6º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/CARRASCO

Rol

C-4637-2018

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Blas Molina Sep lveda, abogado, en representaci nú ó convencional de Promotora CRM Falabella S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada convencionalmente, a su vez, por Gast n Bottazzini,ó ó economista y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Ahumada N 236, oficina 908, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en° contra de Yanira Carrasco Carrasco, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Membrillar N 3727, Lo Aranguiz, comuna de Recoleta, a fin de que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.761.437, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a del Pagareó ñ ñ N 01518965 por la suma de $ 5.761.437, con vencimiento al d a 11 de noviembre de° í 2017, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Carlos Jos Hoyos Casta eda, contador, ambos domiciliados en Moneda N 970,é ñ ° piso N 18, comuna de Santiago, en representaci n, a su vez, de la precita ejecuta de° ó marras a virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y de Afiliaci n alí é ó Sistema y Uso de la Tarjeta CMR FALABELLA y mandato especial inserto en la cl usula d cima s ptima, que se acompa a la carpeta digital, otorgado a la sociedadá é é ñó recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s yó é reconozca deudas en beneficio de m representada Promotora CMR Falabella S.A.í Expone que el pagar sub-lite no fue pagado por el deudor a su vencimiento; elé suscriptor del pagar liber al tenedor de la obligaci n de protesto y la firma delé ó ó obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario p blico.ú En consecuencia, expone que el documento mercantil goza de m rito ejecutivo deé conformidad al numeral cuarto, inciso segundo del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, cuya obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó prescr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 343 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I. Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la presente acci n ejecutiva respecto delá ó cobro del Pagare N 01518965 por la suma de $ 5.761.437.° II. Que, se condena a la parte demandante en costas. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-º 4637-2018 Dictado por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza Claudia Moriz Lucero, Secretaria Ad-hoc del Sexto Juzgado Civil de Santiago. C-4637-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-07T15:35:17-0300

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C-4637-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4637-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/CARRASCO Santiago, siete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Blas Molina Sep lveda, abogado, en representaci nú ó convencional de Promotora CRM Falabella S.A., sociedad comercial del giro de su denomi

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