2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-2187-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimento de las formalidades legales de comunicación del despido indirecto. Efectividad de los hechos en que se funda. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, por el tiempo efectivamente servido. Base remuneratoria mensual para su pago. 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. CUARTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar el 6 de septiembre de 2022, ocasión en que la parte actora incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Carta de auto-despido emitida por la actora con destino a la I. Municipalidad de Maipú con fecha 31 de enero de 2022. 2) Comunicación de auto-despido emitida por la actora con destino a la Inspección Comunal del Trabajo Maipú con fecha 31 de enero de 2022. 3) Comprobante de envío de carta de auto-despido con destino a la I. Municipalidad de Maipú a través de Correos de Chile con fecha 31 de enero de 2022. 4) Comprobante de envío de comunicación de auto-despido con destino a la Inspección Comunal del Trabajo Maipú a través de Correos de Chile con fecha 31 de enero de 2022. 5) Boletas de honorarios electrónica emitida por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Maipú, números 3 al 5, todas del año 2012. 6) Boletas de honorarios electrónica emitida por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Maipú, números 6 al 10, 12, 13, 15 y 17 al 21, todas del año 2013. 7) Boletas de honorarios electrónica emitida por la actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció HELGA DEL CARMEN SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad Nº 15.071.386-2, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT Nº 69.070.900-7, domiciliada en Avenida 5 de Abril Nº 0260, comuna de Maipú. Indicó haber ingresado en calidad de prestador de servicios a honorarios el día 20 de septiembre de 2012, con fecha de término el día 31 de enero de 2022 mediante despido indirecto por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, prestando funciones como “encargada de calidad del agua”, “encargada de licitaciones” e “ingeniero Civil Industrial” en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, y también en la Dirección de Obras. Dichos cargos serían evidentemente estables, permanentes e indispensables para la demandada y durante todo el periodo servido estuvo sujeta a jornada de trabajo, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, por lo que configuraría una relación laboral conforme con el principio de primacía de la realidad. A mayor abundamiento, precisó que fue contratada a honorarios en virtud del artículo 4 de la ley Nº 18.883, pero sin cumplir los requisitos de fondo de dicha forma de contratación, no sólo por configurarse una relación de carácter laboral en los hechos, sino también porque los servicios ejecutados eran habituales y no correspondían a cometidos específicos, ni eran transitorios ni temporales, por lo que correspondería aplicar el Código del Trabajo. Destacó como indicios de la laboralidad alegada la continuidad de la prestación de servicios en labores propias del municipio por más de 9 años, con asistencia diaria y el cumplimiento de jornada en dependencias municipales donde se le facilitaban los insumos de la gestión administrativa, además de darle órdenes y estar sujeta a vigilancia en el desempeño de sus funciones. Sobre el despido indirecto, efectuado el 31 de enero de 2022 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señaló haberlo fundado en que no se escrituró contrato de trabajo y que nunca se le pagaron cotizaciones de seguridad social ni se le otorgó feriado legal. Finalmente, respecto a la remuneración percibida reconoció que debía emitir boletas de honorarios previa confección de un informe mensual de gestión, dando cuenta a su superior directo de las labores desempeñadas, y que ascenderían a $2.515.706 en el último periodo. Previas citas legales y consideraciones jurídicas, pidió acoger íntegramente el libelo, declarando que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo entre el 20 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2022 y que el despido indirecto es justificado, aunque nulo por existir deuda previs

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 7 a 10, 41, 58, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 440 a 459, y 510, todos del Código del Trabajo, y artículo 4º de la Ley N° 18.883; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescrito el feriado legal devengado con anterioridad al 24 de mayo de 2018. II.- Que se acoge la acción principal de declaración de relación laboral entablada por HELGA DEL CARMEN SÁNCHEZ SILVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos ya individualizados, declarándose que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 20 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2022. III.- Que se acoge parcialmente la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones entre las mismas partes, declarándose que el contrato de trabajo concluyó justificadamente el 31 de enero de 2022 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y –en consecuencia– se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.378.934; b) Indemnización por 9 años de servicio ascendentes a $21.410.406; c) Recargo legal (50%) de la indemnización anterior por la suma de $10.705.203; d) Feriado legal no prescrito por 65.8 días corridos ascendentes a $5.217.795; e) Feriado proporcional por 7.64 días corridos equivalentes a $605.835; y f) Cotizaciones de seguridad social –en vejez, salud y cesantía– que se e

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció HELGA DEL CARMEN SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad Nº 15.071.386-2, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones laborales adeudadas, en con

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