3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO FALABELLA/ULLOA

Rol

C-3268-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci n de Bancoáñ ó Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut.í ó 96.509.660-4, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of.602, Concepci n, e interpone í ó demanda ejecutiva en contra de don Luis Alberto Ulloa Romero, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Uno 460, Bel n, comuna de Penco, solicitandoé despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado,ó por la cantidad de $7.355.098.- m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante laí ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.ó í Funda su demanda en que su representado es due o y legitimoñ tenedor del pagar N 228092605333, suscrito con fecha 05 de octubre deé º 2020 por don Luis Alberto Ulloa Romero, por la suma de $7.355.098. Manifiesta que dicho capital se pagar a en 52 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas. A ade que se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o morañ ó é en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a suá representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido.á ó C-3268-2021 Foja: 1 Sostiene que, asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar eló á inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para operacionesé á de cr dito en moneda nacional no reajustable. La obligaci n contra da ené ó í este instrumento es indivisible, de conformidad al art culo 1528 del C digoí ó Civil, por lo que su cum

Fundamentos

fundamentos de derecho en que apoyan su presentaci n, ya que no se alaó ñ la operaci n aritm tica que permite al acreedor obtener el monto que exigeó é su pago en la presente demanda ejecutiva. Solo se preocupa de se alar queñ existen intereses y gastos, no as cual es el valor y/o porcentaje de losí mismos ni sobre qu monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse ené dicha medida. Expresa que tampoco se ala el momento en que su representado hañ dejado de cumplir su obligaci n, m s bien ha sido difuso y contradictorio enó á se alar fechas llevando f cilmente al error, lo que produce una indefensi n.ñ á ó Indica que su parte considera que la falta de esos importantes datos es grave, pues conlleva a su representado a una indefensi n, pues tiene pocoó conocimiento de aquello que se le est cobrando.á En cuanto a la segunda excepci n opuesta, esto es, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, manifiesta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se indica las“ á siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio,ñ …… libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otroé é documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobreó é su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Arguye que, se desprende que la ejecutante debi dar cumplimiento aó esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, de loó contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandanteé í no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó C-3268-2021 Foja: 1 Hace presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de su parteó ni ordenar que se requiriera de pago alguno a su representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo de laó demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al noó haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo queí pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. A ade que, adem s de ello, no consta el protesto del pagare,ñ á conforme a las normas contenidas en la Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , espec ficamente sus art culos 49, 79, 106 y 107

Fallo

por tanto, no constituye un t tulo con fuerza ejecutiva.í Precisa que, en efecto, el art culo 49 de dicho cuerpo legal, se ala queí ñ la letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no fuere pagada dentroó del plazo de un a o contado desde la fecha de su giro, quedar sin valor añ á menos de ser protestada oportunamente por falta de pago; respecto del mismo art culo 79 inciso segundo se ala Si no se realiza en tiempo y formaí ñ “ el protesto por falta de pago, caducar n las acciones cambiarias que elá portador pueda tener en contra del librador, endosante y los avalistas de ambos normas que conforme lo establecido en los art culos 106 y 107 del” í mismo cuerpo legal, se hace plenamente aplicable al caso de autos. Sostiene que, en este contexto, se se ala que el documentoñ acompa ado en autos, a la fecha no ha mediado pago o protesto queñ interrumpiera el plazo de caducidad establecido en la norma transcrita, por lo que ha quedado sin valor el documento, el que, al no ser ya un pagar ,é no constituye uno de los documentos que establece la ley a los que le da m rito ejecutivo.é Respecto a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, expresa que siendoó el documento en cuesti n, un pagar a la orden, la fecha de su vencimiento,ó é no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. ó C-3268-2021 Foja: 1 Afi

Texto Completo (Preview)

C-3268-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3268-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ULLOA Concepci nó , siete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci n de Bancoáñ ó Falabella S.A., persona jur dica d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica