1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SOCIEDDA COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR DIVISION SERVICIOS LIMITADA/CONSORCIO COPISA CHILE SPA

Rol

C-5654-2019

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda ejecutiva de fecha 26 de diciembre del a o 2019, folio 1, comparece don Abel Bernab Hidalgo Vega, abogado, enñ é representaci n convencional de la ó Sociedad Comercial e Industrial Mor Divisi nó Servicios Limitada, del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Christian Javier Rodr guez Mor n, factor de comercio, ambos domiciliados paraí ó estos efectos en Ruta A-16, N°4787, comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Regi n de Tarapac , quien en los autos ejecutivos caratulados “Sociedadó á Comercial e Industrial Mor Divisi n Servicios Limitada con Copisa Chile SpA”,ó Rol C 5654 2019, deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad– – Constructora B tica SpA antes Consorcio Copisa Chile SpAé – , entidad del giro de construcci n e ingenier a, representada por don Sebasti n Andr s G mez Toro,ó í á é ó abogado, domiciliado en Av. Libertad Nº1405, oficina 1804, comuna de Vi a delñ Mar, Regi n de Valpara so, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó í ó embargo en su contra por la suma de $10.471.431, m s reajustes, intereses yá costas, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representadaó con el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que en el segundo otros del escrito de fecha 21 de febrero del a o 2020,í ñ folio 12, la parte ejecutada opone las acepciones contempladas en los numerales 1, 7, 9 y 13 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 28 de febrero de 2020, folio 18, la parte ejecutante evac aú el traslado a las excepciones, solicitando su rechazo, con costas. Que con fecha 28 de febrero de 2020, folio 19, se recibi la causa prueba.ó Con fecha 04 de enero de 2021, folio 65, se cita a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda ejecutiva de fecha 26 de diciembre del a o 2019, folio 1, comparece don Abel Bernabñ é Hidalgo Vega, abogado, en representaci n convencional de la ó Sociedad Comercial e Industrial Mor Divisi n Servicios Limitadaó , del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Christian Javier Rodr guez Mor n, factor deí ó comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta A-16, N°4787, comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Regi n de Tarapac , quien en los autosó á ejecutivos caratulados “Sociedad Comercial e Industrial Mor Divisi n Serviciosó Limitada con Copisa Chile SpA”, Rol C 5654 2019, viene en deducir– – demanda ejecutiva en contra de la sociedad Constructora B tica SpA antesé – Consorcio Copisa Chile SpA, entidad del giro de construcci n e ingenier a,ó í representada por don Sebasti n Andr s G mez Toro, abogado, domiciliado en Av.á é ó Libertad Nº1405, oficina 1804, comuna de Vi a del Mar, Regi n de Valpara so,ñ ó í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $10.471.431, m s reajustes, intereses y costas, ordenando seguir adelanteá con la ejecuci n hasta hacer a su representada con el entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. Explica que consta en el cuaderno de gesti n preparatoria de estos autos queó su representada es due a de la Factura Electr nica N° 239, de fecha 29 deñ ó noviembre de 2018, por la suma hist rica y nominal de $10.471.431.- ó Expone que los valores referidos con precedencia, se deben m s susá correspondientes reajustes, intereses y costas. Y, adem s, dichos documentos haná sido emitidos en conformidad las normas que gobiernan al Impuesto al Valor Agregado, reguladas en el Decreto Ley Nº 825 y su Reglamento consagrado en el Decreto Nº 55, a en relaci n a los Arts. 16 y siguientes de C digo Tributario,ó ó contenido en el Decreto Ley Nº830 de 1974. Se ala que dicho t tulo ejecutivo electr nico previamente acompa ado enñ í ó – ñ autos fue emitido a nombre de la deudora, esto es, Constructora B tica SpA – é – antes Consorcio Copisa Chile SpA -, representada por don Sebasti n Andr s G mezá é ó Toro, ambos ya individualizados. Expone que en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del Art. 5 de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga m rito ejecutivo a la copia deé la factura, en relaci n al Art. 10 del mismo cuerpo legal, dicho t tulo ejecutivoó í debe reputarse como perfecto. En particular, porque no fue objetado por la contraria por las causales legales para ello y el plazo para hacerlo se encuentra totalmente vencido. Refiere que conforme a lo expuesto, ha quedado preparada la v a ejecutiva,í constando la obligaci n en un t tulo ejecutivo perfecto, siendo aqu lla l quida,ó í é í actualmente exigible y, por ltimo, que la acci n ejecutiva para su cobro no seú ó encuentra prescrita. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, sol

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°.- Si en la especie concurre la excepci n de compensaci n por lasó ó razones dadas por la parte ejecutada. 2°.- Efectividad de faltar alg n requisito o condici n establecido por la leyú ó para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relaci n alí é ó demandado. Hechos y circunstancias que as lo acrediten.í 3°.- Efectividad de haberse pagado la deuda que se persigue en autos. Circunstancias de hecho que lo acrediten. Quinto: T tulo ejecutivo. í Que el ejecutante fundo su demanda en copia cedible de Factura N° 0000239 emitida por Sociedad Comercial e Industrial MOR Divisi n Servicios Limitada, con fecha 29 de noviembre de 2018, a nombre deó Consorcio COPISA Chile S.P.A., por un monto de $10.471.431, por concepto de “Avance por suministro de fabricaci n a OC 209 EDP 13, suministro, fabricaci nó ó y montaje de todos los elementos de acero inoxidable y vidrios recogidos en las bases administrativas t cnicas del proyecto "Ejecuci n de obras civiles paraé ó ascensores de estaciones Alcantara, El Golf, Departamental y Lo Vial” ( Metro de Santiago).”, en la que se se ala que “El acuse de recibo que se declara en esteñ acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercader as o servicios(s)í prestado(s) ha(n) sido

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FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5654-2019 CARATULADO : SOCIEDDA COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR DIVISION SERVICIOS LIMITADA/CONSORCIO COPISA CHILE SPA Vi a del Marñ , siete de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda ejecutiva de fecha 26 de diciembre del a o 2019, folio 1, comparece don Abel Bernab Hi

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