BANCO FALABELLA/VERGARA
Rol
C-1455-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021 (folio 1), comparece don Mario Morales Ib ez, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci náñ ó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT 96.509.660-4, representada legalmente por don Juanó Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of. 602, Concepci ní ó , e interpone demanda ejecutiva en contra de don Bernab Vergara Mendoza, ignoraé profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Andali n 158; Teniente Merino,ó é comuna de Concepci n, solicitando se sirva tenerla por deducida yó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó $835.152.- m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hastaí ó efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.í Funda su demanda se alando que su representado es due o y legitimoñ ñ tenedor del pagar N 28090073053, suscrito por el Banco Falabella, ené º representaci n del ejecutado por la suma de $ 835.152.-, con vencimiento eló d a 22 de marzo de 2021.í Refiere que se estipul en el pagar que el simple retardo y/o moraó é en el pago oportuno del capital y/o los intereses, devengar el inter sá é m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones deá cr dito en moneda nacional no reajustable.é C-1455-2021 Foja: 1 Manifiesta que la obligaci n contra da en este instrumento esó í indivisible, de conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que suí ó cumplimiento podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor y queá el suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó ó Afirma que a llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado, por lo que, por este acto se demanda el cumplimiento de la
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4a edici n. Buenosó Aires: Editorial B de F, a o 2009, p gina 395), confirmando esta tesis lañ á Corte Suprema, cuando entiende por causa de pedir el fundamento« inmediato del derecho que se invoca o el hecho jur dico o material en queí la ley se asienta para obtener el beneficio (Corte Suprema, sentencia de» fecha 8 de octubre de 1964, R, tomo 61, sec. 1 , p. 304).° Plante, sub judice, que lo com n a ambos litigios es el contrato nicoú ú de producto, del cual emanan un conjunto de derechos y obligaciones para uno y otro contratante, cuyo incumplimiento puede generar una reclamaci n judicial.ó C-1455-2021 Foja: 1 En armon a con lo dicho, entiende que procede el examen del o losí derechos que cada parte reclama. Al efecto, en estos autos, Banco Falabella invoca el incumplimiento de una obligaci n contractual originada en laó situaci n de morosidad del ejecutado, y, a su tiempo, este ltimo denunciaó ú mediante un procedimiento administrativo y judicial seguido ante el Sernac que por supuestas deficiencias en los canales administrativos de su representada su cuenta no fue cerrada, esta ltima asociada a operaci nú ó N 01-809-007305-9.° Sugiere que, de lo dicho, se infiere que tampoco concurre la identidad de causa de pedir exigida para la concurrencia de la excepci n deó litispendencia al ser evidente que en ambos procesos es diverso el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Finalmente, hace presente que en el citado Recurso de Protecci n loó que el ejecutado ha perseguido es obtener el cese de aquellas acciones de cobranzas extrajudiciales derivadas de la obligaci n que mantiene con suó representada y, ha sido la misma Corte de Apelaciones de Concepci nó quien, mediante el
Fallo
por tanto la obligaci nó de mantenci n de la cuenta sigue vigente.ó Expresa que por esto es que ya dedujo recurso de protecci n en laó cual se obtuvo sentencia favorable para su parte, en causa rol 7182-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, y en la actualidad, existeó una querella por infracci n a la ley de consumidor, bajo el rol 2231 EPI-ó 2021 del Juzgado de Polic a Local de Concepci n, en la cual esta parteí ó funda la excepci n de litispendencia.ó C-1455-2021 Foja: 1 Por lo cual, y atendido a que ha controvertido la validez del pagaré en sede de consumidor, opone excepci n de litispendencia ante tribunaló competente. En cuanto a la segunda excepci n, y para el evento que la primera noó prospere y el tribunal llegue a un razonamiento distinto al planteado por esta parte, y atendiendo adem s a que es en este escrito la oportunidadá procesal para hacer valer todas las excepciones, deduce en subsidio la excepci n la nulidad del t tulo, en base a que efectivamente, hasta el a oó í ñ 2016 se encontraba siendo titular de una cuenta corriente N 01-809-º 007305-9 con Banco Falabella S.A. y que debido a que dicha cuenta se encontraba sin saldo y con sus cuentas pagadas al d a, opt por cerrarlaí ó dentro de la misma poca. Para esto se comunic con ejecutiva del Banco,é ó quien le ayud a realizar este tr mite, y quien finalmente comunica que eló á cierre de la cuenta se habr a realizado de forma exitosa.í Arguye, sin embargo que transcurrido 4 a os del cierre de dich
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C-1455-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1455-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VERGARA Concepci nó , siete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021 (folio 1), comparece don Mario Morales Ib ez, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci náñ ó convencional del Banco Falabella S.A., person
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