BANCO DELESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
C-139-2019
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con 27 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, representado por el Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingenieroÁ comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo° O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de´ ° pagar en contra de don é Jair Luis Flores Callejas, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Luis Miranda Ansieta 11, Barrio Bellavista, Andacollo. Se ala que es due o del pagar que fue suscrito por el demandado por la sumañ ñ é de $3.272.684, por concepto de capital, m s un inter s del 1.87% mensual, que se obligá é ó a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $147.308 cada una, salvo la ltima cuota de $147.300, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo laú í primera de ellas el d a 5 de Marzo de 2018. í Agrega que se estableci en caso de mora o simple retardo, en el pago deó cualesquiera de las cuotas pactadas, la obligaci n de pagar, desde el incumplimiento,ó intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan duranteá ú el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado elá Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n.ó Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 6 de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco delí Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.015.385, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Solicita en definitiva que se despache mandamiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ PRIMERO: Que, a folio 4, con fecha 21 de enero de 2021, en el tercer otros ,í la demandada objeta los documentos acompa ados por la demandante consistentes en elñ pagar é fundantes de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346ó í Nro. 3, pues no consta, en ellos, su autenticidad ni integridad, adem s de dar cuenta deá una acci n cambiaria prescrita por los mismos fundamentos esgrimidos en la excepci nó ó opuesta. SEGUNDO: Que, la parte demandante no evac o el traslado conferido. ú TERCERO: Que, teniendo en consideraci n la naturaleza de la acci n y laó ó forma en la cual fue acompa ado el documento objetado, respecto a la falta deñ autenticidad e integridad del pagar acompa ado por el ejecutante, alegada por laé ñ ejecutada a fin de sustentar su pretensi n, se encuentra basada en argumentos queó necesariamente deben sostenerse a trav s de las excepciones que al efecto contempla laé ley y adem s acreditarlo seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil y no porá ú í ó la v a de la objeci n documental, raz n por lo que la objeci n planteada ser rechazada.í ó ó ó á II. EN CUANTO A LA EXCEPCI N OPUESTAÓ CUARTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Jair Luis Flores Callejas, todos ya individualizados, interponiendo el ltimo de las nombrados,ú excepci n a la ejecuci n, en los t rminos se alados en la parte expositiva precedente.ó ó é ñ QUINTO: Que, en orden a acreditar que el pagar fundante de la ejecuci né ó cumple con todos los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva con relaci n al ejecutado, la parte ejecutante acompa elí ó ñó siguiente elemento probatorio: a) Pagar N 0001995836 a la orden de Banco del Estado, por la suma deé ° $3.272.684. SEXTO: Que, la parte ejecutada, para probar sus alegaciones rindi la siguienteó probanza: Documental 1. Copia simple sentencia Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5214-2008. 2. Copia de sentencia 2 Juzgado Civil de Valpara so, de fecha 13 de septiembre de° í 2011, causa caratulada CORPBANCA con VEGA, ROL 676-2011. 3. Copia de sentencia 30 Juzgado Civil de Santiago, de fecha 24 de noviembre de° 2011, causa caratulada BANCO RIPLEY con GONZ LEZ, ROL 25165-2010. Á 4. Copia de sentencia Excma. Corte Suprema, de fecha 23 de enero de 2012, causa ROL 8053-2011. 5. Copia de sentencia Excma. Corte Suprema, de fecha 24 de agosto de 2020, en causa ROL 14739-2020. S PTIMOÉ : Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a a la parte ejecutada acreditar los hechos en que fund la excepci ní ó ó opuesta. OCTAVO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuesti nó planteada, se debe tener presente: 1. Que el 27 de septiembr
Fallo
por tanto el Banco delí Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.015.385, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $2.015.385 (Dos millones quince mil trescientos ochenta y cinco pesos) m s intereses pactados y costas. á A folio con fecha 05 de febrero de 2021, se tiene por notificado a la parte demandada de la demanda de autos y con fecha 08 de febrero de 2021 consta requerimiento de pago. A folio 47, con fecha 21 de enero de 2021, comparece don Mario Andr sé Espinosa Valderrama, c dula de identidad Né °17.725.156-9 (sic), abogado, en representaci n del demandado don ó Jair Luis Flores Callejas, C dula de Identidadé N°11.327.262-7, trabajador dependiente, oponiendo la siguiente excepci n a laó ejecuci n: ó La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó prescripci n de la acci n ejecutiva y la prescripci n de la obligaci nó ó ó ó , argumenta que entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y eló ó é vencimiento del pagar y la fecha de presentaci n del escrito, transcurri con creces elé ó ó plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley, ó que establece que la acci nó cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o,é ñ contado desde el d a
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Juzgado de Letras y Garant a de Andacollo í Rol N ° : C-139-2019 Materia : Cobro de Pagar , Juicio Ejecutivoé Demandante : Banco del Estado de Chile Demandado : Jair Luis Flores Callejas Juez Suplente : Luis Antonio Pacheco Monardes Fecha ingreso : 27 de Septiembre de 2019 C digoó : C07A Andacollo, siete de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, con 27 de septiembre de 2019, comparece don
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