1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SCOTIABANK CHILE S. A./INVERSIONES E INMOBILIARIAS JUAN MANUEL OLAECHEA BEÑARAN EIRL

Rol

C-3716-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 25 de septiembre de 2020, folio 1 comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Calle 5 Poniente N°447, Vi añ del Mar, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Javier Sard n deó ó Taboada, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 23, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra deé INVERSIONES INMOBILIARIAS JUAN MANUEL OLAECHEA BE ARANÑ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por don Juan Manuel Olaechea Be aran, empresario, con domicilio en Las Acaciasñ Nº41, Villa Alemana y/o en Las Acacias, Los Almendros Nº41, Villa Alemana y/o en Las Acacias, Parcela Nº 41, Los Almendros, Villa Alemana y/o en Las Acacias B, Pe ablanca Nº1421, Villa Alemana y/o en calle 1 Norte N°999, Vi añ ñ del Mar, en su calidad de deudora principal y en contra de don JUAN MANUEL OLAECHEA BE ARANÑ , empresario, domiciliado en calle en Las Acacias Nº41, Villa Alemana y/o en Las Acacias, Los Almendros Nº41, Villa Alemana y/o en Las Acacias, Parcela Nº 41, Los Almendros, Villa Alemana y/o en Las Acacias B, Pe ablanca Nº1421, Villa Alemana y/o en calle 1 Norte N°999, Vi a del Mar;ñ ñ en contra de TRANSPORTES DE PASAJEROS TOP TUR SOCIEDAD ANONIMA, representada por don Aitor Olaechea Larregui, con domiciliado en calle Las Acacias Nº41, Villa Alemana y/o en Las Acacias, Parcela 41, Los Almendros, Villa Alemana y/o en Avenida Bernardo O`Higgins Nº655, San Roque, Valpara so; en contra de í INMOBILIARIA, CONSTRUCCION, COMERCIO Y TRANSPORTE ZASPIAK-BAT SOCIEDAD ANONIMA, hoy TRANSPORTES ZASPIAK BAT SOCIEDAD ANONIMA, representada por do a Ana Mar a Larregui Rodr guez, con domiciliado en calle Las Acacias Nº41,ñ í í Villa Alemana y/o en Las Acacias B, Pe ablanca Nº1421, Villa Alemana y/o enñ Las Acacias Nº1421, Villa Alemana y/o en Las Acacias Nº1421, Parcela 40, Villa Alemana; en contra de KEEPERMAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, rep

Fundamentos

Considerando: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros de las presentaciones de folio 31, 42 yí 43, de fecha 26 de octubre, 10 de noviembre y 11 de noviembre, todas de 2020, la parte ejecutada objet los pagar s acompa ados por el ejecutante, en raz n deó é ñ ó que no le consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer esta deá ó fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n conó aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de las excepci n opuesta,é ó adem s de no haberse fundado la objeci n conforme a las causales previstas ená ó el art. 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que esta objeci n seró ó á desestimada. Tercero: Que en el segundo otros de las presentaciones de folio 31, 42 yí 43, de fecha 26 de octubre, 10 de noviembre y 11 de noviembre, todas de 2020, la parte ejecutada objet la copia de escritura p blica donde constan las facultadesó ú de don JUAN ANTONIO RIVERA BARROS para representar a SCOTIABANK CHILE, en raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad.ó Cuarto: Que el tribunal no acoger la objeci n por cuanto que se trata deá ó una copia fiel e integra otorgada por Ministro de fe, adem s que no basta la meraá afirmaci n del articulista en orden a no constarle la integridad y autenticidad deló documento, desde que requiere que se se ale con precisi n y exactitud el por quñ ó é ese instrumento no es ntegro y autentico,í por lo que esta objeci n seró á desestimada. II.- Sobre el fondo: Quinto: De la demanda ejecutiva. Que con fecha 25 de septiembre de 2020, folio 1 comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n convencional del SCOTIABANK CHILE., e interpone demandaó ejecutiva de cobro de pagar s en contra de INVERSIONES INMOBILIARIASé JUAN MANUEL OLAECHEA BE ARAN EMPRESA INDIVIDUAL DEÑ RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por don Juan Manuel Olaechea Be aran, en su calidad de deudora principal y en contra de don JUAN MANUELñ OLAECHEA BE ARAN, de TRANSPORTES DE PASAJEROS TOP TURÑ SOCIEDAD ANONIMA, de INMOBILIARIA, CONSTRUCCION, COMERCIO Y TRANSPORTE ZASPIAK-BAT SOCIEDAD ANONIMA, hoy TRANSPORTES ZASPIAK BAT SOCIEDAD ANONIMA, de KEEPERMAN OIL SOCIEDAD ANONIMA y en contra de ELENA BE ARAN Y COMPA A LIMITADA,Ñ ÑÍ representada por don Juan Manuel Olaechea Be aran, todos ya individualizados yñ en sus calidades de avalistas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indica que su representado, es due o y beneficiario de los siguientes pagar s:ñ é 1.- Pagar en cuotas Nº710048170541, suscrito por la deudora principalé con fecha 22 de Enero del a o 2.016, por el cual sta se oblig a pagar al Bancoñ é ó la suma de $100.000.000.- El capital adeudado, devengar a una tasa de inter s delí é 0,89% mensual. El capital y los intereses se oblig a pagarlos en 60 cuotasó mensuales y sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $2.198.896.- cada una, y la ltima por

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Que con fecha 18 de noviembre de 2021, folio 70 se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros de las presentaciones de folio 31, 42 yí 43, de fecha 26 de octubre, 10 de noviembre y 11 de noviembre, todas de 2020, la parte ejecutada objet los pagar s acompa ados por el ejecutante, en raz n deó é ñ ó que no le consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer esta deá ó fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n conó aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de las excepci n opuesta,é ó adem s de no haberse fundado la objeci n conforme a las causales previstas ená ó el art. 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que esta objeci n seró ó á desestimada. Tercero: Que en el segundo otros de las presentaciones de folio 31, 42 yí 43, de fecha 26 de octubre, 10 de noviembre y 11 de noviembre, todas de 2020, la parte ejecutada objet la copia de escritura p blica donde constan las facultadesó ú de don JUAN ANTONIO RIVERA BARROS para representar a SCOTIABANK CHILE, en raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad.ó Cuarto: Que el tribunal no acoger la objeci n por cuanto que se trata deá ó una copia fiel e integra otorgada por Ministro de fe, adem s que no basta la meraá afirmaci n del articulista en orden a no constarle

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FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3716-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./INVERSIONES E INMOBILIARIAS JUAN MANUEL OLAECHEA BE ARAN EIRLÑ Vi a del Marñ , siete de Enero de dos mil veintid só Visto: Que con fecha 25 de septiembre de 2020, folio 1 comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Calle 5 Poni

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