2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VARAS

Rol

C-1475-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de estos antecedentes digitales rol C 1475 2020, comparece don Ernesto Starke Sáez, Abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, RUT 97.006.000-6, todos domiciliados en calle Mackenna Nº801 de Osorno, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña Paola Alejandra Varas Quintullanca, RUN 15.272.723- 2, domiciliada en calle Purén N°2134, Villa Cautín, Osorno, a fin de pague la suma de $17.543.917.- más intereses y costas. Funda su demanda señalando que con fecha 16 de agosto de 2019 la demandada suscribió en el Banco BCI un contrato de crédito de dinero contenido en el documento denominado “Contrato de crédito consumo/comercial”, que se acompaña, por la suma de $17.543.917, cantidad que de acuerdo al mismo instrumento se obligó a pagar, con un interés del 1% mensual, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $399.036 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el 11 de noviembre de 2019, y las restantes cuotas los meses siguientes, según calendario de pago que da cuenta el contrato referido. En el mismo contrato se estableció su obligación de pagar, con cargo al crédito, el impuesto de timbres correspondiente a esta operación, por $140.351 y los gastos notariales respectivos, por $5.400.- Indica que contrató 3 seguros cuyas primas se debían descontar del crédito concedido; un seguro de invalidez cuya prima tenía un valor de $141.702, un seguro de incapacidad temporal por $1.306.864 y un seguro de desgravamen por $949.600.- Señala que descontando del monto del crédito otorgado, los montos referidos precedentemente por concepto de impuestos, gastos y seguros, quedó un saldo de $15.000.000, cantidad por la cual se emitió un vale vista a favor de la demandada el mismo 16 de agosto de 2016, conforme da cuenta el documento que se acompaña denominado “Liquidación para caja”, el cual la demandada cobró en efectivo el mismo días, bajo firma y recibo según da cuenta el documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE UN TESTIGO: PRIMERO: Que a folio 48, el abogado de la parte demandada tachó a la testigo doña Maritza Yolanda Ojeda Torrealba, en virtud de la causal número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la parte demandante, al evacuar el traslado solicita el rechazo de la tacha, señalando que las circunstancias declaradas por la testigo no permiten fundar argumento de que aquella pueda tener interés en el juicio, dado que dicho interés debe ser de naturaleza patrimonial o económico, y de los dichos de la testigo no aparece que ella pueda tener algún perjuicio de esa naturaleza por el resultado de este juicio. Indica que la testigo ha declarado trabajar para una empresa diversa a la parte demandante, por lo tanto, considerando especialmente que las tachas son situaciones excepciones de regla general de que toda persona es hábil para declarar en juicio, las causales legales entonces deben ser interpretadas en forma restrictiva. TERCERO: Que el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el juicio un interés directo o indirecto”. CUARTO: Que la mencionada testigo señaló que trabaja en Normaliza, para el Banco de Crédito e Inversiones, y es ejecutiva de cobranza; declaración de la cual no se desprende un interés directo o indirecto, puesto que la intermediación en un negocio, no significa en caso alguno una falta de imparcialidad, motivo por el cual la referida tacha será desestimada, como se señalará. EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que don Ernesto Starke Sáez, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña Paola Alejandra Varas Quintullanca, a fin de pague la suma de $17.543.917.- más intereses y costas. Funda su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. Q SEXTO: Que la parte demandada no contesta la demnada y se mantiene rebelde a lo largo del juicio. SÉPTIMO: Que conforme al mérito del proceso, a folio 29 se recibe a prueba la causa, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que doña Paola Alejandra Varas Quintullanca adeuda a Banco de Crédito e Inversiones $17.543.917.- con sus reajustes e intereses, desde la mora de la obligación. Hechos que lo constituirían; 2.- Fuente u origen contractual de dicha obligación. Hechos que lo constituirían. OCTAVO: Que con tal fin, el demandante acompaño y rindió al proceso con la debida ritualidad procesal, las siguientes pruebas: Documental en folio N°1: 1) Documento denominado “Contrato de Crédito Consumo/Comercial”. 2) Documento denominado “Liquidación Para Caja”. 3) Documento denominado “Comprobante Liquidación de V

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la tacha a la testigo interpuesta en folio 48 por don Marcelo Negrón Andrade, Abogado de la demandada. II.- Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Ernesto Starke Sáez, Abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, en contra de doña Paola Alejandra Varas Quintullanca, declarándose que la demandada le adeuda a la actora la suma de $17.543.917.- (diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos diecisietes pesos), por concepto del pago del crédito adeudado, más intereses corrientes, devengados desde la notificación de la demanda hasta el día del pago efectivo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 1475 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Q Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-07T12:12:06-0300

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Osorno, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, de estos antecedentes digitales rol C 1475 2020, comparece don Ernesto Starke Sáez, Abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, RUT 97.006.000-6, todos domiciliados en calle Mackenna Nº801 de Osorno, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña Paola Alejandra

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