GONZÁLEZ CON PEDRO LARSEN VALDIVIESO E.I.R.L.
Rol
O-15-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Comencé a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1 de febrero del año 2019, y fui contratado en calidad de ayudante de pastelería para desempeñarme en el local que mantiene el demandado en Avenida Freire N 276, comuna de Rancagua. En dicho lugar funciona una pastelería cuyo nombre de fantasía es “Angélica”. Mi remuneración era el mínimo mensual de la época 288.000 pesos. Al día de hoy, dicha remuneración alcanza los 421.250 pesos. Solicito a SS. se tenga dicha cifra como base de cálculo de las indemnizaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. El horario de trabajo pactado era de lunes a sábado de las 8:00 a las 15:30 horas, con un tiempo de colación de 30 minutos. Recién con fecha 1 de marzo del año 2019 la relación contractual se escrituró. 2.- Durante todo el período que se prolongó la relación laboral, me desempeñé de manera correcta y conforme a lo que se esperaba de mí, sin embargo, mi ex empleador, procedió a incumplir diversas obligaciones de carácter laboral, que enumeraré en el punto siguiente. Debo hacer presente que, durante mucho tiempo, mi ex empleador nos obligaba a trabajar el día domingo, preparando todo para el lunes de la siguiente semana, sin darnos día de descanso. Mi ex empleador, procedió a hacer descuentos de las remuneraciones durante el período de pandemia, en cuarentena, dinero que serían pagados con posterioridad, de los cuales, a la fecha, siguen debiendo saldos. Pedro Larsen Valdivieso, durante el tiempo que se prolongó la relación laboral procuraba no dar implementos de aseos y seguridad, señalando simplemente que trabajáramos con lo que tuviéramos a mano y muchas veces, llevando nuestros propios implementos de limpieza. Las ordenes, la organización del trabajo, las repartía don Pedro Larsen Valdivieso, quién es el propietario y administrador de la pastelería Angélica. 3.- Con fecha 16 de diciembre, cumpliendo con las formalidades legales establecidas
Fundamentos
considerando séptimo “El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral. Así, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, para que configure la causal de caducidad del mismo, como ya se dijo, debe ser grave, esto es, de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde hacer al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de las funciones y la mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento. El incumplimiento no puede ser leve o residual, sino uno que merezca el calificativo de grave.” SS. las cotizaciones previsionales son parte de la remuneración que tiene derecho a percibir el trabajador, no se trata de un gracioso beneficio que el empleador otorga, sino del pago mismo de aquella. De esta forma no se cumple la obligación de la manera pactada, sino que se hace de manera imperfecta y aquello se prolonga en el tiempo, desnudando la intención de mi ex empleador. CONSIDERACIONES DE DERECHO. 1.- El artículo 171 del Código del Trabajo establece el derecho del trabajador de poner término a su contrato laboral cuando el empleador ha incurrido en algunas de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. En caso de configurarse algunas de estas, el trabajador podrá recurrir al tribunal respectivo con el objeto que ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicios aumentada en un cincuenta por ciento por aplicación de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Página 5 Trabajo y en un ochenta por ciento por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1 y 5 de la norma en comento. 2.- Los presupuestos para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones es a) vigencia de la relación laboral al momento de ejercer el auto despido, b) manifestación del trabajador de poner fin a la relación laboral precisando fecha de término; c) que el empleador haya incurrido en algunas de las causales establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo y d) comunicación del auto despido. 3.- En el presente caso se han cumplido dichas exigencias en los cuatro puntos ya indicados. 4.- En cuanto a la configuración de causal de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que emanan del contrato por parte del empleador, debemos precisar que dentro de la relación laboral existen dos primordiales, para el trabajador es la prestación de servicios personales sean materiales o intelectuales y para el empleador el pago oportuno de la remuneración pactada. El artículo 10 número 4 del Código del Trabajo establece que el contrato debe tener monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada, el artículo 55 señala que no se debe exceder parcialidades superiores a un mes. Por su parte el inciso 3° del artículo 44 establece que e
Fallo
fallo de Corte de Apelaciones de Concepción rol 266-2007, considerando séptimo “El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral. Así, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, para que configure la causal de caducidad del mismo, como ya se dijo, debe ser grave, esto es, de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde hacer al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de las funciones y la mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento. El incumplimiento no puede ser leve o residual, sino uno que merezca el calificativo de grave.” SS. las cotizaciones previsionales son parte de la remuneración que tiene derecho a percibir el trabajador, no se trata de un gracioso beneficio que el empleador otorga, sino del pago mismo de aquella. De esta forma no se cumple la obligación de la manera pactada, sino que se hace de manera imperfecta y aquello se prolonga en el tiempo, desnudando la intención de mi ex empleador. CONSIDERACIONES DE DERECHO. 1.- El artículo 171 del Código del Trabajo establece el derecho del trabajador de poner término a su contrato laboral cuando el empleador ha incurrido en algunas de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. En caso de configurarse algunas de esta
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: Yesenia del Carmen González Pino ® DEMANDADO: 1- Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L. 2- Pedro Larsen Valdivieso. PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: O-15-2022 Rancagua, trece diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Demandante. Que comparece doña YESENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO, trabajador, cédula de identidad N.º 18.371.276-4, domiciliado para estos efectos en Astorga 389, de la comuna y c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica