO PARRA, cédula de identidad N°10.891,073-9, domiciliado en Neptuno N°868, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MAURICIO ALBERTO PÉREZ BUENO, cédula de identidad N°7.814.277-4, con domicilio en Las Encinas N°1087, Lo Prado, solicitando se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $509.927.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.569.489.- por indemnización por años de servicios, más $2.855.591.- por el recargo legal por despido injustificado, c) $118.979.- por remuneración del mes de mayo de 2022, d) $713.874.- por 42 días de feriado legal, e) $9.150.- por feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para el demandado, con fecha 01 de mayo de 2015, desempeñándose como chofer, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $509.927.- Afirma que, durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo el 07 de mayo de 2022, verbal e injustificadamente, al indicarle que el vehículo que manejaba estaba en malas condiciones y no contaba con su revisión técnica al día, de lo que surgió una discusión, en la que le indicó que debía haber llevado el vehículo al taller por un cable suelto, señalándole que no tenía tiempo para hacerlo dentro de su horario de trabajo y por lo demás, que dicha tarea no se encontraba dentro de sus obligaciones laborales. Luego de varios minutos de discusión relativa al estado del vehículo, que lo dejó “en panne”, en a lo menos 3 oportunidades, y debido a la informalidad en la que estaba el vehículo, lo obligaba a evitar controles policiales, ofuscándose el demandado, profiriéndole innumerables e irreproducibles improperios, diciéndole que se fuera y que estaba despedido. Hace presente que, el 09 de mayo ingresó una constancia en la Inspección del Trabajo, para no ser acusado de abandono, y, por un error de tipeo, se marcó el número 8, pero en realidad el despido fue el sábado 07 de mayo de 2022 aproximadamente a las 10:30 horas, presentando reclamo administrativo, el 16 de mayo de 2022, y en el comparendo celebrado el 22 de junio, el demandado argumentó que el despido se debía a faltas injustificadas, sin señalar qué días en particular habría faltado. SEGUNDO: El demandado MAURICIO PÉREZ BUENO, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Negando las alegaciones del demandante, en particular las relativas al despido verbal, indica que el 18 de mayo de 2022, decidió poner de forma definiti
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado. II. Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones deducida por MANUEL ANTONIO CARRASCO PARRA, en contra de MAURICIO ALBERTO PÉEZ BUENO, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. $118.979.- por remuneración de siete días trabajados en el mes de mayo de 2022. 2. $713.874.- por 42 días de feriado legal. 3. $9.150.- por feriado proporcional. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. VI. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MANUEL ANTONIO CARRASCO PARRA, cédula de identidad N°10.891,073-9, domiciliado en Neptuno N°868, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MAURICIO A
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