1º Juzgado Civil de Puente Alto

MENARES/VERA

Rol

C-3739-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de abril 2021 y rectificada el 12 de abril del mismo año, comparece doña Elsa Alejandra Menares Silva, ingeniero, domiciliado en calle Manuel Carvallo Nº1480, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de precario en contra de doña Yessenia del Pilar Vera Fuentes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Ramón Venegas Carrasco Nº2576, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, solicitando se ordene la restitución del inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas. Funda su demanda en que es dueña del inmueble de Avenida Ramón Venegas Carrasco Nº2576, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, lo adquirió por compraventa con fecha 23 de marzo de 1998, cuyo título se inscribió a fojas 2685, número 3574 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 1998. Indica que el inmueble adquirido se encontraba arrendado por la ex pareja de la demandada don Alexis Edward Valenzuela Llancaleo, él abandonó la casa en enero de 2014, quedando la demandada ocupando el inmueble y pagando solamente hasta octubre de 2014, posteriormente dejó de pagar. Agrega que le ha solicitado que haga abandono del inmueble, pero se ha negado persistentemente, y necesita su restitución. En cuanto al derecho cita los artículos 582 y 2195 del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de mayo de 2021, se notificó la demanda a la demandada en el inmueble sub lite de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. C-3739-2021 Con fecha 1 de junio de 2021, se llevó a efecto la realización de la audiencia de contestación y conciliación por medios virtuales, con la comparecencia de la demandante asistida por sus apoderados y en rebeldía de la demandada y habiéndose tenido por ratificada la demanda y, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Elsa Alejandra Menares Silva, deduciendo demanda de precario en contra de doña Yessenia del Pilar Vera Fuentes, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. Segundo: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que la demandada ocupe dicho bien, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Tercero: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz, y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponderá a esta C-3739-2021 última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. Cuarto: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: a) Efectividad de ser el demandante dueño del bien inmueble a que se refiere en la demanda; b) Efectividad de encontrarse el bien inmueble materia de autos ocupado por el demandada, sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia del actor; c) Título en virtud del cual el demandado ocupa el inmueble materia de autos. Quinto: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: a) Copia de Dominio Vigente del inmueble inscrito a fojas 2685 número 2685 correspondiente al Registro de propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; y b) Copia de escritura de compraventa de fecha 23 de marzo de 1998. Sexto: Que, conforme la inscripción de fojas 2685 número 3574 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se ha acreditado que la parte demandante es dueña del inmueble ubicado en Avenida Ramón Venegas Carrasco Nº2576, Conjunto Habitacional Don Ramón I-Cuatro” de la comuna de Puente Alto. Séptimo: Que, para acreditar el segundo requisito, esto es, la ocupación de la demandada, la demandante se valió de prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos don Hugo Rubén Poblete Astudillo, administrador público, domiciliado en calle El Manzano Nº35, comuna de La Florida, don Marcos Gonzalo Jeldres Torres, profesor de educación física, domiciliado en Avenida Las Torres Pasaje 470, casa 5374, comuna de Peñalolén y don Charles Andrés Rojas Acevedo, empleado, domiciliado en calle Lientur Nº7386, departamento 206 B, comuna de La Florida, quienes legalmente examinados, sin tachas

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario deducida por doña Elsa Alejandra Menares Silva, y se condena a la demandada doña Yessenia del Pilar Vera Fuentes, a hacer restitución del inmueble ubicado en Avenida Ramón Venegas Carrasco Nº2576, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante que de ella dependa, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere junto con los demás ocupantes del inmueble. II.- Que se condena en costas a la demandada. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Resolvió don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. C-3739-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-07T12:24:45-0300

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C-3739-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3739-2021 CARATULADO : MENARES/VERA Puente Alto, siete de Enero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 6 de abril 2021 y rectificada el 12 de abril del mismo año, comparece doña Elsa Alejandra Menares Silva, ingeniero, domiciliado en calle Manuel Carvallo Nº1480, comuna de Peñalolén, quien deduce dem

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