2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/SERVICIOS AUDIVISUALES MAGIX CHILE SPA

Rol

O-3372-2021

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados doña Claudia Contreras Zúñiga y don Wilfredo Urrutia Aleu, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2015, Santiago, en representación según mandato judicial de los trabajadores don CRISTIAN ANDRES ZÚÑIGA HIDALGO, productor audiovisual, domiciliado en Lira Nº 360, dpto. 912; don ELIAS ESTEBAN ZAPATA CAVIERES, Técnico en sonido, domiciliado en San Guillermo 862, Valparaíso, don CARLOS ROBERTO CERON OTAROLA, Técnico en Sonido, domiciliado en Rio Maule 8338, Pudahuel, don RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ OSORIO, ingeniero en sonido, domiciliado en Vargas Buston Nº 566, San Miguel; don HUGO HAROLD NORAMBUENA MOYA, Técnico audiovisual domiciliado en los metales número 78 La Arboleda 2, Cerrillos; don ELISEO GONZALO GARCIA CABELLO, Técnico audiovisual, domiciliado en Los Cerezos 12190, El Bosque; don JOSE NICOLAS CASTILLO, Técnico audiovisual, domiciliado en Volcán Tacora 1912, villa el sor oriente Puerto Montt; don ADOLFO AMAYA GAMONAL, Ingeniero en sonido, domiciliado en Panamá 8897, dpto. 12 C, La Florida; don MARCELO EDUARDO FUENTES MELLADO, jefe audiovisual, domiciliado en El Cobre 4148, Cerrillos, quienes interponen demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de los ex empleadores de sus representados MAGNETIKA S.A o MAGNETIKA SpA, Rut 76.100.928-1, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Fernández Arrieta, todos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba 1873 A, Huechuraba y, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de MTK SpA, representada legalmente por don Raúl Fernández Arrieta, todos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba 1873 A, Huechuraba; PROYECTOS AUDIVISUALES S.A o PROSOLVER S.A., representada legalmente por don Raúl Fernández Arrieta, todos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba 1873 A, Huechuraba; PRONEW SpA, por don Raúl Fernández Arrieta,

Fundamentos

fundamentos para la desvinculación en la enfermedad derivada del denominado Covid-19 como justificación para el despido. Esto, analizado de modo concreto del texto de la norma, sumado al contenido de la carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021, arroja claramente que el despido de los demandantes está por entero justificado y ajustado a derecho. En efecto: Según lo que se ha indicado, más un adecuado análisis del texto de la comunicación de 31 de marzo de 2021, se puede advertir que Magnétika SpA en ningún momento ocupa como fundamento para el despido la situación derivada del Covid-19. En relación a las indemnizaciones y recargo legal reclamados respecto de cada trabajador controvierte su procedencia, por haber aplicado de manera justificada la causal de despido. En relación al beneficio de semana corrida reclamado sostiene que no se sustenta fáctica ni jurídicamente dicha prestación en el libelo, ni la forma en que alcanza el cálculo demandado por cada trabajador. Reconociendo algunos periodos de feriados reclamados. Por último, en relación a la acción de unidad económica respecto de la demandada MTK SpA, sostiene que en el libelo se limita a efectuar un extenso relato respecto de la constitución, modificación, transformación y división de las distintas sociedades, sin embargo, no explica en qué consistiría la dirección laboral común entre las empresas para la procedencia de la declaración reclamada, no pudiendo el hecho de compartir similitud de giro comercial dar lugar por si solo a la unidad económica reclamada, tampoco expone bajo que organigrama funcionan los tres representantes legales aludidos en el libelo o a través de que procedimiento ejercen supuestamente el control de todas las sociedades. Por último, solicita el rechazo de la acción de subterfugio laboral y de subcontratación reclamada. TERCERO: Que por su parte, los demandados Prosolver SpA y Pronew SpA, contestaron el libelo, solicitando el rechazo de la demanda con costas, transcribiendo los antecedentes societarios de ambas empresas relatados en el libelo, sosteniendo que la discusión no se puede extender a hechos diversos que los descritos por los actores. Agrega que en el libelo los actores reconocen haber prestado servicios para Magnetika, sin describir como habrían prestado servicios para sus representadas, tampoco que hayan mantenido un domicilio común con Magnetika SpA ni Magic Chile SpA, menos aún se señala la existencia de un controlador común, ni explica la forma ni circunstancias en que se ejercería dicho control común, limitando la alegación a que existirán un mismo representante legal, que figuraría en distintas sociedades de las demandadas. Sostiene que más que mantener giros similares y complementarios en un mismo proceso productivo y de servicios, sus representadas son más bien competidoras de Magnetika SpA en el mercado, por ende, no concurren los requisitos para establecer la existencia de unidad económica reclamada, menos aún concurriría el subterfugi

Fallo

se declara que las demandadas Magnética SpA y MTK SpA conforman una unidad económica, condenándoselas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán en lo resolutivo respecto de cada uno de los actores, sin embargo, se descartara respecto de las restantes demandadas, como asimismo, se desechara la acción de subterfugio laboral al no haber acreditado su configuración. EN RELACION AL REGIMEN DE SUBCONTRATACION RECLAMADO RESPECTO DE LAS DEMANDADAS COMERCIAL ICOM LTDA. (Hotel Plaza El Bosque), ACCOR PDCH SpA (Hotel Mercure) e Inmobiliaria Shine Ltda. (Hotel Hilton): DECIMO SEPTIMO: Que la parte demandante en el libelo expuso que los trabajadores Cristian Zúñiga Hidalgo, Elías Zapata Cavieres, Hugo Norabuena Moya y Rodrigo González Osorio, prestaron servicios en régimen de subcontratación, de tal forma que se vincularon contractualmente con la demandada principal MAGNETIKA S.A O SpA como empleador directo y también con dueños de HOTEL PLAZA EL BOSQUE, HOTEL MERCURE, HOTEL HILTON GARDEN INN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183– A y siguientes del Código del Trabajo. Por su parte, los demandados antes individualizados contestaron por separado el libelo, solicitando su rechazo con costas, sin embargo, todos alegaron que en el libelo se pretende la declaración de un régimen de subcontratación respecto de sus representadas en relación a parte de los trabajadores demandantes sin explicar los periodos ni circunstancias en que habrían prestado

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados doña Claudia Contreras Zúñiga y don Wilfredo Urrutia Aleu, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2015, Santiago, en representación según mandato judicial de los trabajadores don CRISTIAN ANDRES ZÚÑIGA HIDALGO, productor audiovisual, domiciliado en Lira Nº 360, dpto. 912; don ELIAS EST

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