1º Juzgado de Letras de Quillota

CAVIERES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-987-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta don Rolando Eriel Cavieres Murga, empleado, domiciliado en calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedor y que constituye su domicilio, ubicado en calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliado en calle Maipú N°330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2011 a la cuota N° 2 del año 2016. A folio 10, con fecha veinticuatro de agosto de 2021 se tuvo por notificada a la demandada expresamente de la acción interpuesta en su contra. A folio 12, con fecha treinta y uno de agosto de 2021 se celebró audiencia de contestación y conciliación, en la que la demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado el Municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2011 hasta la cuota N° 2 del año 2016, sin costas. En la misma audiencia, el tribunal practica el llamado a conciliación, la que no se produce. A folio 14, con fecha quince de septiembre de 2021 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta don Rolando Eriel Cavieres Murga e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedor y que constituye su domicilio, Foja: 1 ubicado en calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2011 a la cuota N° 2 del año 2016. Fundamenta tal petición exponiendo que, en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2011 a la fecha. Los artículos 2514 y 2415 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ello solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, desde el año 2011 a la cuota 2 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo legal para que dichas obligaciones prescriban, según lo señalado la norma legal citada. Segundo: Que, la parte la demandada contesta la acción deducida en su contra, solicitando se tenga por allanado el municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2011 hasta la cuota N° 2 del año 2016, sin costas. En efecto, expone que el inmueble ubicado en calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillota, registra cuotas de aseo impagas desde al año 2011. Expresa que el artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no es aplicable en la especie pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. En efecto, lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria que la ley impone a un contribuyente que se halla en una situación o ejecuta un hecho gravado, determinados por el mismo legislador y cuyo pago no está asociado a un propósito o fin determinado, ya que la recaudación de los impuestos se destina a los fines generales del Estado. Explica que los derechos municipales por extracción de basura son la contraprestación económica por el servicio público sanitario que se recibe, de manera que no cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, sino que, a falta de norma especial, a la prescripción extintiva ordinaria del artículo 2515 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de inactividad del acreedor. Finaliza señalando en cuanto a los derechos municipales insolutos devengados desde el año 2011 hasta la cuota N° 2 del año 2016, efectivamente han presc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 7 y siguientes del D.L. N° 3.063 de 1979, se declara: Que, ha lugar a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por don Rolando Eriel Cavieres Murga, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas las cuotas de aseo municipal correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril del año 2011, y hasta el 30 de junio del año 2016, ambos inclusive, y que se relacionan con el inmueble ubicado calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillota, rol de avalúo N° 831-54. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Foja: 1 Rol N° C-987-2021. Dictada por doña Miriam del Carmen Armijo Indellicati, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, siete de enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-987-2021 CARATULADO : CAVIERES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, siete de enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta don Rolando Eriel Cavieres Murga, empleado, domiciliado en calle Phillips Aldunate N° 2111, Villa El Sendero, Quillo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica