PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-29-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que pasa a exponer: Señala que la fiscalización que dio origen a las multas, se activó el día 07 de enero de 2022, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre contrato de trabajo. Expresa que el 01 de marzo de 2022, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Miguel Ángel Martínez Bustos, pudo constatar las infracciones laborales que se encuentran contenidas en la Resolución de Multa Nº 7716/2022/4-1 y 2 de 01 de marzo de 2022. Alega que la resolución de Multa Nº 7716/2022/4-1 fue cursada por “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO,SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: DE LA ENTREVISTA AL TRABAJADOR BERNARDINO LEVIN BARRIENTOS, LA REVISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERIODO ENERO DE 2021 – ENERO DE 2022, SE CONSTATA LO SIGUIENTE: CONTRATO DE TRABAJO: QUE, EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA CONTRATADO DESDE EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2017, PARA CUMPLIR FUNCIONES COMO ELECTROMECÁNICO DE TURNO, CON JORNADA LABORAL DISTRIBUIDA DE LUNES A SÁBADO EN TURNOS ROTATIVOS CON UNA JORNADA DIARIA DE 7,5 HORAS INTERRUMPIDA POR UN DESCANSO DESTINADO A COLACIÓN TIEMPO QUE SE CONSIDERARÁ TRABAJADO Y SERÁ DE CARGO DEL EMPLEADOR. TURNOS ROTATIVOS: 1) PRIMER TURNO: DESDE LAS 06:30 A 14:00 HRS. 2) SEGUNDOTURNO: DESDE LAS 14:30 A 22:00 HRS. 3) TERCER TURNO: DESDE LAS 22:30 A 06:00 HRS. -TRABAJADOR BERNARDINO LEVIN BARRIENTOS: MANIFESTÓ EN LA ENTREVISTA, QUE DESDE EL MES DE FEBRERO DE 2021, SE LE MODIFICO LA DISTRIBUCIÓN DE JORNADA LABORAL DE 45 HORAS DE LUNES A SÁBADO A JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS DISTRIBUIDAS DE LUNES A VIERNES, CON 9.5 HRS. DIARIAS, QUE EL TIEMPO DESTINADO A COLACIÓN ES DE MEDIA HORA NO IMPUTABLE A LA JORNADA, MODIFICACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA ESCRITURADO. -REVISADO EL REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERIODO INDICADO, SE CONSTATA QUE LA JORNADA LABORAL DE 45 HORAS SEMANA
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de FIORDO AUSTRAL S.A., Rol Único Tributario N° 76.041.492-1, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario laboral en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe Provincial, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución N° 7716/22/4, dictada el 1° de marzo de 2022 y notificada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, por medio de correo electrónico el miércoles 6 de abril del mismo año, mediante la cual se resolvió aplicar 2 multas de 40 UTM cada una (80 UTM en total) a su representada, fundado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que la multa fue dictada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo Comunal de Calbuco, Sr. Miguel Ángel Martínez Bustos, quien, habría constatado que la empresa habría incurrido en 2 infracciones respecto al contrato de trabajo del Sr. Bernardino Levin Barrientos: NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN EL DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA DISTRIBUCIÓN DE JORNADA; y, NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJOR DON BERNARDINO LEVIN BARRIENTOS, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PRIMERA MULTA. En lo que se refiere a la primera multa, y que el fiscalizador señala que hubo una modificación contractual que no habría sido escriturada, que es lo referido a la distribución de jornada. Al respecto señala que lo cierto es que dicha modificación al contrato individual de trabajo del Sr. Levín Barrientos si existió, tal cual concluye el fiscalizar. De hecho, el anexo de contrato de trabajo se subió a la plataforma legales, mediante la cual los trabajadores firman sus contratos y anexos, permaneciendo hasta la fecha sin la suscripción del trabajador sin justificación alguna. Sostiene que esta modificación a su contrato de trabajo surge debido a que el trabajador antes de febrero de 2021, tenía una jornada distribuida de lunes a sábado con media hora de colación imputable a su jornada y que por motivos personales, el trabajador pidió trabajar de lunes a viernes, teniendo su representada que redistribuir necesariamente su jornada de trabajo. Indica que en la empresa a todos aquellos casos de trabajadores que laboran de lunes a viernes, lo hacen desde las 08:00 a las 17:30 horas con media hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Así las cosas, el trabajador ha permanecido trabajando en esta modalidad desde febrero de 2021 nunca existiendo un reclamo de su parte, esto, debido a que fue el mismo quien pidió cambiar la jornada a
Fallo
Por estas razones, señala que el fiscalizar yerra de hecho al consignar en su acta que su representada no habría consignado por escrito el referido anexo de contrato de trabajo, toda vez que el mismo si fue escriturado y puesto a disposición del trabajador a través de la plataforma legale. Afirma que lo anterior significa que su representada si ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, errando el fiscalizador en su postura y evidenciando un error de hecho. SEGUNDA MULTA. En lo que respecta a la segunda multa, expresa que el fiscalizador constata que no se ha dado cumplimento al contrato de trabajo del trabajador don Bernardino Levin Barrientos al alterar unilateralmente y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo. Señala que resulta sumamente sorprendente que por una parte el fiscalizador reconozca en el curso de la primera multa que hubo una modificación contractual respecto a su jornada de trabajo la cual no se habría escriturado; y, por otra parte, que señale que hay un incumplimiento del contrato de trabajo en lo que se refiere a la jornada, toda vez que habría habido una modificación de la misma. Afirma que el fiscalizador no debió haber cursado las 2 multas, pues es incomprensible que en la primera multa se señale que se debía haber escriturado un anexo de contrato que estipulaba un cambio de jornada y que la segunda se les obligue a respetar la jornada de trabajo primitiva, la que no
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de FIORDO AUSTRAL S.A., Rol Único Tributario N° 76.041.492-1, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque In
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