3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE / CIGARROA

Rol

C-6381-2015

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2018, comparece don Hugo Larra n Prat,í abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, enó á representaci n de ó Socofin S.A., sociedad an nima del giro de cobranzas,ó representada por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y don Alejandro Wenz Eben, ingeniero comercial, y sta a su vez ené representaci n del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Arturo Jos Tagle Quiroz, ingeniero comercial, todosé de su mismo domicilio para estos efectos, y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento conforme al Procedimiento Ejecutivo de Obligaciones de Dar regulado en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, en contra de don Francisco H ctor Cigarroa Hern ndez,é á empresario, con domicilio en Curanilahue, calle Tucapel n mero 20, solicitandoú admitirla a tramitaci n disponiendo se despache mandamiento deó desposeimiento en su contra, conteni ndose en el mandamiento la orden deé que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre el mismo inmueble hipotecado si no efect a el abandono enú el acto del requerimiento, para proceder a su realizaci n en p blica subastaó ú para hacer pago al Banco de la suma de $122.770.303.-, m s reajustes,á intereses pactados y penales y las costas del juicio; y, en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hastaó obtener mediante la realizaci n del inmueble hipotecado el entero pago deó la mencionada deuda, en capital, reajustes, comisiones, costos e intereses expresados, m s costas.á Funda su demanda ejecutiva en que su representado es due o yñ beneficiario de los siguientes cr ditos: é a.- Pagar N 458633 suscrito con fecha 15 de noviembre del 2012,é ° por la sociedad Constructora Cigarroa Limitada, por el cual la suscriptora qued obligada a pagar al Banco la suma de $1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en el caso de autos, el ejecutante se dirige en contra del demandado en su calidad de tercer poseedor de dos inmuebles respecto de los cuales se constituy hipoteca a favor del Banco de Chile por Cigarroa yó Cigarroa Limitada, actualmente denominada Constructora Cigarroa Limitada, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que tuviere para con dicho banco. Estas hipotecas en virtud de la cuales acciona el banco demandante y, que no fueron objeto de cuestionamientos durante todo el proceso, fueron las constituidas por escritura p blica de fecha 31 de enero de 2008,ú otorgada ante el Notario P blico de Concepci n don Francisco Santib ezú ó áñ Y ez, suplente del titular don Ram n Garc a Carrasco y por escrituraáñ ó í p blica de fecha 28 de julio de 2008, otorgada ante el Notario P blico deú ú Concepci n don Ram n Garc a Carrasco, e inscritas en el registro deó ó í hipotecas del Conservador de Bienes Ra ces de Curanilahue a fojas 28 N 23í ° del a o 2008 y a fojas 92 N 57 del a o 2008, respectivamente, que señ ° ñ acompa aron a folio 3 del cuaderno de medida prejudicial, con citaci n yñ ó sin que fueren objetadas. DM 2°.- Que los antecedentes acompa ados al proceso permitenñ establecer, para los efectos de la presente acci n ejecutiva, los siguientesó hechos: a. El Banco de Chile es beneficiario del pagar N 458633, suscritoé ° en calidad de deudor principal Constructora Cigarroa Limitada, por un capital original de $123.308.861; pagar N 154596, suscrito en calidad deé ° deudor principal por Constructora Cigarroa Limitada, por un capital original de $79.433.466; y pagar N 42853, suscrito en calidad de deudoré ° principal por Constructora Cigarroa Limitada, por un capital original de $ 41.081.858.- Estas obligaciones fueron demandadas en juicio ejecutivo, seguido en contra del deudor personal, Rol C-1573-2015 del ingreso de este Tribunal; Rol C-2681-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepci n; yó Rol C-2679-2015 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepci n,ó respectivamente. b. La Sociedad Constructora Cigarroa Limitada, para garantizar sus obligaciones para con el Banco de Chile, por escritura p blica de 31 deú enero de 2008, otorgada ante el Notario P blico de Concepci n donú ó Francisco Santib ez Y ez, suplente del titular don Ram n Garc aáñ áñ ó í Carrasco, constituy hipoteca con cl usula de garant a general, a favor deó á í dicho Banco, sobre el inmueble ubicado seg n plano 8-3-3080-SU, en In sú é de Su rez 1001, sector Javiera Carrera, localidad Curanilahue, comuna deá Curanilahue, Provincia de Arauco, Regi n del B o B o de una superficieó í í aproximada de 985,4 metros cuadrados; y por escritura p blica de 28 deú julio de 2008, otorgada ante el Notario P blico de Concepci n don Ram nú ó ó Garc a Carrasco, constituy hipoteca con cl usula de garant a general, aí ó á í favor de dicho Banco, sobre el inmueble ubicado en Cunarilahue, Poblaci nó Ram n Rabal, calle Tucapel N 292 y que corresponde

Fallo

se declara su nulidad, debeó entenderse que la hipoteca tambi n se extingue. As por lo dem s lo se alaé í á ñ el art culo 2434 inciso primero del C digo Civil.í ó Expresa que el principio antes expuesto es igualmente aplicable a todos los modos de extinguir las obligaciones consagrados en el art culoí 1567 del C digo Civil y entre ellos la prescripci n liberatoria, pues as loó ó í indica expresamente el art culo 2516 del citado C digo. De dicha manera,í ó el nico modo en que la acci n que emana del contrato de hipoteca seú ó extinga por prescripci n consiste en que se extinga por tal v a la acci nó í ó inherente a la obligaci n caucionada.ó Se ala que, dadas as las cosas, es palmario que el t rmino deñ í é prescripci n aplicable a la acci n ejecutiva deducida en autos es eló ó establecido en el art culo 98 de la ley 18.092 para la letra de cambio yí pagar , esto es, el plazo de un a o.é ñ En el mismo orden de ideas, indica que es pertinente se alar que todoñ lo que afecta el transcurso del t rmino de prescripci n de la obligaci né ó ó principal, afecta tambi n el computo de prescripci n de la acci n emanadaé ó ó de la hipoteca, de tal suerte que la interrupci n de la prescripci n queó ó opera respecto de la obligaci n principal interrumpe la de la obligaci nó ó hipotecaria, debiendo agregar que la interrupci n de la prescripci n consisteó ó en un hecho cuya consecuencia es anular el tiempo transcurrido y en cuanto a sus efectos es dable afirmar que no es posible mantener inde

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FOJA: 172 .- ciento setenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6381-2015 CARATULADO : BANCO DE CHILE / CIGARROA Concepci nó , siete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2018, comparece don Hugo Larra n Prat,í abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, enó á representaci n de ó So

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