2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1940-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín Nº 255 Oficina 104,de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda de desposeimiento del inmueble hipotecado en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña BERNARDA FRESIA GONZÁLEZ PULGAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en el Departamento N°708 del Séptimo Piso del Edificio Costa Azul II, ubicado en Calle Arturo Fernández N°2098 de la Comuna de Iquique. Señala que don Felipe Eduardo Suazo Gallardo, cédula de identidad N° 13.434.197-1, en adelante también denominado el deudor, adeuda al Banco de Chile los importes de 5 mutuos, conforme al siguiente detalle: 1.- Consta en la escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2010, otorgada ante, doña Mónica Venegas de la Fuente, Notario Público de Iquique, suplente del titular don María Antonieta Niño de Zepeda Parra, que su representado dio en mutuo a don FELIPE EDUARDO SUAZO GALLARDO, cédula de identidad N° 13.434.197-1, la cantidad de 2.700 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, a la fecha del presente instrumento. El deudor se obligó a restituir al Banco de Chile el capital señalado, conjuntamente con sus intereses, en 240 cuotas mensuales y C-1940-2020 sucesivas, a contar del primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato. Añade que los dividendos o cuotas deberán ser restituidas por su equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento al día de su pago efectivo. Dicha restitución se efectuaría por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenderían amortizaciones de capital e intereses; y las partes convinieron que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el presente contrato, sería de 4,29% anual, que se devengaría desde el día en que rija esta obligación. Indica que se

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda. A folio 13, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 20, se llevó a cabo el comprendo de estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la parte demandada. A folio 24, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, quien por los motivos señalados en la parte expositiva opone demanda de desposeimiento del inmueble hipotecado en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña BERNARDA FRESIA GONZÁLEZ PULGAR, solicitando se condene a la demandada al desposeimiento de la finca hipotecada, de modo que con su realización y producto de la subasta se haga pago de la sumas de dineros adeudadas por don FELIPE EDUARDO SUAZO GALLARDO, en cuanto a su origen y montos, que ascienden a la suma de 2.601,2431 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de Septiembre de 2020, a modo meramente referencial, a $74.653.700, por concepto de capital, más C-1940-2020 intereses pactados, intereses penales y costas, por el mutuo individualizado en el N°1 del punto primero de la demanda; más la suma de $30.597.129, por concepto de capital, más intereses pactados, intereses penales y costas, por los pagarés referidos en los N° 2, 3, 4 y 5 del punto primero de la demanda desde la fecha de incumplimiento de cada obligación hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 10, comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, por la parte demandante, quien evacua el trámite de la réplica. A folio 13, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes medios de prueba: 1.- Copia de escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2010, otorgada ante, doña Mónica Venegas de la Fuente, Notario Público de Iquique, suplente del titular don María Antonieta Niño de Zepeda Parra. 2.- Copia de Pagaré a plazo Nº 994134341971057261. 3.- Copia de Pagaré a plazo Nº 994134341971070914. 4.- Copia de Pagaré a plazo, de la línea de crédito en cuenta corriente Nº 10570177905, 5.- Copia de Pagaré Préstamo en cuotas Iguales en Pesos N°107173. 6.- Certificado de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones y la respectiva copia de inscripción del inmueble de autos de 8 de mayo de 2020. 7.- Certificado de Dominio Vigente, Certificados de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones y la respectiva copia de inscripción del inmueble de autos de 8 de mayo de 2020. Documentos acompañados con citación y no objetados. C-1940-2020 Diligencias: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702, 1706, 2407 y 2410 del Código Civil, 144, 160, 170, 341, 342 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de desposeimiento en juicio ordinario deducida a lo principal de folio 1 por don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación del BANCO DE CHILE en contra de doña BERNARDA FRESIA GONZÁLEZ PULGAR, y en C-1940-2020 consecuencia, se ordena desposeer a la demandada del inmueble hipotecado consistente en las propiedades correspondientes al Departamento N°708 del séptimo piso, Bodega N°62 y el estacionamiento N°56, todos del proyecto denominado Edificio COSTAZUL II ubicado en calle Arturo Fernández N°2098 de la comuna de Iquique, con el objeto de subastarlas y con su producto, pagar al demandante los créditos cobrados en autos en capital, intereses y demás recargos legales. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a lo pretendido por el actor. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-1940-2020. Dictada por don CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERÓN, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de Enero de dos mil veintid só C-1940-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de

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C-1940-2020 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1940-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Iquique, siete de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N

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